Decisión nº 1972 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de mayo de 2007

196º y 148º

Exp. N° 2132-06

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio RUBEN COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.303, en su condición de apoderado judicial del ciudadano BELEN CASTELLANO A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.110.322, con domicilio en San J. deC., calle 9 Nº 9-62 del Barrio La Esperanza, municipio Ayacucho del Estado Táchira, en contra de la empresa VARIEDADES LA NONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero de 2006, tomo 2-A, con domicilio en la calle Camejo Nº 14-22 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas; representada legalmente por los ciudadanos J.L.P.V. y V.M.P., colombiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-80.446.995 y V-25.075.158 respectivamente.

En fecha 31 de enero de 2007, en el acta de embargo levantada por ante Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el abogado en ejercicio RUBEN COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.303, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante e igualmente los ciudadanos J.L.P.V. y V.M.P., ya identificados, celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

"En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada..."

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio RUBEN COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.303, en su condición de apoderado judicial del ciudadano BELEN CASTELLANO A.Y., en contra de la empresa VARIEDADES LA NONA C.A., representada legalmente por los ciudadanos J.L.P.V. y V.M.P., suficientemente identificados. Y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

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