Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteYamilet Fernandez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

horas de Despacho del día de hoy jueves quince de Diciembre de dos mil once, siendo las 10 y 11 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. Y.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria titular O.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.595; por indicación del abogado P.G.B.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.952, con Inpreabogado bajo el N° 141.410, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana: L.D.V.P.R.; en la Urbanización Buenos Aires, avenida 3, casa N° 3-45, de ésta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. A objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Presente una persona que luego de requerirle su identificación dijo ser y llamarse: S.S.M., titular de la cédula de Identidad N° V- 5.508.156, en su condición de cónyuge de la parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continúo, se le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con la demandada de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: J.R.U.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia la abogado en ejercicio SILENA S.M., titular de la cédula de identidad N° 15.594.822, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.978, en su condición de abogado asistente del notificado y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes propiedad de la demandada, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al notificado a través de su abogada asistente, quién expone: “En mi condición de legitimo cónyuge de la demandada y a los efectos de ponerle fin al presente juicio ofrezco en pagar la cantidad liquida decretada por el Tribunal de la causa, es decir, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS 9.916,40), en dinero efectivo para el pago total de la deuda, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “Por cuanto el cónyuge de la parte demandada está ofreciendo el pago de la suma liquida ordenada por el tribunal de la causa, acepto el pago y solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida por cuanto con dicho pago se ha cumplido con el pago de la obligación, objeto de esta demanda y solicito al Tribunal de la causa, homologar el pago efectuado en este acto por un tercero y se ordene el cierre y el archivo del presente expediente, es todo”. Este Tribunal, visto el pago efectuado y la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Se deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 7 del Municipio A.A. de esta ciudad de El Vigía, Oficial Agregado (PM) L.R.G. y Oficial Agregado (PM) A.R.. Visto el pago celebrado en el presente acto y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 05 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, ABG. Y.F. C (FDO). PARTE ACTORA ABG. PEDRO G.BELANDRIA RODRIGUEZ. (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE L.D.V.P.R.) (FDO) NOTIFICADO S.S.M.. (FDO) ABOGADO ASISTENTE ABG. SILENA SANCHEZ M (FDO). DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A J.R. UZCATEGUI R. C.I. N° V- 8.004.632 (FDO). PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C.M.. C.I. N° V-13.790.944 (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES (FDO) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D (FDO)

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