Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado BELANDRIA SANGUINO J.L.. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 84 al 88 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue condenado el acusado J.L.B.S. a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA y LESIONES LEVES AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 418 Código Penal respectivamente.

2-. Al folio 91 corre inserto CÓMPUTO DE PENA de fecha 05 de junio de 2003, en el cual se evidencia que el penado se encuentra privado de la libertad desde el 06 de marzo de 2003, por lo que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS.

3-. A los folios 122 al 136 corre inserto el INFORME EVALUATIVO efectuado el 17-10-05 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado BELANDRIA SANGUINO J.L., en el cual se emite el siguiente PRONÓSTICO: “El presente caso ha de evolucionar positivamente si se considera la disponibilidad del interno y su adecuada canalización de conductas en reclusión, grupo familiar que brinda apoyo ante el proceso resocializador, apreciación psicológica positiva y una propuesta laboral acorde a sus intereses productivos, condiciones que permiten inferir la posibilidad de responder satisfactoriamente ante el régimen de prueba, por lo que el Equipo Técnico expresa pronóstico FAVORABLE”.

4-. A los folios 127 y 128 corren insertas actas de CONSTATACIÓN LABORAL efectuadas en la PROLONGACIÓN G.M., CARRERA 18ª, N° 1-30, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, sobre APOYO LABORAL presentado por el ciudadano O.E.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.222.246, en la FABRICACIÓN DE CALZADO.

5-. A los folios 129 y 130 corren inserta actas de ENTREVISTA y COMPROMISO, en CONSTATACIÓN DEL APOYO FAMILIAR, de la ciudadana E.M.S.P.E.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.212.190, con domicilio en la carrera 2 Barrio A.c.N.2.S.C., Estado Táchira, PROGENITORA DEL PENADO, quien se constituye en su apoyo familiar.

6-. Al folio 131 corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA de fecha 03 de agosto de 2005, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en la misma fecha acuerda OPINAN FAVORABLEMENTE para el otorgamiento de la medida por cuanto en el expediente carcelario del penado se ha constatado que desde su ingreso ha mantenido una conducta aceptable apegada al régimen interno del establecimiento.

7-. Al folio 132 corre inserta C.C. emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente de fecha 03 de agosto de 2005 la cual refiere que el penado desde su ingreso al centro de reclusión ha registrado BUENA CONDUCTA.

8-. Al folio 114 corre inserto CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES emanado del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, de fecha 21-04-2005, en el cual sólo consta la sentencia condenatoria objeto del presente proceso dictada por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal.

II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c. podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

  5. Que haya observado buena conducta.

III

Al respecto el Tribunal observa:

1-. Que el penado BELANDRIA SANGUINO J.L., tiene cumplida la cuarta parte de la pena para optar por el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que la cuarta parte de la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS, DOCE (12) HORAS y el penado al día de hoy ha cumplido de la pena privado de libertad DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS.

2-. El penado no ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, conforme al pronunciamiento de la junta de conducta y la constancia de buena conducta citados.

3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de la medida conforme al informe evaluativo presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario 17-10-2005.

4-. El penado no registra antecedentes penales y sólo presenta por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia la sentencia condenatoria objeto del presente proceso, lo que indica que siendo esta la primera medida alternativa de cumplimiento de pena por la que opta actualmente no hay revocatoria de medida que valorar.

Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado BELANDRIA SANGUINO J.L., se observa que el penado reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le sea otorgado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones psico-sociales para cumplir satisfactoriamente con una medida de semi-libertad.

Además del estudio de las actuaciones no se colige aunado al estudio de la situación personal, procesal y penitenciaria que el penado se sustraiga al cumplimiento de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario de reinserción y rehabilitación social, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que autoriza las formulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad sobre las de naturaleza reclusoria, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al penado BELANDRIA SANGUINO J.L.. Así se decide.

IV

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado BELANDRIA SANGUINO J.L., identificado en autos.

En cumplimiento de esta medida el penado estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. El penado en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas, portar armas, salir del Estado Táchira sin previa autorización, conducir vehículo, unirse o frecuentar personas de referencia negativa y deberá presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba. Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivo

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