Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoHomologación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de Julio de 2010

Años: 200° y 151°

EXPEDIENTE : 5129

PARTE DEMANDANTE : Ciudadano J.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.903.963, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE : P.R. y M.B.U., Inpreabogado Nros. 50.085 y 20.617 respectivamente (folios del 18 al 20).

PARTE DEMANDADA

: Ciudadana E.I.S.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.768.394, domiciliada en Lima Perú.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA : T.J.M. de CASTILLO, Inpreabogado N° 32.698 (folios 176 y 177 y vtos, 280 vto y 281).

MOTIVO : COBRO DE DAÑO EMERGENTE, DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS M.D.D.A.D.T. (TRANSACCIÓN).

Se inicia el presente procedimiento por demanda de COBRO DE DAÑO EMERGENTE, DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS M.D.D.A.D.T., suscrita y presentada por los abogados P.R. y M.B.U., Inpreabogado nros. 50.085 y 20.617, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.B.G., contra la ciudadana E.I.S.D.D., todos anteriormente identificados, fundamentándose la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 111, ordinal 6° y 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte y T.T., en concordancia con los artículos 1185 y 1196 del Código Civil Venezolano vigente, así como los artículos 232 y 256 del Reglamento de la Ley de T.T.. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007.

DE LA LECTURA DEL ESCRITO LIBELAR, SE EVIDENCIA QUE LA PARTE ACTORA ALEGA LOS SIGUIENTES HECHOS:

Alegan los apoderados judiciales del demandante, que el día 29 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las dos de la tarde, su representado transitaba a bordo de su vehiculo por el sector Quiri-Quire de la carretera panamericana que conduce a la población de Nirgua, Estado Yaracuy, siendo conducido dicho vehiculo por el ciudadano H.J.R.D., titular de la cédula de identidad N° 13.832.056, quien se desplazaba a baja velocidad, en virtud que había llovido y el pavimento estaba mojado, cuando de pronto un vehiculo conducido por su propietaria ciudadana E.I.S.d.D., y con las siguientes características, Marca: Jeep; Modelo: Cherokee; Placas: MDG-16P; Serial de Carrocería: 8Y4GL58K121104838, el cual venía a gran velocidad y en sentido contrario, se coleó y cruzó la doble línea de barrera de la carretera, e impactó con su parte trasera izquierda, a la parte delantera derecha de la camioneta Bronco propiedad del demandante. Asimismo, alegan que de la colisión resultaron varios heridos entre ellos el ciudadano J.A.B.G., antes identificado, en su carácter de parte demandante y propietario de la camioneta Ford Bronco.

Admitida la demanda por auto de fecha 10 de octubre de 2007, se ordenó la citación de la demandada de autos, ciudadana E.I.S.d.D., ya identificada, en su condición de propietaria y conductora del vehiculo involucrado, a los fines de dar contestación a la demanda, se ordenó entregar a la parte interesada la compulsa con su orden de comparecencia al pié a los fines de que gestione la citación de la parte demandada, asimismo, se ordenó expedir las copias certificadas mecanografiadas. (Folio 93).

Al folio 95 cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado P.R., Inpreabogado N° 50.085, y retira la compulsa con su orden de comparecencia y las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.

Al folio 97 cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado P.R., Inpreabogado N° 50.085, y solicita la elaboración de la copia certificada de la orden de comparecencia, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, habilitando el tiempo necesario, acordándola el Tribunal por auto de fecha 29 de noviembre de 2007, tal como cursa al folio 99.

Al folio 100 cursa diligencia presentada por el abogado A.R.P., Inpreabogado N° 19.333 y solicita copia simple de todo el expediente, acordándola el Tribunal por auto de fecha 26 de febrero de 2008, tal como consta al folio 101.

Al folio 102 cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado P.R., Inpreabogado N° 50.085, y consigna la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de treinta (30) folios útiles.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2008 el Tribunal no acordó lo solicitado por cuanto las documentales acompañadas no llenan los requisitos establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 138 cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado P.R., Inpreabogado N° 50.085, y ratificó la solicitud de citación de la demandada de autos sea por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicitó se oficie a la Dirección de Identificación y Extranjería para que informe sobre el movimiento migratorio de la ciudadana E.I.S.d.D., antes identificada.

Al folio 139 cursa diligencia presentada por el ciudadano H.L., titular de la cédula de identidad N° 7.590.197 y solicita copia simple del expediente, acordándola el Tribunal por auto de fecha 04 de abril de 2008, tal como consta al folio 140.

Por auto de fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal ordenó librar oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) Caracas, solicitando información sobre el movimiento migratorio de la ciudadana E.I.S.d.D., ya identificada.

Cursa al folio 143 auto del Tribunal ordenando agregar oficio con anexos proveniente del Director Nacional de Migración y Zona Fronteriza Caracas, cursando dicho oficio con sus anexos a los folios 144 al 150.

Al folio 151 cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado P.R., Inpreabogado N° 50.085, y solicita la citación de la parte demandada se realice a través de cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 08 de julio de 2008, tal como consta al folio 152.

Cursa al folio 155 diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado P.R., Inpreabogado N° 50.085, y consigna cinco ejemplares cada uno de los diarios El Yaracuyano y Yaracuy al Día, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal, cursando los mismos del folio 156 al 165.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008 el Tribunal ordenó desglosar y agregar al expediente los ejemplares donde aparece publicado el cartel de citación emplazando a la parte demandada. En fecha 18 de noviembre de 2008 la secretaria de este Tribunal dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 168 cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado P.R., Inpreabogado N° 50.085, solicitando se le designe defensor judicial a la parte demandada, pronunciándose el Tribunal por auto sustanciado de fecha 16 de diciembre de 2008, negando dicho pedimento por cuanto el lapso establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil no ha precluido, tal como consta a los folios 169 y 170.

Cursa a los folios del 171 al 175 y sus vueltos escrito de contestación y sus anexos, presentado por la abogada T.J.M.S., Inpreabogado N° 32.698, señalando los siguiente términos, alegó como punto previo la prescripción de la acción a la que se refiere el artículo 134 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, asimismo, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 127 del Decreto Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente, citó en garantía a la empresa aseguradora La Oriental de Seguro, C.A, identificada en el referido escrito, igualmente impugnó la estimación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, convino en que el día 29 de octubre de 2006, aproximadamente a las dos de la tarde ocurrió un accidente de transito en donde resultó involucrado el vehiculo propiedad de su representada antes identificado, negó y rechazó los hechos narrados por el actor, así como también negó que su representada tenga que pagar la cantidad demandada.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009 el Tribunal ordenó agregar el poder consignado por la representante judicial de la parte demandada, y ordenó tener como apoderada judicial de la misma a la abogada T.M.S., Inpreabogado N° 32.698.

En fecha 26 de octubre de 2009 el Tribunal ordenó admitir la cita en garantía propuesta por la representante judicial de la parte demandada ordenando citar a la empresa aseguradora La Oriental de Seguro C.A, representada por su Presidente G.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.559.472, a los fines de dar contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, suspendiendo la causa principal por el término de noventa días continuos.

Al folio 182 cursa diligencia presentada por la abogada T.M. de CASTILLO, en su carácter de autos, solicitando sea entregada la copia certificada del libelo de demanda con su orden de comparecencia el pié y la boleta de citación a los fines de practicar la citación de la empresa La Oriental de Seguros C.A, antes identificada, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, tal como consta al folio 184.

Al folio 186 cursa diligencia presentada por la abogada T.M. de CASTILLO, Inpreabogado N° 32.698, apoderada judicial de la parte demandada, solicitando copia certificada del poder cursante en autos, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 10 de diciembre de 2009, tal como consta al folio 188.

Al folio 189 cursa auto dictado por este Tribunal ordenando practicar computo de los días continuos transcurridos desde el 26/10/2009 exclusive, hasta el día 07/02/2010 inclusive. En fecha 09 de febrero de 2010 el Tribunal dicta auto sustanciado y ordenó continuar con la causa a los fines de que se fije para la audiencia preliminar correspondiente, fijando el día y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha 18 de febrero de 2010 siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar se dio inicio a la misma y anunciada como ha sido la misma se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a dicha audiencia ni por si ni por medio de apoderados, por lo que el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días de despachos al presente auto.

Cursa a los folios del 196 al 199, decisión dictada por este tribunal donde fija como hechos controvertidos los daños materiales causados al vehiculo Ford Bronco, propiedad del demandante, el daño emergente, lucro cesante y daños morales causados al demandante, la indexación de los daños materiales ocasionados con excepción del daño moral, la prescripción de la acción, asimismo declaró abierto por un lapso de cinco días para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.

En fecha 03 de marzo de 2010 la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de siete folios útiles y dos anexos; en esa misma fecha el Tribunal ordenó abrir otra pieza.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2010 el Tribunal ordenó agregar el escrito de pruebas con sus anexos consignados por la parte demandante, los cuales cursan a los folios del 204 al 241. En fecha 12 de marzo de 2010 el Tribunal declaró sin lugar la oposición a las pruebas realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, y ordenó admitir las pruebas promovidas por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.

Cursa al folio 245 y su vuelto auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada.

Al folio 251 cursa diligencia presentada por la parte demandante solicitando copias simples y certificadas a los fines de que sean agregadas a los oficios los cuales fueron acordados en el auto de admisión de pruebas, dejando los emolumentos necesarios para su tramitación. En fecha 09 de abril de 2009, la parte demandante estampa diligencia manifestando que la empresa mercantil Ortotrauma cambio de domicilio, solicitando se envíe a su nuevo domicilio, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 12 de abril de 2010, tal como consta al folio 258.

En fecha 30 de abril de 2010 el Tribunal dicta auto ordenando agregar el oficio proveniente de Ortotrauma y Clínica Rescarven de la ciudad de Caracas. Cursa al folio 265 boleta de intimación del representante legal de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros C.A, sin firmar y consignada por el Alguacil de este Tribunal , manifestando que consigna la referida boleta por cuanto la sociedad mercantil se encuentra fuera de su jurisdicción y la parte actora no solicitó comisionar para la practica de la misma.

Al folio 266 cursa auto del Tribunal fijando el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública en el presente juicio. En fecha 26 de mayo de 2010 se ordenó agregar oficio proveniente de la Fiscalía Auxiliar Primera en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública comparecieron los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el proceso y solicitaron al Tribunal la suspensión de la referida audiencia a los fines de llegar a una posible transacción, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 11 de junio de 2010, tal como consta al folio 271.

Al folio 272 cursa diligencia presentada por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio y solicitaron se suspenda la presente causa hasta el día 13 de julio de 2010, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 22 de junio de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 273.

Por auto de fecha 14 de julio de 2010 el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fija el día y la hora para llevar a cabo la audiencia oral y pública; llegado la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública, siendo grabado de forma audio por disposición de los establecido en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se utilizo un equipo de grabadora, Marca AIWA, modelo TP-A200, perteneciente a este Tribunal; se deja constancia que se hicieron presente los apoderados judiciales de las partes intervinientes y consignaron escrito de transacción celebrada por ellos a los fines de dar por terminado de manera amistosa el presente juicio, solicitando la homologación de la presente transacción y se les expida cuatro juegos de copias certificadas de la misma, ordenando agregar el Tribunal la documentación consignada y en cuanto a lo solicitado el Tribunal proveerá por auto separado.

Ahora bien, establece el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente lo siguiente:

..La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...

Por otra parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

En sintonía con la transacción tenemos que la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, pues, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.

Es decir, La transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por si mismos, individualmente considerados, otros modos de autocomposición procesal.

Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 333) expresa que: la transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular.

De igual manera, el artículo 154 de la Ley Adjetiva Civil establece, además, las condiciones requeridas para que tenga validez la transacción, desistimiento o convenimiento celebrados por los apoderados judiciales de las partes, al disponer que:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la misma; pero para convenir en la demanda, desistir (…) se requiere facultad expresa

En el mandato procesal, se ha de entender que es necesario que al apoderado se le haya facultado específicamente para desistir, transigir, convenir, y todas aquellas que conlleven a actos de disposición en el proceso. En el caso de marras se evidencia que a los folios 18 vto al 20 y 280 vto al 281, cursan poderes generales y especiales otorgado a los abogados P.R., M.B.U. y T.J.M. de CASTILLO, Inpreabogado Nros. 50.085, 20.617 y 32.698, los dos primeros por el ciudadano J.A.B.G. y la última por el ciudadano F.Á.P., quien actúa como apoderado de E.S.P., ya identificados, en su carácter de parte demandante y demandada respectivamente, y por mandato expreso los referidos abogados están facultados para dicho requerimiento.

De autos se desprende la voluntad expresa de los apoderados judiciales de las partes intervinientes de convenir de la acción, tal y como consta en acta de fecha 22 de julio de 2010, inserta a los folios 276 y 277, En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:

DECLARA:

PRIMERO

LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada por los apoderados judiciales de las partes intervinientes y consignada en fecha 22 de julio de 2010 en el juicio de COBRO DE DAÑO EMERGENTE, DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS M.D.D.A.D.T., incoada por los abogados P.R. y M.B.U., Inpreabogado Nros. 50.085 y 20.617 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano J.A.B.G., contra la ciudadana E.I.S.d.D., todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO

Visto que la audiencia oral y pública fue grabada y archivada en un (01) equipo de grabadora, Marca AIWA, modelo TP-A200, este Tribunal ordena que él mismo sea resguardado en el Archivo de este Juzgado.

CUARTO

Se ordena expedir las copias certificadas solicitas por las partes, una vez provean de los emolumentos necesarios para las mismas.

QUINTO

ARCHÍVESE el presente expediente

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de Julio de 2010. Años: 200° y 151°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg° E.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg° E.R.

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