Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Daños Materiales Y Morales En Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 09 de Febrero de 2010

Años 199º y 150º

EXPEDIENTE NRO. 5129

PARTE ACTORA

Ciudadano J.A.B.G., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.903.963 y con domicilio en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

P.R. y M.B.U., Inpreabogado Nros. 50.085 y 20.617 respectivamente

PARTE DEMANDADA

Ciudadana E.I.S.D.D., venezolana, mayor de edad, casada, Directora de Tesorería, titular de la cédula de identidad Nº 2.768.394 y con domicilio en la ciudad de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDADA

T.J.M.S. y G.V., Inpreabogado Nro. 32.698 y 102.235, respectivamente.

C.E.G. Empresa Aseguradora La Oriental de Seguros, C.A., representada por su Presidente ciudadano G.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.559.472, domiciliado en la Avenida Venezuela, entre calle Sojo y avenida Sorocaima, Torre Oriental de Seguros, El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas.

MOTIVO COBRO DE DAÑO EMERGENTE, DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS M.D.D.A.D.T. (C.E.G.)

Este Tribunal actuando como director del proceso y vista las actuaciones en el presente procedimiento, al respecto se observa:

Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, donde se evidencia que en fecha 26 de octubre de 2009 (folio 180) fue admitida C.E.G. solicitada en el Escrito de Contestación a la demanda, para lo cual se ordenó citar a la empresa La Oriental de Seguros, C.A., en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, más tres (3) días que se le concediera como término de distancia, a los fines de que presentará por escrito la contestación a la cita y demás defensas pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose suspender la causa por el término de noventa (90) días contínuos a tenor de lo establecido en el artículo 386 ejusdem, a tales efectos se ordenó librar la respectiva boleta. Seguidamente, se observa de autos que en fecha 03 de noviembre de 2009 (folio 182) comparece la abogada T.J.M.S., quien actúa con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita del Tribunal le sea entregada la copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia y la boleta de citación a fin de practicar la citación de la empresa La Oriental de Seguros, C.A., con un Tribunal de Caracas. Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, se ordenó entregar a la abogada antes mencionada la copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia y la boleta de citación, a fin de practicar la citación de la empresa La Oriental de Seguros, C.A. En fecha 12 de noviembre de 2009 se hizo entrega de la misma por parte del Alguacil de este Tribunal.

En este orden de ideas, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas

.

La norma desarrollada del artículo 386 ejusdem, resulta clara respecto que la suspensión de la causa se determinará por espacio de noventa (90) días, los cuales a tenor de reiterados criterios del M.T., son considerados contínuos y no de despacho; dentro de los cuales deberán asegurarse todas las citas y sus contestaciones, no existiendo oportunidades posteriores ni especiales para el llamado de estos terceros a la causa.

Por lo que se deduce que por razones de lógica si dicho lapso ha sido previsto por el legislador para la realización de todas las citas necesarias, con sus debidas contestaciones, más aún dicho lapso resulta suficientemente beneficioso para la citación y contestación de un tercero; lo cual a su vez determina, a juicio de este Tribunal, que si dentro del mismo no se cumplió a cabalidad con la concreción de la cita, precluido éste, la causa se reanudará en su fase pertinente, dependiendo del proceso en que se desarrolle.

Queda expuesto de esta manera que en el caso de marras, iniciada la suspensión de la causa el día siguiente a la orden emanada del auto de fecha 26 de octubre de 2009, es decir, el 27 de octubre de 2009, la misma perduró hasta el día 07 de febrero de 2010, fecha en la cual precluyó el lapso de los noventa días contínuos otorgados para la cita y su contestación, tal como consta del cómputo practicado en fecha 09 de febrero de 2010 cursante al folio 189 del presente expediente.

Es importante destacar, que en nuestro ordenamiento procesal adjetivo, es una carga del proponente de la intervención forzada, provocar la efectiva citación del tercero llamado a la causa dentro del lapso de noventa (90) días al que se refiere la norma última citada, desde luego que tanto la cita como la contestación deben promoverse dentro del mismo, pues transcurrido éste la causa quedará abierta a su fase ulterior de acuerdo al iter procesal es que se desarrolla el juicio.

En consecuencia, el Tribunal señala tal como se desprende de las referidas actuaciones que obviamente ha transcurrido y vencido el término establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; y prevaleciendo el hecho de que el Juez o Jueza procure la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal tal como lo señala el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que el proceso debe continuar sin mayor dilación a los fines de que sea fijada la audiencia preliminar.

Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la continuación de la causa, a los fines de que la misma se fije para la audiencia preliminar correspondiente en estos especiales casos.

La Jueza,

Abg. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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