Decisión nº PJ0132009000286 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 02 de marzo de 2009.

198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002012

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante este despacho, presentado por la solicitante ciudadana B.A.C.T. debidamente asistida por la abogada M.T.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.403, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respecto a la autorización peticionada esta Juzgadora, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho del testigo promovido, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional a la ciudadana B.A.C.T., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.691.735, domiciliada en Av. Principal de la Urbanización Lomas de Prados del este, Sector C-2, Segunda Etapa del Municipio Baruta del Estado Miranda, Edificio “Residencias Frailejón”, Décima Séptima Planta (17), Apto. N° 17-C, en compañía de sus hijos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos

ASUNTO: AP51-S-2009-002012

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