Decisión nº 512 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAmparo

Exp. N° 5229-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos C.A.B.M., C.E.P., A.J.Q.P. y J.A.A.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.106.032, 8.007.265, 9.479.645 y 8.011.419, actuando con el carácter de Alcaldes de los Municipios Libertador, S.M., Rangel y Campo E.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES: Abogados LIMARYA ORTIZ, A.A.Z.L., O.G. y L.A.P.R., venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 72.186, 70.150, 37.762 y 99.263 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, ARQUITECTO D.J.D..

APODERADOS JUDICIALES: Abogados DERVIZ NÚÑEZ y D.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.224 y 73.648.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la acción de A.C. intentada por los ciudadanos C.A.B.M., C.E.P., A.J.Q.P. y J.A.A.U. en contra del ciudadano D.D. en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA; en el libelo de la demanda los accionantes exponen que interponen la presente acción en contra del ciudadano Arq. D.J.D., Alcalde del Municipio Sucre del Estado Mérida, alegando que dicha Municipalidad decretó el cierre definitivo del relleno sanitario ubicado en el sector el Balcón, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 04-11-2003, que en el referido lugar se efectúa la disposición final de los desechos sólidos generados en los cinco Municipios que conforman la mancomunidad para el manejo integral de los residuos y desechos sólidos de los Municipios Libertador, Campo Elías, Sucre, S.M. y R.d.E.M., conocido con las siglas de MANDERSOLAN. Continúan exponiendo que tal situación ha generado una emergencia epidemiológica, ya que la acumulación de los desechos sólidos en las calles generan contaminación ambiental, que están en contacto directo con los ciudadanos, a los cuales se les viola el derecho constitucional a tener una vida sana.

Continúan exponiendo que esta situación se ha presentado en todas las calles, avenidas, veredas, urbanizaciones de los Municipios que representan, motivado a que no pueden recolectar la basura generada en sus jurisdicciones, que se han vulnerado los derechos constitucionales a la vida y a la salud, contemplados en los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en el vertedero de basura El Balcón, tiene capacidad para almacenar 9.724 m3, la cual pertenece a la mancomunidad y solo el presunto agraviante tiene jurisdicción territorial sobre ella. Finalizan solicitando que se ordene a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Mérida se abstenga en lo sucesivo de efectuar actos o desplegar acciones que pongan en peligro el ejercicio pleno de la garantía constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna; que se acuerde la prohibición a cualquier particular o grupos de particulares de efectuar actos que impidan el libre acceso al sitio conocido como El Balcón, situado en la carretera panamericana, sector entrada a San J.d.L., jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, de los camiones recolectores y transportadores de los residuos de los desechos sólidos originados en la mancomunidad conformada por los Municipios Libertador, Campo Elías, S.M. y R.d.E.M.; que se dicten las medidas pertinentes de seguridad física con el auxilio de la autoridad policial o de la Guardia Nacional, para que durante un período no inferios de tres meses contados desde la sentencia definitiva permanezcan en el sitio brindando seguridad tanto a las instalaciones como a las unidades recolectores de los desechos sólidos.

Cumplidos por el a-quo los lapsos procésales correspondientes a la presente acción, en fecha 29-01-2004 se realizó el acto de la audiencia constitucional, a la cual se hicieron presentes por la parte accionante, el ciudadano J.A.A.U., debidamente asistido por los Abogados A.A.Z.L., O.G.D. y L.A.P.R.; por la parte presuntamente agraviante el ciudadano D.J.D. y su apoderado judicial Abogado DERVIZ F. NÚÑEZ; concedido el derecho de palabra la parte accionante ratificó sus alegatos. Por su parte el presunto agraviante solicitó que se declare el desistimiento de la acción, por cuanto solo compareció uno de los accionantes al acto oral, alegó además que los accionantes no indicaron las características del acto administrativo objeto de la acción, que al momento de interponer la acción no presentaron las pruebas correspondientes; que los alegatos y el derecho invocado por la parte accionante, la hace valer también para los habitantes del Municipio que representa y los hace válidos para defender su derecho a la salud, que la Mancomunidad estaba obligada a cumplir con las adecuadas ejecuciones técnicas que evitaran el brote epidemiológico suscitado en el relleno y sus adyacencias, que tanto los habitantes del Municipio Sucre como los demás Municipios tienen la misma igualdad ante la Ley y el principio de la no discriminación. En el derecho a replica la parte accionante alega que el litisconsorcio activo que alega el accionado no es necesario en la presente acción, que no demandan la nulidad del Decreto, sino los hechos lesivos que se generan como consecuencia del cierre del vertedero de basura, que se trata de proteger y garantizar derechos colectivos de los habitantes de los mencionados Municipios. Seguidamente el presunto agraviante ratificó el desistimiento tácito por la ausencia del resto de los litisconsortes y manifiesta que se favorezca a la mayoría, en perjuicio de la minoría, la protección del derecho a la salud, que los habitantes del Municipio Sucre resultarían lesionados en su derecho a la salud y a la vida, que el relleno sanitario está colapsado, que además la Mancomunidad fue el propio agraviante por no cumplir con el objetivo creado para

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró con lugar la acción de amparo propuesta, al considerar que en efecto la parte accionada violentó el derecho a la salud, el derecho a la vida y a un ambiente sano a la parte agraviada, argumentando que el cierre definitivo del relleno sanitario ubicado en el sector denominado El Balcón, ubicado en la población de San J.d.M.S.d.E.M., puede crear una emergencia epidemiológica, dada la contaminación ambiental que se generaría, la cual repercutiría directamente en la s.d.p..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador para decidir observa: en el presente caso los accionantes denuncian la violación del derecho a la salud en contra de los habitantes de los Municipios Libertador, S.M., Rangel y Campo E.d.E.M., motivado al Decreto mediante el cual el ciudadano D.D., actuando en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Mérida ordenó el cierre definitivo del relleno sanitario ubicado en ubicado en el sector el Balcón, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; en relación a tales hechos, se desprende de las actas que conforman el expediente que ciertamente la parte presuntamente agraviante ha decretado el cierre definitivo del relleno sanitario, lo cual lógicamente repercute en la salud de los habitantes de los mencionados Municipios, ya que tal situación trae como consecuencia contaminación ambiental, de la cual podría derivarse una emergencia epidemiológica.

Este Tribunal comparte el criterio del a-quo y en tal sentido se remite a Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, con la ponencia de la Dra. H.R.d.S., Exp. 15789 de fecha 15-07-99. Tomada de la Compilación Selectiva de Jurisprudencia Venezolana 1999, Tomo I, Pag. 283, la cual se transcribe parcialmente:

El mas supremo de los bienes jurídicos del individuo ( la vida), está protegido como derecho humano de la forma más amplia posible, tanto en el ámbito nacional como internacional. El derecho fundamental a la vida, en cuanto derecho subjetivo, da a sus titulares la posibilidad de recabar el amparo judicial y, en último término, el de este Supremo Tribunal frente a toda actuación de los poderes públicos que amenace su vida o su integridad. Asimismo, la preservación de ese derecho a toda costa es un fin que el ordenamiento impone a esos mismos poderes públicos y en especial al legislador, el cual debe adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, vida e integridad física, frente a los ataques de terceros, sin contar para ello con la voluntad de sus titulares e incluso cuando ni siquiera quepa hablar, con estricta rigurosidad, de titulares de ese derecho. Se trata, por tanto, de la configuración del derecho a la vida con un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad. De allí que, en la garantía de ese preciado bien juega un papel fundamental una política de Estado en materia de salud pública ..... omissis.......

Estamos en presencia de la violación, por parte de la administración, del derecho a la salud y a un ambiente sano, ya que es evidente que la situación que se ha generado con el cierre del relleno sanitario, puede en consecuencia producir una emergencia epidemiológica; puesto que no existe actualmente otro lugar acondicionado para depositar los desechos sólidos de la ciudad.

Ahora bien, este Juzgador, como director del proceso, y en aras de una administración de justicia equitativa, que garantice a todos los ciudadanos las garantías constitucionales consagradas en nuestra Carta Magna, llama la atención de los accionantes en relación al hecho de que si bien es cierto la situación denunciada constituye una amenaza de violación al derecho a la salud, también es cierto que la salud de los habitantes del Municipio Sucre también está amenazada de ser violada, ya que como expresamente lo exponen los accionantes en el libelo de la demanda, el relleno sanitario El Balcon para la fecha de interponerse la presente demanda (07-11-2003) tenía una fosa con vida útil por lo menos hasta finales del mes de diciembre de 2003, con una capacidad para almacenar de 9.724 m3; es obvio que se deben aplicar de manera urgente las técnicas y previsiones pertinentes a fin de evitar el colapso del referido relleno y así evitar que el brote epidemiológico se desate en la jurisdicción del Municipio Sucre.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la acción de A.C. intentada por los ciudadanos C.A.B.M., C.E.P., A.J.Q.P. y J.A.A.U., actuando con el carácter de Alcaldes de los Municipios Libertador, S.M., Rangel y Campo E.d.E.M. en contra del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, ARQUITECTO D.J.D..

SEGUNDO

Se declara CONFIRMADA la decisión consultada.

TERCERO

Se le ordena al ciudadano D.D., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, permitir el acceso normal de los camiones recolectores de basura procedentes de la mancomunidad MANDERSOLAN integrada por los Municipios ya mencionados, a efecto de que depositen los desechos sólidos en el relleno sanitario El Balcón, mientras sea puesta en funcionamiento la Planta Procesadora de Basura, ubicada en el Sector El Calvario, Loma de San Antonio, Parroquia San J.d.L.d.M.S.d.E.M..

CUARTO

A los fines de la efectiva ejecución de la presente decisión, se ordena que se instale en el sitio del relleno sanitario del relleno sanitario de El Balcón y sus adyacencias, piquetes o pelotones de la Guardia Nacional de Venezuela con el fin de proteger el libre acceso de los camiones recolectores de basura.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por tratarse de un ente público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los trece (13) día del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-

Scria.

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