Decisión nº 2302 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de octubre de 2.007

197° y 148°

Exp. Nº 2.576-07

Vista la solicitud de fecha 30 de julio de 2.007, los cónyuges ciudadanos: J.J.B.D. y R.D.N.d.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados e jurisdicción del Caserío La Caramuca, Parroquia M.P.F., Municipio Barinas, Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.591.929 y V-4.954.887, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio L.R.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.054, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 05 de febrero de 1.976, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucuchachí, Distrito Arzo.C.d.E.M., manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, y adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un fundo o finca agro-pecuaria denominada “El Carmen”, ubicada en terrenos denominados “Caramuca-Garcieros” jurisdicción del Caserío La Caramuca, Parroquia M.P.F., Municipio Barinas, Estado Barinas; integradas por un conjunto de mejoras y bienhechurias consistente en pastos artificiales de diferentes tipos y especies, divida en diversos potreros de diferentes extensiones, cercada perimetralmente con cerca de alambre de púas al igual que la división de los potreros, saladeros de concreto en cada potrero, un molino de viento, una cada para habitación, un conjunto de corrales con coso y manga de vacunación, tres perforaciones profundas para extracción de aguas y otras instalaciones menores propias para el manejo y trabajo de finca ganadera, enclavadas tales mejoras y bienhechurias en una extensión de aproximadamente doscientas hectáreas (200 Has) cuyos linderos son: NORTE: fundo denominado “Farias” que fue de I.F.C., hoy de “Agropecuaria El Rodeo C.A.”; SUR: fundo que fue del señor J.V. hoy de “Agropecuaria El Rodeo C.A.”; ESTE: quebrada El Corozo y potreros de “Agropecuaria El Rodeo C.A.” y por el OESTE: potreros que fueron del señor E.M. y hoy fueron o son del ciudadano J.M.. Dicho fundo o finca pertenecen a la comunidad conyugal por compra hecha al señor R.A., conforme a documento publico nominado a favor del cónyuge J.J.B. y registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, el 25 de abril de 1.995, bajo el Nº 37, folios 110 al 111 vuelto, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, y a cuya propiedad le adjudicaron un valor de seiscientos treinta millones de bolívares (Bs. 630.000.000,oo). SEGUNDO: un tractor agrícola marca Ford County súper cuatro, modelo 764, serial 41265, equipado con pala delantera marca DAVS, con toma de fuera de 548 RPM, dirección hidráulica y el cual fue adquirido por documento de compra hecha al ciudadano J.d.C.C.M., nominado a favor del cónyuge J.J.B., autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San C.E.T., bajo el Nº 44, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y al cual le dan un valor de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo). TERCERO: una camioneta marca toyota, modelo Land Cruiser, año 86, color amarillo, clase rustico, tipo pick-up, uso de carga, serial de carrocería FJ45949630, serial de motor 2F878967, placa Nº 954YAE, y a la cual le dan un valor de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo). CUARTO: un lote de ganado vacuno de diferente peso, tipos y colores constituidos por doscientos animales machos, que pastan en la finca primeramente mencionada y en estado de engorde o ceba, en parte herrado con el hierro cuya figura es _______, y cuyo padrón esta registrado a favor del cónyuge J.J.B. ante el Ministerio de Agricultura y Cría, bajo el Nº 1.459, año 1.997, Folios Nº 365-366, Libros Nº 04; y la otra parte herrados con el hierro cuya figura es ________, y cuyo padrón esta registrado a favor de la cónyuge R.D.d.B. ante el Ministerio de Agricultura y Cría, bajo el Nº 2.001, año 1.983, Libros Nº 11, Folios 2 y 3 y a cuyo lote de ganado le atribuyen un valor de doscientos ochenta millones de bolívares (Bs. 280.000.000,oo). QUINTO: una camioneta marca Jeep, modelo Cherokee Classic, año 2.000, color plata, tipo Sport Wagon, uso particular, serial de carrocería 8Y4FT58S4Y1206059, serial de motor 6CIL, adquirida por compra hecha a la ciudadana: R.C.H.F., conforme a documento nominado a favor de la cónyuge R.D.d.B., autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el 29 de junio del año 2.006, bajo el Nº 80, Tomo 159, Principal y Duplicado de los Libros de Autenticaciones de Documento y a la cual le atribuyen un valor de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo). SEXTO: un tractor marca John-Deere, modelo 2.030, serial chasis 203OH-174481L, serial de motor 429DL-03-212878CD, adquirido por compra hecha al señor R.A., conforme a documento nominado a favor del cónyuge J.J.B. y registrado en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 25 de abril de 1.995, bajo el Nº 37, folios 110 al 111 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, y al cual le atribuyen un valor de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). SEPTIMO: Setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,oo) que en dinero efectivo mantienen en su poder. Estos son los bienes que constituyen el activo total de la comunidad conyugal.- PASIVO: no existen.

Sumadas las partidas o valores de los bienes de la comunidad arriba señalados arrojan un total de UN MIL OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.080.000.000,oo). Ahora bien por aplicación de la regla contenida en el artículo 148 del Código Civil a los efectos de la partición y liquidación de la comunidad conyugal, corresponde la mitad ó sea el 50% del activo a cada uno de los cónyuges, vale decir, en este caso la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 540.000.000,oo) para cada uno; a cuyo efecto y como consecuencia: Para pagar al cónyuge J.J.B.D., su cuota comunera que asciende a la cantidad nombrada, de mutuo acuerdo le queda adjudicada la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes señalados y suficientemente identificados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de esta escritura conforme a los precios nominales señalados para un total de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 690.000.000,oo). Para pagar a la cónyuge R.D.D.B., su cuota comunera que asciende a la cantidad arriba señalada le queda adjudicada la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes señalados en los numerales CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO de esta escritura conforme a los precios y valor nominales señalados para un total de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 390.000.000,oo). El cónyuge J.J.B., queda obligado de inmediato a ventear el ganado que este herrado con su hierro y la cónyuge R.D.d.B., le asiste el derecho de herrar dicho ganado venteado por haberle quedado adjudicado a ella la totalidad de dicho ganado. De las adjudicaciones hechas que conforman la liquidación y partición de la comunidad conyugal aparece que al cónyuge J.J.B.D., le quedan adjudicado bienes en un excedente del correspondiente a su cuota comunera de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) y por el contrario a la cónyuge R.D.d.B., le han quedado adjudicado bienes por un valor en conjunto de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 390.000.000,oo) vale decir con un faltante de CIENTO CINCUENTA MILLONES (Bs. 150.000.000,oo) para cubrir la totalidad de su cuota comunera. Ante esta situación, siendo imposible o difícil satisfacer dicho faltante a la cónyuge mencionada, del valor de los bienes adjudicados en exceso al cónyuge J.J.B., dado que estas son unidades indivisibles o perjudicial su división, como es el caso de la finca adjudicada, ambos cónyuges disponen de mutuo y común acuerdo que J.J.B.D., compense a la cónyuge R.D.D.B., mediante la aceptación de una letra de cambio valor convenida por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) librada por la cónyuge antes nombrada y aceptada por el cónyuge J.J.B.D., para ser pagada el día 30 de noviembre de 2.007, quedando así saldada la situación entre los cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: J.J.B.D. y R.D.N.d.B..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 22 de octubre de 2.007, suscrita por el abogado A.J.G.C., Fiscal Séptimo “E” de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: J.J.B.D. y R.D.N.d.B., ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 05 de febrero de 1.976, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucuchachí, Distrito Arzo.C.d.E.M., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 2, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 8:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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