Decisión nº 0689-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 18 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0689 - 2008.- Causa Penal N° C.01-0447-2001

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JOHENN J.F.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Zona 5, Destacamento N° 51, con sede en S.B.d.Z., en fecha 02 de Marzo de 2001, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana E.R.R., quien manifestó que el día 27 de Noviembre de 2000, el ciudadano G.S., se llevó a su menor hija de nombre K.D.C.R., que de inmediato se dirigió a la residencia de la mamá del ciudadano, quien responde al nombre de FAIDER, para buscarla y ella le respondió que no se encontraba allí. Que el día 27 de Febrero de 2001, se apareció G.S., con su hija menor en su casa y la dejó allí después de haberse aprovechado de ella sexualmente, diciendo que no había hecho uso de su menor hija, diciéndole su menor hija que si habían tenido relaciones sexuales. Hecho ocurrido el día 27 de noviembre de 2000, siendo las 05:00 de la mañana aproximadamente, en la Hacienda San Pedro, kilómetro 16 de la vía S.B. – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia.

Habiéndose dictado en fecha 10 de Julio de 2006, Orden de Inicio N° 24-F16-596-06, practicándose todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 01 de Agosto de 2008, el ciudadano JOHENN J.F.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano G.S.B., por el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado para la fecha de su comisión en el artículo 385, primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente K.D.C.R., de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de ACTO CARNAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, delito este, que merece pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de ACTO CARNAL SIMPLE, es de un (01) año de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 27 de Noviembre de 2000, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, sin que se hubiera interrumpido la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano G.S.B., venezolano, mayor de edad, indocumentado, hijo de O.M. y de FAIDE BELEÑO, y residenciado en el sector 26 de Septiembre, calle 3, casa 2-68, vía Las Delicias a la Victoria, Municipio Colón del Estado Zulia, el Sobreseimiento de la presente causa, por el delito de ACTO CARNAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la adolescente K.D.C.R., por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0689 - 2008 y se ofició bajo el N° 2373 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

CO1.0447.2001

24-F16-0596-2006

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR