Decisión nº PJ0152010000144 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2010-0000113

PARTE DEMANDANTE: B.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo l Nº. 63.872.-

PARTE DEMANDADA:

ASOCIACIÓN COOPERATIVA CAYAPA 54512

R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 34, Tomo 46, Protocolo Primero.-

O.A.R.E. y W.E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.353 y 58.565, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

I

En fecha nueve (9) de febrero de 2010 la abogada B.G.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.872 demandó, por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, a la ASOCIACION COOPERATIVA CAPAYA 54512” R.L., en la persona de J.L.I. para que una vez intimada conviniera en pagarle dentro del término de ley la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo), suma esta, que comprende el monto contenido en los dos cheques cada uno por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.547,95) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% mensual, desde el 10 de Julio de 2007 al 30 de Septiembre de 2008. la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 83,33) por concepto de comisión del sexto por ciento (1/6%) de la cantidad adeudada. la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 13.886,98) por concepto de costos y costas del proceso, incluyendo honorarios de abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2010 se admitió la demanda y se ordenó darle el curso correspondiente de Ley, decretando la intimación de la demandada de autos, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguiente después de intimada y de que constara en autos, pagara o formulase oposición, apercibiéndosele de ejecución.

En fecha 23 de marzo de 2010 el Alguacil deja constancia de haber practicado la intimación de la demandada y en fecha 14 de abril de 2010 comparecen sus representantes y hacen formal oposición al decreto de intimación.

En fecha 26 de abril de 2010 el apoderado de la parte demandada, procede a dar contestación de la demanda y conjuntamente opone la cuestión previa del ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la caducidad de la acción ya que los títulos no fueron presentados y protestados dentro del lapso de seis meses siguientes a la fecha en la que se libraron y rechaza la demanda afirmando que no adeudan las cantidades que se le pretenden cobrar.

En fecha 03 de mayo de 2010 la actora presente escrito por el cual rechaza la cuestión previa alegando que se realizó el protesto del cheque indicando que así consta en el expediente, en la misma fecha mediante otro escrito señala que en las actas del proceso no constan la representación de la parte de demandada que se atribuye el abogado W.P. y pide se deseche la oposición producida por este.

II

Antes de entrar a resolver el fondo del asunto planteado es necesario dar solución como punto previo en la definitiva, la defensa opuesta por la parte demandada, es decir, la caducidad de la acción cambiaria por falta del protesto, de conformidad con el artículo 491 en concordancia con el artículo 492 y 461 del Código de Comercio.

La negativa de pago debe constar por medio de un documento autenticado, denominado protesto por falta de pago en este sentido el artículo 491 del Código de Comercio establece que las disposiciones de la letra de cambio son aplicables al cheque, inclusive las referentes al protesto, regulado éste por el artículo 452 del Código de Comercio que señala la oportunidad para efectuar el protesto por falta de pago, siendo esta el día en que el instrumento se ha de pagar o bien uno de los días laborables siguientes.

La doctrina como la jurisprudencia son concordantes en cuanto a la exigencia del protesto por falta de pago, como único medio de prueba para demostrar la falta de pago del instrumento cambiario y así evitar la caducidad cambiaria por falta absoluta del protesto, siendo ineficaz por extemporáneo, el protesto levantado después de la oportunidad prevista en la Ley; debe además recordarse que entre nosotros no rige existe una forma prevista para el protesto siendo lo principal que el mismo cumpla su propósito de hacer constan el impago.

La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 606 del 30 de septiembre del 2.003) aclaro el criterio respecto al lapso para presentar el cheque al cobro y protestarlo, estableciendo un plazo de seis meses, so pena de caducidad de la acción contra el librador, ratificando la necesidad del protesto so pena de caducidad. En efecto en la referida Resolución se establece:

…Queda por examinar si la acción contra el librador del cheque igualmente caducó. De acuerdo con la recurrida, (…) la acción caducó por cuanto se trata de un cheque a la vista presentado fuera del lapso hábil para su presentación y sin haber levantado el protesto por falta de pago; al presente caso son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 491, que remite a las provisiones contenidas en la letra de cambio sobre el protesto; las acciones contra el librador y los endosantes; el vencimiento etc., considerando en consecuencia caduca la acción en aplicación de lo dispuesto en el Código de Comercio en el artículo 431, que prescribe le lapso de seis meses desde la fecha de su emisión para la aceptación de las letras de cambio. (Negrillas y Subrayado de la Sala).

Considera la Sala, que el criterio aplicado por el Juzgador de la recurrida es correcto, por cuanto, el actor dejo transcurrir un plazo mayor de seis meses, para exigir el pago del librado cuando había caducado la acción contra el librador. (Negrillas y Subrayado de la Sala)…

…En consecuencia con el fin de garantizar al tenedor o poseedor legitimo de un cheque las acciones legales que el mismo le confiere contra el librador, la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o el librador es el protesto por falta de aceptación, previsto en el artículo 452 del Código de Comercio, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses para su presentación al cobro, por remisión del artículo 491 ejusdem. De ese modo, la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses…

En el caso “subjudice” habiéndose librado los cheques el 10 de julio de 2007, se practicó una inspección judicial el 18 de junio de 2008, sobre la disponibilidad de fondos en la cuenta, de donde resulta que la parte actora no cumplió con su obligación relativa al protesto dentro de los lapso que antes hemos indicado. Tal omisión tiene efecto sobre la acción que se intenta contra el librador ya que al haber caducado la oportunidad de protestar los respectivos cheques se extingue la acción contra aquel de conformidad con el artículo 461 ejusdem.

Siendo que de las actas procesales se infiere que efectivamente la parte actora, no protesto los instrumentos cambiarios objeto de la presente acción, como prueba ineludible de la falta del pago, siendo esta su obligación de conformidad con el artículo 461 del Código de Comercio, para evitar así la caducidad de la acción contra el librador en el plazo preestablecido.

Siendo así debe declararse con lugar la cuestión previa relativa a la caducidad de la acción y en tal virtud sin lugar la demanda.

III

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por B.G.L., contra ASOCIACION COOPETRATIVA CAYAPA 54512 R.L., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la actora.

Publíquese y regístrese.

Notifíquese a las partes sin lo cual no correrá el lapso al efecto de la impugnación.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho

EL JUEZ,

ABG. V.M.D.S..

LA SECRETARIA, ACC

SIKIU SEIJAS

En esta misma fecha 25 de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA, ACC

SIKIU SEIJAS

VMDS*//*/

EXP. Nº AP31-M-2010-000113

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