Decisión nº 430 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoAceptacion De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 13 de octubre de 2009

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002489

ASUNTO : LP11-P-2010-002489

AUTO ACEPTANDO LOS FIADORES POR CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

Visto los recaudos presentados por el Abogado A.D.B., en su carácter de Defensores Privados del imputado L.O.O., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.529.884, natural de Caracas, nacido en fecha 12/08/1987, soltero, obrero, hijo de L.O.R. (v) y de S.M.O. (v), domiciliado en la avenida principal casa Nº 38 Arapuey, Municipio J.C.S., Estado Mérida, al frente de una capilla (TLF. 0416-9626779, teléfono 0275-8810212, a quien se le investiga por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado artículo 39 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana perjuicio de la ciudadana B.L.G. CRESPO Y D.D.M.; dando cumplimiento a la medida de Caución Económica, presenta como Fiadores a las ciudadanas: H.E.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.070.883, residenciada en la Bubuqui III, avenida 15, local #9-59, El Vigía Estado Mérida, y A.R.B. M, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.323.018. Al observarse que son personas de buena conducta, domiciliadas en el país, con bienes registrados en el Municipio, le dan arraigo en el lugar donde habitan así como le hacen deducir a este Juzgador que tienen capacidad económica como costa en los folios 44 al 53, de su propiedad obtiene ingresos económicos que les permitan responder con las obligaciones patrimoniales que contraiga como fiadoras del imputado L.O.O., por lo antes señalado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 ACEPTA A LAS CIUDADANOS H.E.A.R., y A.R.B. M, COMO FIADORAS DEL IMPUTADO CIUDADANO L.O.O., a los fines de materializar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la Fianza otorgada por este Juzgado en fecha 07-08-2010. En consecuencia cítese a las Fiadora aceptado que deberán presentarse el Catorce (14) de Octubre del presente año a las 10:30 horas de la mañana a los fines de levantar el acta respectiva en la cual se explicara el contenido en el Articulo 258 COPP, informándole que queda obligada hacer cumplir al imputado lo siguiente: 1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal; 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene; 3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad de ochenta Unidades Tributarias (80UT) por la fianza. Y de Igual forma El Imputado L.O.O., se compromete a cumplir con las obligaciones siguiente: 1.- No ausentarme del país, así como de la Jurisdicción del Tribunal y 2.- Presentarme ante el Tribunal cada treinta (30) días, estando en conocimiento, del contenido del articulo 262 ejusdem, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 ibídem, se obligará mediante Acta firmada cumplir con las medidas antes señaladas y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida, así como no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 256, numeral 8, 257, 260, 262 372, 373 del Código Orgánico Procesal. Así se decide. Así mismo líbrese boleta notificación a la Abogado Defensor y la Fiadora y boleta de traslado y respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad en el sentido de que sea trasladado el referido imputado para la oportunidad señala a los fines de la suscripción del Acta de Compromiso del mismo. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. Z.N.

SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS.

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