Decisión nº s-n de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure. de Falcon, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cacique Manaure.
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, ocho de diciembre de dos mil catorce.---------------------------------------------------

Años: 204º y 155º

Expediente Nº: 266-2014

Solicitante: BELEIBEL MUÑOZ MUÑOZ

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2014, por el ciudadano BELEIBEL MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.476.508, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por el abogado M.J.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.698.

Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que el interesado solicita, con fundamento en lo previsto en los artículos 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de Acta de Matrimonio de sus padres, los ciudadanos C.J.M.G. y Y.M.O., titulares de las cédulas de identidad números V-2.366.220 y V-6.595.752 respectivamente, dado que presenta errores que afecta el contenido de fondo del acta, relacionado con la transcripción errónea del primer nombre y segundo apellido de su Padre, del primer apellido y segundo apellido de su Madre y del segundo apellido de su Abuela Paterna, lo cual demuestra ampliamente a través de documentación que anexa, esto es: Copia certificada de Acta de Matrimonio emitida por el Juzgado del Municipio Cacique Manaure, Copias certificadas de Actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón y fotocopias de cédulas de identidad; recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores que afectan el contenido de fondo del acta cuya corrección amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio vía Judicial y, al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, ya que constan en autos las citaciones respectivas y la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, así como también la publicación y consignación del cartel, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria

y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal: En el Acta de Matrimonio de los ciudadanos C.J.M.G. y Y.M.O., titulares de las cédulas de identidad números V-2.366.220 y V-6.595.752 respectivamente, asentada en fecha 30 de noviembre de 1.963, bajo el Nº 11, páginas 25, 26 y 27 del libro de Matrimonios correspondiente, de la siguiente manera:

1) Donde dice: “CARLO NUÑOZ GOMEZ”. Debe decir: “CARLOS MUÑOZ GOMEZ.

2) Donde dice: “ANSERMA GÓMEZ DE NUÑOZ”. Debe decir: A.G.D. MUÑOZ”

3) Donde dice: “YOLANDA NUÑOZ ORTIZ”. Debe decir: Y.M.O.”

4) Donde dice: “YOLANDA NUÑOZ GARCIA”. Debe decir: Y.M.O.. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y estámpese la nota marginal respectiva en el libro de Matrimonio llevado por el extinto Juzgado del Municipio Jacura del Estadio Falcón, que se encuentra en el Archivo de este Tribunal. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado ----------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Siendo las 11:45 am. Se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.-----

Secretaría,

Exp. Nº 266-2014

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