Decisión nº 1949-2006-(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoEjecución De Prenda

En el día de hoy veintisiete de Abril de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en la avenida Los Próceres, centro Hípico Don Quijote, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: F.A.M.U., titular de la cédula de identidad N° 3.764.660, asistido en este acto por el abogado Á.O.M., titular de la cédula de identidad N° 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.289. Está presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado M.A.S.V., titular de la cédula de identidad N° 8.044.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.096, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se nombre practico a objeto de que proceda a dejar constancia d las características, condiciones y estimación de los bienes muebles a secuestrarse. Igualmente solicito al tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de secuestro a que se contrae el presente cuaderno de medidas”, no expuso más. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado de la parte actora, Ciudadano: M.A.S., acuerda conforme lo solicitado y nombra como practico a la Ciudadana: A.R.R., titular de la cédula de identidad N° 10.105.008, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado el tribunal insta a la practico nombrada para que deje constancia si los bienes objeto de la presente medida, se encuentran en el inmueble donde está el Tribunal y las condiciones de los mismos. En este estado la practico A.R., con el derecho de palabra expuso: “Los bienes a secuestrarse se encuentran en el inmueble y presentan las características indicadas en el cuaderno de medidas y en funcionamiento. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado F.A.M., asistido del abogado Á.M. y concedídole como le fue expuso: “Me doy por citado, convengo en la demanda por ser cierto los hechos y derechos, y para ponerle fin al presente juicio, propongo a la parte actora cederle como dación en pago la totalidad de los bienes que aparecen como objeto de la prenda constituida que consta en las presentes actuaciones”, s todo. Acto continuo l Apoderado Judicial de la parte actora M.A.S., con el derecho de palabra, expuso: “Acepto la proposición formulada por el demandado con asistencia del abogado ya referido, en el entendido de aceptar la dación en pago de la totalidad de los bienes muebles que aparecen en el cuaderno de medidas”. Ambas partes acuerdan lo siguiente: Cláusula Primera: Si el demandado tal como lo ha propuesto al demandante, cancela en el día de mañana 28 de Abril del corriente año, a las dos de la tarde la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00); el día martes 30 de Mayo de 2006, la cantidad de catorce millones cincuenta mil bolívares (Bs. 14.050.000,00) y para el día viernes 30 de Junio de 2006, la cantidad de catorce millones cincuenta mil bolívares (Bs. 14.050.000,00), también a las dos de la tarde, todo en dinero en efectivo y de curso legal en el país o en cheque de gerencia. Cláusula Segunda: También queda acordado que si los pagos aquí referidos se efectúan conforme a la presente acta, la dación de pago quedará sin efecto, y los bienes volverán en propiedad del demandado de autos. Cláusula Tercera: El incumplimiento del pago, es decir de cualquiera de los pagos aquí referidos perfecciona la dación en pago aquí realizada. Cláusula Cuarta: Igualmente acuerdan las partes que los bienes objeto de la presente dación quedan bajo la guarda y custodia del demandado de autos, quien se compromete a responder por ellos, mientras dure la vigencia de la presente transacción contenida en las cláusulas que antecede. En este estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora M.A.S., expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionada, y remita la presente Comisión al tribunal de la causa, para que homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el Expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo establecido en esta acta”, no expuso más. El Tribunal visto el pedimento que antecede suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de ejecutar la medida de secuestro a que se contrae la presente actuaciones y acuerda devolver la presente comisión al tribunal comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma para el archivo, se ratifica el nombramiento de la practico, nombrada en este acto, no obstante la insta a firmar la presente acta. Se respetaron todos los derechos de las partes y que por está actuación no se recaudó arancel Judicial dada la gratuidad de la Justicia. Le fue cancelado por la parte actora a la práctico nombrada la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) por su traslado. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede a las doce del mediodía. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del tribunal. El Notificado demandado (fdo) F.A.M., firma ilegible. El Abogado asistente del demandado (fdo) Abg. Á.M., firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Abg. M.A.S., firma ilegible. La Practico (fdo) A.R., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible.

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