Decisión nº 431-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2

AÑOS: 196º y 147º

DEMANDANTE: (omitido art. 65 LOPNA), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.770.

DEMANDADO: J.R.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.736.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 07 de abril de 2.006, la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Publica del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, asistiendo a la adolescente (omitido art. 65 LOPNA), ya identificada, solicitó fuese citado su padre ciudadano J.R.G.C., ya identificado, a los fines que se fije una obligación alimentaria en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos de medicina, médico, vestidos, recreación y educación, asimismo, un bono especial de la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) en el mes de diciembre. Anexó copia certificada de su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2.006, se ordenó citar al ciudadano J.R.G.C., ya identificado, para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha 21 de abril de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de mayo de 2.006, se agregó a los autos oficio s/n emanado del organismo empleador.

En fecha 05 de mayo de 2.006, se anuncio a la puerta de este tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos (omitido art. 65 LOPNA) y J.R.G.C., ya identificados y expusieron:

(…) Hemos llegado al acuerdo de que el padre le suministrará a su hija la obligación alimentaria de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera la adolescente. Igualmente un bono especial en diciembre de cada año, de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo). Asimismo, solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes con la finalidad de depositar la obligación alimentaria y notificamos que mientras se aperture la cuenta de ahorros el padre le llevara la cantidad indicada a la adolescente (…)

.(copiado textualmente)

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

Al folio diez (10) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la obligación alimentaria se fija en la cantidad de dos cientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera la adolescente. Igualmente un bono especial en diciembre de cada año, de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).

Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes, cuya beneficiaria es la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA).

Regístrese y Publíquese.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de mayo de 2006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DEJUICIO Nº 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431- 2.006, se publico siendo las 09:00 a.m

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. 2SJ- 4757-06

AHC-bma.01

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