Decisión nº DECISIÓNNRO.361-05 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04

El Vigía, 26 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000517

ASUNTO : LP11-P-2005-000517

DECISIÓN NRO. 361/05

Finalizada como ha sido la presente audiencia para oír declaración a los imputados O.A.B.M. venezolano por naturalización , titular de la cédula de identidad N° 22.663.170, de 38 años de edad, nacido en fecha 03-06-67, natural de Chiriguaná, Departamento Cesar, Colombia, concubino, vigilante en la calle 7 por Vista Hermosa urbanización, residenciado en el sector c.A., calle principal, casa N° 25, Onia, El Vigía, Estado Mérida, hijo de N.M.H.B.; N.E.V.A., venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 22.663169, nacido en fecha 25-04-81, natural de Ocaña, Norte de Santander, Colombia, soltera, madre integral cuidando niños, de 23 años de edad, residenciado en el sector c.A., frente al cementerio Municipal s.I.d.O., casa N° 25, por la bloquera , en la segunda casa a mano izquierda, Estado Mérida en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante escrito presentado en fecha 14-06-2005, y expuesta en el día de hoy, por los hechos ocurridos en fecha ++los hechos los siguientes: En fecha 11/05/2005 este Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N" 14-F6-308-05, con ocasión a la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía en fecha 10/05/2005 por la ciudadana SULBARAN S.R.M., titular de la cédula de identidad N" V-ll.219.089, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de 40 años de edad, estado civil soltera, residenciada en el Sector Onia, C.A., vía Panamericana, Camellón Principal, casa N" DDT-137, El Vigía Estado Mérida, donde entre otras cosas manifestó que denuncia al ciudadano O.M., por que el día domingo 08/05/2005 a las 2.00 horas de la tarde, la agredió al igual que a sus dos hijas Carolis Sulbaran Sánchez y M.S.S.; ya que momentos en que la ciudadana Carolis le reclamaba a él por los problemas que ella tiene con la esposa de él, su hija se agarro a golpes con N.V., quien es la esposa de Osman; cuando ella vio lo sucedido llego al sitio con su otra hija Milagros, fue cuando Osman las agredió a las tres, a Carolis le dio con un palo en la cabeza que le produjo fractura en el creando. Pre-Califica el hecho como lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 415 y lesiones leves 416 todos del Código Penal. Finalmente, la Fiscal del Ministerio Público expuso: “..Los problemas son de convivencia de la comunidad, y de las lesiones sufridas y en vista de garantizar la continuación de proceso, solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 256, numerales 3, presentación periódica, el tiempo necesario, la del ordinal 6 , prohibición de comunicarse y acercarse a las victimas al lugar de residencia, puedo pasar pero sin molestara las victimas, ni por ellos ni a través de otras personas, y las victimas tampoco se acerque a los investigados, y con esto evitar otros incidentes.------------------------------------------------------------------------------

Oído lo expuesto por las partes, la fiscalía, la defensa los imputados y las victimas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Primero: De conformidad con el artículos 5, 6, 7, 8 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo escuchado la exposición de las partes, se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y la Defensa Pública se adhiere en cuanto a que se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los investigados; y a los fines de garantizar el proceso y en consideración de los principios y Garantías Procesales y Constitucionales, en la cual toda persona que se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, principios éstos como la presunción de inocencia y el Estado de Libertad previstos y sancionados en el artículo 8 y 243 del COPP, el Tribunal así lo acuerda a favor de los investigados O.A.B.M., y N.E.V.A., antes identificados, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 20 días por ante este Juzgado, hasta que finalice el proceso y la prohibición de que los imputados se acerquen a las victimas, ni por ellas mismas, ni por terceras personas. Asimismo, que las victimas R.M.S. y C.S., eviten acercarse a los imputados. SEGUNDO: Se acuerda, la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se insta al Ministerio Público a los fines de que practiquen las diligencias que considere pertinente, de conformidad con los artículos 13, 108 y 125 del COPP. Ello a los fines de garantizar el proceso de conformidad con el artículo 13 del CÓPP, y de esta forma garantizar los principios y garantías Constitucionales de las partes. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia VI del Ministerio Público en el lapso legal establecido, para que continué con la investigación. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados y artículos 2, 26, 51, 253, 256, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6,7, 8, 13, 243, 256 del COPP.Y ASI SE DECIDE. Terminó este acto, DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. DEJESE COPIA. CUMPLASE. --------------

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABOG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR