Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 14 de enero de 2013

202° y 153°

Visto el escrito de prueba presentado en fecha 6 de diciembre de 2012, por le abogado H.J.G.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.519, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana N.Q.B., titular de la cédula de identidad Nro.6.561.120, parte querellante en la presente causa; así como el escrito presentado en fecha 12 del mismo mes y año por el abogado G.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL MARÍTIMA DEL CARIBE, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS

POR LA PARTE QUERELLANTE

En el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES”, la representación judicial de la parte querellante reproduce el valor probatorio de los siguientes documentos:

  1. Acto Administrativo identificado con el Nro. REC/096/2011, de fecha 7 de octubre de 2011, emanado del Rectorado de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, el cual consta a los folios 10 al 15, del presente expediente judicial.

  2. Copia simple del acto administrativo contenido en la orden general Nro 11-01, del 15 de junio de 2011, por medio del cual se decidió la baja con carácter de expulsión, de su representada, el cual riela a los folios 18 al 21, del presente expediente judicial.

  3. Copia certificada del Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Bomberos Universitarios de la Universidad Marítima del Caribe, el cual se encuentra inserto a los folios 7 al 25 del expediente administrativo.

  4. Informe suscrito por el S.C. del cuerpo de Bomberos Universitarios, Cabo 1º (B) R.G., sobre la situación disciplinaria de su representada, el cual riela a los folios 42 al 44 del expediente administrativo.

    Ahora bien, como quiera que las documentales indicadas ya cursaban en autos para el momento de su promoción, las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, razón por la cual no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa.

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS

    POR LA PARTE QUERELLADA

    En el Capítulo I, el apoderado judicial de la parte querellada reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente el contenido del texto íntegro del expediente administrativo.

    Al respecto este Juzgado observa, que el expediente administrativo, al formar parte de las actas del expediente, constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, razón por la cual no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa.

    En el Capítulo II, denominado “PRUEBA POR ESCRITO. DE LOS INSTRUMENTOS” la representación judicial de la parte querellada promueve las documentales que a continuación se mencionan:

  5. Copia del Reglamento del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios Voluntarios de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, dictado en fecha 21 de julio de 2004, el cual consigna marcado letra “A”.

  6. Notificaciones practicadas a la recurrente durante el curso del procedimiento administrativo, las cuales rielan a los folios 30, 48, 50 y 57, del expediente administrativo.

  7. Organigrama que refleja la estructura y jerarquización de los distintos órganos y dependencias que conforman el Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios Voluntarios de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, el cual anexa marcado “B”.

    En cuanto a las documentales descritas en los puntos 1 y 3, este Tribunal observa que los referidos documentos no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    En relación con la documental descrita en el punto número 2, se observa que las mismas rielan en el expediente administrativo, por lo que constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, razón por la cual no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa.

    Finalmente, en el Capítulo III, denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” la representación judicial de la parte querellada “con el objeto de obtener información relacionada con la conformación y constitución del Consejo Disciplinario del mencionado Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios Voluntarios de la Universidad y los trámites que han realizado por parte de sus autoridades y demás miembros para dicha constitución”, solicita se oficie:

  8. A la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios de la Universidad Marítima del Caribe, a los fines que informen:

    1. Si para la fecha en la cual ocurrieron los hechos se encontraba constituido el Consejo Disciplinario con la totalidad de sus miembros, y de ser afirmativa esta información, se sirva indicar la fecha de entrada en funcionamiento y el nombre de sus miembros.

    2. Si el Consejo Disciplinario no se encontraba en funcionamiento o constituido para las fechas indicadas anteriormente, informe las razones por las cuales persistió dicha situación y las gestiones que se han hecho por parte dicha comandancia general para hacer efectiva la constitución de dicho órgano del Cuerpo, y suministre copia de los instrumentos que soporten la información suministrada.

    Asimismo se observa, que la parte actora se opone a la admisión del referido medio probatorio, por cuanto los informes requeridos se encuentran en los propios archivos de la querellada y por tanto, la prueba de informes no es la idónea, lo cual a su decir hace que la prueba sea impertinente.

    Al respecto este Juzgado observa, que la prueba de informes por imperativo del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede ser requerido a “entidades o personas jurídicas” que no formen parte del debate procesal, ya que en el caso de documentos que se hallen en poder de la contraparte sólo se admite la prueba de exhibición (Vid. Sentencia Nº 2907 del 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Político administrativa del tribunal Supremo de Justicia). En razón de ello, visto que la prueba de informes solicitada por el querellado, esta dirigida a solicitar información a un órgano dependiente de la Universidad (parte querellada), se declara procedenete la oposición planteada por la parte querellante por cuanto el referido medio probatorio resulta inadmisible, por ser inconducente debido a que no es el medio procesal idóneo, tal como quedó establecido supra. Así se decide.

    El Juez,

    A.A.G. GARCÍA

    La Secretaria,

    GISELLE BOHÓRQUEZ

    Exp1958-11/2013/AAGG/GB /apr.

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