Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2.009)

199º y 150º

ASUNTO: AH15-V-2003-000076

PARTE DEMANDANTE: B.J.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 6.854.512.-

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE

DEMANDANTE: GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.867.-

PARTE DEMANDADA: C.A.P.D.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula identidad No. V.- 13.535.365.-

APODERADA JUDICIAL

LA PARTE

DEMANDADA: O.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.425.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana Gracimar del Valle Fierro Chacare, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número; 58.867, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano B.J.Á.G., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 6.854.512, mediante el cual procede a demandar por Partición de la Comunidad Concubinaria, a la ciudadana C.A.P.d.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-13.535.365. Luego de la respectiva distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de Septiembre de 2003, este Tribunal por medio de auto le dio entrada al expediente, admitiendo la presente demanda y ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 09 de Octubre de 2003, compareció el ciudadano M.Á.A. en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia de haber citado a la demandada.

En fecha 03 de Noviembre de 2003, comparecieron ante este despacho los ciudadanos O.D. y O.A., abogados en ejercicio y debidamente inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 51.434 y 50.425, presentando poder apud acta, otorgado por la demandada conjuntamente con el escrito de contestación a la demanda.

En fecha 18 de Noviembre de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte actora, consignando escrito mediante el cual hizo valer los documentos anexos al escrito libelar.

En fecha 01 de Diciembre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de pruebas, constante de Tres (3) folios útiles.

En fecha 03 de Diciembre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de pruebas constante de 10 folios útiles acompañado de 18 anexos, constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles.

En fecha 10 de Diciembre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte demandada consignando escrito de Oposición a las Pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 15 de Diciembre de 2003, compareció ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora consignando escrito de tacha e impugnación.

En fecha 16 de Diciembre de 2003, por auto de este Tribunal fue admitido el escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte actora, en ese mismo auto se comisionó al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a que evacuara las pruebas testimoniales, de igual forma se instó a la parte intimada a exhibir las documentales solicitadas, así como también se ordeno oficiar a las Instituciones y Sociedades Mercantiles mencionadas en el escrito de pruebas promovidas por la actora, a los fines de que informaren a este Tribunal sobre lo solicitado por la parte actora.

En fecha 19 de Diciembre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito mediante el cual Tachó los testigos promovidos por la actora.

En fecha 12 de Enero de 2004, por haber sido designada como Juez Suplente de este Tribunal la ciudadana Abogada M.T.D.M., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de Enero de 2004, compareció por ante este despacho ciudadano B.J.Á.G., consignando poder apud acta conferido al ciudadano Dr. L.R.C.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.79, dejando constancia de que dicho otorgamiento no implicaba la revocatoria del poder otorgado a la ciudadana Gracimar del Valle Fierro Chacare.

En fecha 02 de Febrero de 2004, se libro comisión al Juzgado de Municipio de este misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se evacuaran las testimoniales promovidas por la parte demandada, en esa misma fecha se libraron oficios al ; Presidente de la Electricidad de Caracas, al Presidente de la CANTV, al Presidente de Maquinarias Saba, S.R.L., al Presidente de Ferretería El Cantillo, a la Consultaría Jurídica de la Fiscalía General de la República y al Presidente de Condominios Sáenz, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Febrero de 2004, por auto de este Tribunal se ordenó dejas sin efecto la Boleta de Intimación librada en fecha 04 de fecha de 2004, de igual forma se ordenó se librara nueva Boleta de Intimación.

En fecha 10 de Febrero de 2004, fue recibido por secretaria de este Despacho, oficio No. 021066, suscrito por la ciudadana L.M.T. de la Gerencia Corporativa de Asuntos Legales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) informando sobre lo solicitado por este Tribunal.

En fecha 04 de Marzo de 2004, fue recibido por secretaria de este Despacho, comunicación suscrita por Maquinas Saba, S.A., informando sobre lo solicitado por este Tribunal.

En fecha 04 de Marzo de 2004, fue recibido por secretaria de este Despacho, comunicación suscrita por Ferretería El Cantillo, C.A., informando sobre lo solicitado por este Tribunal.

En fecha 08 de Marzo de 2004, fue recibido por secretaria de este Despacho comunicación suscrita por el ciudadano D.G. en su carácter de Gerente de Condominios Sáenz, C.A., informando sobre lo solicitado por este Tribunal.

En fecha 12 de Marzo de 2004, compareció el ciudadano M.Á.A. en su carácter de alguacil titular de este despacho, dejando constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la parte intimada.

En fecha 09 de Marzo de 2004, fue recibido por secretaria de este Despacho comunicación suscrita por la ciudadana S.E.G. en su carácter de apoderada General de la Compañía Anónima La Electricidad de Caracas, informando lo solicitado por este Tribunal.

En fecha 17 de Marzo de 2004, tuvo lugar en la Sede de este Despacho la Exhibición de Documentos, promovida por el actor; así mismo el apoderado de la parte demandada consigno escrito de alegatos sobre la oposición de los documentales.

En fecha 18 de Marzo de 2004 compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito.

En fecha 23 de Marzo de 2004, fue recibida por este Tribunal, la comisión cumplida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de Marzo de 2004, compareció ante este despacho el apoderado judicial del actor, consignando escrito de pruebas constante de 5 folios útiles, serie de 5 fotografías ampliadas.

En fecha 25 de marzo de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito mediante el cual rechazó las fotografías consignadas por el actor, por cuanto las mismas son ilegales.

En fecha 31 de Marzo de 2004, este Tribunal por medio de auto ordeno se librara copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Abril 2004, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandada consignando escrito de informes.

En fecha 06 de Marzo de 200 4, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la demandada, consignando escrito mediante el cual solicito se fijara nueva oportunidad

En fecha 20 de Abril de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de alegatos.

En fecha 13 de Abril de 2004, fue recibido por secretaria de este despacho, oficio No. DSG-18.833, emanado del Despacho del Fiscal General de la República, informando al Tribunal sobre lo solicitado.

En fecha 26 de Abril de 2004, este Tribunal mediante auto acordó el desglose y resguardo de las copias certificadas del expediente No. 01-F-13°-542-2004 emanadas de la Fiscalía General de la República. En esa misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte actora solicitando se fijara nueva oportunidad para la prueba de informes.

En fecha 11 de Mayo de 2004 este Tribunal fijo la oportunidad para los informes de conformidad con el articulo 511 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Junio de 2004 compareció ante este Despacho la apoderada judicial de la parte demandada y se dio por notificada del auto librado en fecha 11 de Mayo de ese mismo año.

En fecha 21 de Junio de 2004 compareció ante este Despacho el apoderado judicial del actor y se dio por notificada del auto librado en fecha 11 de Mayo de ese mismo año.

En fecha 20 de Julio de 2004 compareció el apoderado judicial de la parte demandada consignando escrito de informes, en esa misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte actora consignando escrito de informes.

En fecha 03 de Agosto de 2004, este Tribunal libro auto, ordenando cerrar la primera pieza constante de 360 folios útiles y ordenando la apertura de una segunda pieza.

En fecha 06 Agosto de 2004, comparecieron los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, consignando escritos de observación a los informes.

En fecha 19 de Agosto de 2004 compareció ante este Despacho el apoderado judicial de la parte demandada consignando escrito de formalización de la Tacha Incidental por Falsedad del titulo Supletorio S-1024, de conformidad con lo establecido en e artículo 440 Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Agosto de 2004, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandada solicitando al Tribunal deseche por falso el Título Supletorio por cuanto el actor no insistió en hacer valer dicho instrumento.

En fecha 28 de Octubre de 2004, este Tribunal declaro terminada la incidencia de tacha promovida, por el promoverte no manifestó su intensión de hacerlo valer en el presente juicio.

En fecha 07 de Junio de 2005 compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito.

En fecha 28 de Junio de 2005 compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito solicitando sentencia.

Vencida la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a decir la incidencia planteada en los siguientes términos:

Se desprende del libelo de la demanda que el ciudadano: B.J.Á.G., anteriormente identificado, demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria a la ciudadana C.A.P.d.C., alegando para ello que mantuvo una relación concubinaria con la antes mencionada ciudadana desde el año 1.986 hasta el 10 de Junio de 2.003.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la ciudadana C.A.P.d.C., contrajo matrimonio civil con el ciudadano T.A.C.R., tomando en consideración este hecho este Tribunal debe proceder a una breve revisión del Artículo 767 Código Civil haciendo énfasis en su parte in fime, el cual expresa lo siguiente:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos esta casado.

(negrillas y subrayado del Tribunal)

De lo expuesto por la norma anteriormente transcrita se deduce que, la comunidad concubinaria existe cuando una de las partes demuestra haber convivido en forma permanente como marido y mujer, presumiéndose que dicha convivencia concurra entre solteros, divorciados o viudos, por cuanto la referida norma en su parte in fime es clara al establecer, que no hay lugar a la existencia de una comunidad concubinaria si una de las partes esta casada.

Ahora bien, quien suscribe observa, que la ciudadana C.A.P., es de estado civil de casada, conforme a los instrumentos probatorios consignados en el presente juicio, por cuanto corre inserta al folio 16, Acta de Matrimonio de fecha 13 de Julio de 1.988, mediante la cual se evidencia que la referida ciudadana contrajo matrimonio civil con el ciudadano T.A.C.R., de nacionalidad Venezolano mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V.- 4.237.529, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, y de acuerdo con la norma antes transcrita, en el presente caso no puede alegarse la existencia de una comunidad concubinaria al encontrarse la parte demandada aun casada; por lo que mal podría la parte actora alegar la existencia de tal comunidad concubinaria, mucho menos presumir la partición y liquidación reclama de la misma, es por ello que, a juicio de quien suscribe, la presente acción no debe prosperar en derecho de conformidad con lo establecido en la parte in fime del artículo 767 del Código Civil. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria incoada por el ciudadano B.A.G., contra la ciudadana C.A.P.D.C., ambas partes plenamente identificadas en autos

Se condena en costa a la parte actora en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal a mi cargo, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009(. Años 198° y 150°.-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

EXP AH15-V-2003-0000076

AMCdeM/ LV /nh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR