Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 31 de octubre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000743

PARTE ACTORA: B.G. y MARIALETH GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.354.526 y 16.137.633 respectivamente

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YARDLEING INFANTE CARO I.P.S.A. Nro. 92.404

PARTE DEMANDADA: FIRMA UNIPERSONAL SERVI ALMUERZOS MER y la ciudadana M.E.S.S.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.R.R. I.P.S.A. Nro. 56.282

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de octubre de 2006 siendo las doce del mediodía (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada BEDA RONDON I.P.S.A. Nro. 108.662, apoderada judicial de las ciudadanas B.G. y MARIALETH GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 7.354.526 y 16.137.633 respectivamente; y por las partes demandadas FIRMA UNIPERSONAL SERVI ALMUERZOS MER y M.E.S.S., la ciudadana M.E.S.S. titular de la cédula de identidad N° 4.732.662 asistida por el abogado P.R.R. I.P.S.A. Nro. 56.282. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero

Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a las trabajadoras antes identificada la cantidad de 1. A LA CIUDADANA B.G. la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 3.200+.000,00) y a la ciudadana MARIALETH GRATEROL la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 2.200.000,00), los cuales será pagadero mediante cheque, teniendo como fecha tentativa la entrega de los referidos cheques a las partes el 27 de noviembre de 2006, los montos antes descritos corresponden a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por las trabajador as en su escrito de demanda.

Segundo

La partes demandantes manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declaran que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a las partes demandantes, una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero

La Suscrita juez, visto el numeral uno en el que señala como fecha tentativa de pago el 27/11/2006, señala que en caso de no cancelar lo acordado en esa fecha, instará a las partes para que acudan a una audiencia extraordinaria de conciliación, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentra a derecho, dicha audiencia se fijará por auto separado en el que el Tribunal indicará fecha y hora de la celebración de la misma.

Cuarto

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Quinto

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Sexto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a las partes demandantes. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Joselyn Cárdenas

Parte Demandante Parte Demandada

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