Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoObligación De Manutención

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,

Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Solicitante: R.B.Z.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.998.

Parte obligada: N.D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.895.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION - Apelación de la decisión de fecha 08 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la circunscripción judicial del Estado Táchira.

En fecha 26 de mayo de 2010, se recibieron previa distribución, las presentes actuaciones del expediente N° 3175, procedente del juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en las que la ciudadana R.B.Z.C., interpone solicitud obligación de manutención, en contra del ciudadano N.D.G.M., a favor de la adolescente XXXX.

En su libelo de demanda, el abogado J.W.C.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.B.Z.C. quien representa a su hija XXXX señaló, que en fecha 19 de julio de 2005, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. delE.T., dictó sentencia fijando una pensión de alimentos de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000, oo), es decir, CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), en beneficio de la menor XXXX, para ser cumplida a cargo de su padre el ciudadano N.D.G.M., ordenando adicionalmente dicha sentencia , que el padre, sufragaría los gastos de inscripción y mensualidad del colegio, útiles escolares, uniformes, así como seguir gozando del beneficio de IPASME y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) adicionales en el mes de diciembre para gastos navideños. Que el ciudadano N.D.G.M., ha incumplido con lo ordenado por el tribunal, en lo siguiente: Que ha dejado de depositar las mensualidades de los meses Enero de 2006, Septiembre de 2006 y Diciembre de 2006 así como también los gastos navideños de ese mes. Lo cual suma un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,oo). Que desde la fecha de la sentencia, es decir, desde el 19 de julio de 2005, el padre de la menor ha incumplido con la obligación de los gastos de inscripción y mensualidades del colegio ya que la niña estudió los últimos 3 años de bachillerato en la Unidad Educativa Colegio “San José” de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Los gastos de inscripción fueron en el año escolar 2006 – 2007 de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 244, oo), en el año escolar 2007 – 2008 de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 274,oo), en el año 2008 – 2009 de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 365,10), y las mensualidades de esos años escolares son así: 2006 – 2007 OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 87,oo), 2007 – 2008 NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 97), 2008 – 2009 CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 111,55), sumando todo esto:

a.- Año escolar 2006 – 2007 junto con la inscripción y la mensualidad un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1288, oo).

b.- Año escolar 2007 – 2008, junto con la inscripción y la mensualidad un total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.238,oo).

c.- Año escolar 2008 – 2009 junto con la inscripción y la mensualidad un total de MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES con SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.703,70).

Que en el año escoñar 2005 – 2006 la menor estudio en una institución pública, cubriendo la madre todos los gastos. Que en total el obligado adeuda la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES con SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.429,70). Que en relación a los útiles escolares, desde el año escolar 2005 – 2006 el padre de la menor ha incumplido con esta obligación, es decir, no le ha suministrado ni de manera material ni en dinero lo correspondiente a los útiles escolares, ya que todo lo referente a los libros de las materias de octavo, noveno, y primero y segundo de diversificado, las libretas para sus asignaturas, lapiceros, lápices, borradores, portaminas, sacapuntas, estuches geométricos, colores, marcadores, material variado de trabajo, guías de biología y prácticas , fotocopias, blocks de dibujo, trabajos mecanografiados, morral, hojas de examen, resmas de papel, diccionarios, enciclopedias de usos y materias múltiples, en fin todo lo requerido durante los últimos años de estudio suman: en el año 2005 – 2006 un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600,oo), en el año 2006 – 2007 un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), en el año 2007 – 2008 un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo) y en el año 2008 – 2009 un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), siendo el total de todo lo adeudado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,oo). Que en relación a los uniformes el obligado adeuda la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,oo). En cuanto a los gastos de grado aparte de los gastos normales que ya se especificaron, se produjeron gastos extras, como fueron el acto de grado, las franelas alusivas a la promoción y contribuciones para la celebración de los graduandos, ropa, gastos administrativos en fin todo lo que implica una graduación, la madre sufrago todo sin ayuda del padre, lo cual suma un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo), por lo que el padre debe pagar el 50% de estos gastos que sería la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). También señala, la demandante en su libelo, que si bien es cierto que la sentencia de fecha 19 de julio de 2005, solamente se refiere a los gastos de colegio, dicha obligación continúa al ingresar a la Universidad, por ello la adolescente XXXX, realizó todos los pasos para ingresar a la Universidad Católica del Táchira, sumando todos estos gastos de preinscripción e inscripción la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 979,oo), de lo cual la madre solicita que el padre cancele la totalidad. Que el padre de XXXX, sólo se limito a depositar la cantidad de Bs. 100, sin jamás preguntar por el resto de sus obligaciones asumidas, ni por las demás que como padre debía de estar pendiente, pues como es sabido, con esa cantidad mensual no tiene la adolescente ni para el pago de los pasajes para su traslado. Que el padre nunca tuvo el gesto voluntario de depositar cantidad alguna por encima de lo sentenciado ni para su cumpleaños, su graduación, muy a pesar de tener las condiciones para hacerlo. Que el ciudadano N.D.G.M., adeuda a la madre de la menor ciudadana R.B.Z., la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.409, oo), aclarando que ese concepto es lo adeudado por incumplimiento y no esta incluido el monto de las mensualidades por vencerse de la Universidad Católica del Táchira a partir del 05 de noviembre de 2009, las cuales pide pague o a ello sea condenada por el Tribunal. Que hasta la presente fecha la obligación de manutención se encuentra fijada en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, lo cual es irrisorio, para sostener los gastos de una adolescente de 17 años, por lo tanto solicitó que el padre convenga o sea condenado por el Tribunal en dar una pensión de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660,oo). Solicitó de conformidad con los artículos 379 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil vigente, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano N.D.G.M.., hasta por el doble de la suma adeudada por incumplimiento de pensión, mas los costos y costas de este cobro por incumplimiento prudencialmente calculados por el Tribunal. Que por todas las razones antes expuestas solicita que el obligado cumpla y se obligue en pagar o a ello sea condenado en lo siguiente:

PRIMERO

La suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs.12.409,00) que adeuda por el incumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDO

Pagar por concepto de Obligación de Manutención mensual el equivalente a doce unidades tributarias, es decir, la suma de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.660,00), siendo dobles estas sumas en los meses de Agosto (escolaridad) y Diciembre (navidad), a partir del mes de Octubre de 2009;

TERCERO

Pagar los siguientes meses o mensualidades de la UCAT conforme al régimen de pago señalado por dicha casa de estudios, así como los siguientes años en cuanto a su inscripción y mensualidades hasta que la adolescente se gradúe o alcance los 25 años de edad, según lo que ocurra primero; y

CUARTO

Pagar las costas y costos del presente proceso.- (folios 2 al 10).

Junto con su escrito de solicitud la parte anexó las siguientes pruebas:

a.- Copia simple del Estado de cuenta de la cuenta de ahorro N° 00070056840010049852, a nombre del Tribunal de Protección, emanado de Banfoandes.

b.- C. deE., emanada de la Unidad Educativa Colegio San José, de fecha 29 de Junio de 2009.

c.- Constancia emanada de la Unidad Educativa Colegio San José, en la cual hacen constar las mensualidades de los años 2006 – 2007, 2007 -2008, 2008 – 2009.

d.- Copia simple de factura N° 007585m de fecha 02 de julio de 2009, a nombre de la adolescente XXXX, emanada de la unidad educativa Colegio San José.

e.- Copia simple de la factura N° 00003978 emanada de Multiservicios Melgar C.A.

f.- Copia simple de la constancia de preinscripción año 2009 – 2010, a nombre de la adolescente XXXX, emanada de la Universidad Católica del Táchira.

g.- Copia simple de la planilla de inscripción administrativa año académico 2009 – 2010, emanada de la Universidad Católica del Táchira, a nombre de la adolescente XXXX.

h.- Copia simple del compromiso de inscripción emanado de la Universidad Católica del Táchira, a nombre de la adolescente XXXX.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2009, el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. delE.T., admitió la solicitud y ordenó la citación del demandado.

En escrito de fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano N.D.G.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.M.M.C. dió contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Que niega, rechaza y contradice el incumplimiento alegado en la solicitud, por cuanto cumplió con depositar en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES N° 0056-840010049852, la cual fue aperturada para tal fin, por lo tanto rechaza, niega y contradice que ha dejado de depositar los meses de enero, septiembre y diciembre de 2006: Así mismo, rechaza el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) por concepto de deuda de los meses anteriormente mencionados. Que niega, rechaza y contradice que desde la fecha de la sentencia, a saber, 19 de julio de 2005, haya incumplido con los gastos de inscripción y manutención del colegio de su hija, por cuanto la ha ayudado en lo que ha podido para que pueda continuar con sus estudios. Que niega rechaza y contradice que los gastos de inscripción y mensualidades de los años 2006 al 2009, sean por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.429, 70), por cuanto de los autos no consta que haya sufragado esa cantidad y en dado caso la madre tiene la carga de probar que realizó esos pagos. Que niega, rechaza y contradice que desde el año escolar 2005, 2006, 2007 y 2009 haber incumplido con la obligación de los gastos ocasionados por útiles escolares y uniformes, así como también rechaza los montos que indica la madre, adeuda por esos conceptos. Que niega rechaza y contradice, los gastos ocasionados por la graduación que asciende al 50% de los gastos mencionados. Que niega, rechaza y contradice lo solicitado por la demandante en cuanto a que el padre debía sufragar los gastos de inscripción y de mensualidad del colegio, útiles escolares, uniformes, así como de seguir gozando del beneficio del IPASME y de Bs. 100 adicionales en el mes de diciembre para gastos navideños., porque la adolescente disfruta y sigue disfrutando del beneficio del IPASME. Que si bien es cierto que su hija tiene derecho a una educación digna, también es cierto que la madre debe procurar tener en cuenta su condición económica a la hora de seleccionar la casa de estudio, existiendo en la actualidad universidades públicas, donde también dan la carrera que esta cursando su hija. Que por lo tanto rechaza niega y contradice que adeude la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.409, oo) por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia de fecha 19 de junio de 2005. Que niega, rechaza y contradice el aumento de la obligación de manutención. Que ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo), que es lo que de acuerdo a su capacidad económica puede cumplir, doblando esa cantidad en los meses de septiembre y diciembre. Que rechaza pagar la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 660,oo), por concepto de pago de manutención mensual así como igualmente se opone a que esta suma sea doble en los meses de agosto y diciembre a partir del mes de octubre de 2009. Que rechaza, niega y contradice, en pagar los meses o mensualidades de la Universidad Católica del Táchira, por cuanto su hija puede realizar la misma carrera en una universidad pública. Que rechaza el pago de las costas y los costos prudencialmente calculados. Que rechaza la estimación de la demanda en la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 12.409, oo). Que se opone a la medida decretada sobre el 30% de sus prestaciones sociales, por cuanto la misma procede en caso de incumplimiento de la obligación de manutención, y que en su caso no ha ocurrido. En consecuencia solicita que la misma sea levantada y igualmente solicita que no se decrete la medida de embargo solicitada por ser contraria a derecho, por lo que siempre ha cumplido con su obligación de manutención. (Folios 33 al 37)

ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDADA):

En fecha 20 de noviembre de 2009, el ciudadano N.D.G.M., debidamente asistido por la abogada R.J.G.M., presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: (folios 43 al 61)

  1. - Que reproduce el mérito favorable de los autos.

  2. - Que promueve en 3 folios útiles depósitos bancarios realizados a la cuenta N° 0007-0056840010049852, de la entidad Bancaria Banfoandes, en donde constan los depósitos correspondientes a las mensualidades de enero, septiembre y diciembre de 2006, ésto con el objeto de probar el pago de las mensualidades demandadas y que nunca dejaron de pagarse.

  3. - Que consigna en un folio útil cara de matrimonio donde se desprende que contrajo matrimonio con la ciudadana A.R.P.R..

  4. - Que consigna en 4 folios útiles, facturas de pago realizadas por él destinadas a sufragar gastos médicos por enfermedad de su esposa.

  5. - Que consigna en 3 folios útiles, facturas de pago realizadas por su cónyuge, destinadas a sufragar los gastos en los que ha incurrido por su enfermedad.

  6. - Que consigna en 6 folios útiles, documentos donde de su contenido se desprende que su cónyuge efectivamente ha presentado cuadros clínicos que afectan su salud y en consecuencia su capacidad económica.

  7. - Que consigna en un folio útil, informe medico expedido por el Dr. M.M., en donde de su contenido se desprende que su esposa ciudadana A.R.P.R. presenta un cuadro clínico con insuficiencia venosa crónica desde el año 2007.

    Solicitó que se requiera informe de la unidad educativa San José, a los fines de que indique si su hija XXXX, cursó estudios en dicha institución; si es cierto que fue alumna de dicha institución, cuales años permaneció estudiando allí, cual era el monto de las mensualidades cobradas por la institución, ésto con el objeto de probar los supuestos pagos que realizó la demandante y además que los montos señalados en el libelo son verdaderos.

    Así mismo, solicitó que se oficiara al IPASME a los fines de que indicaran, si su hija XXXX, es beneficiaria de dicho ente.

    ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (PARTE DEMANDANTE):

    En escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, el abogado J.W.C.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana R.B.Z.C., presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: (folios 67 al 70)

  8. - Que promueve la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2005, donde se fijo una pensión de alimentos de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) en beneficio de la menor XXXX, para ser cumplida a cargo de su padre N.D.G.M..

  9. - Que promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a Banfoandes a los fines de que informe el estado de cuenta de la libreta de ahorro N° 0007-0056-84-0010049852, desde su apertura hasta la presente, ésto con la finalidad de demostrar que el demandado incumplió con el pago de los meses enero, septiembre y diciembre de 2006.

  10. - Que promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al Colegio San José, a fin de que remitan mediante un informe y copias de documentos existentes la información que manejen y tengan en sus archivos en relación a: Si en ese plantel educativo, estudió la menor XXXX; que años escolares curso allí, cuales fueron los montos y sumas de dinero de inscripción y de las mensualidades pagadas indicando el total por año escolar; quien figuró durante ese tiempo como representante de la menor XXXX, cual era el uniforme de esa institución, que título obtuvo la menor, si su representante pago todos sus compromisos económicos o quedo deuda pendiente con esa institución, cuales fueron los actos y gastos de graduación del año escolar 2008 – 2009, por alumno, lista de útiles escolares y de ser factible su costo aproximado en cada año.

  11. - Que promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la Universidad Católica del Táchira, a fin de que informen sí en esa Institución estudia la menor XXXX; que carrera cursa, costo de inscripción, y costo de todas las mensualidades del mismo hasta su culminación; forma de pago; persona responsable y/o garante ante esa institución de las obligaciones patrimoniales.

  12. - Que promueve de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al Ministerio de educación, oficina de Recursos Humanos, a los fines de que informen el ingreso mensual del demandado N.D.G.M., así como sus bonos, primas, aguinaldos, cesta ticket, fideicomisos existentes, sumas de dinero a su favor por prestación de antigüedad y demás beneficios laborales que le puedan corresponder.

  13. - Que promueve la declaración testimonial de los ciudadanos: F.C.H.C., O. delC.A. deP., F.L.C.M., M.C.C., G.L.P.S., con la finalidad de que declaren según sea su caso sobre los hechos de que tienen conocimiento en relación a su representada, en que trabaja, sus ingresos, gastos, situación familiar etc.

    Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, el ciudadano N.D. garzón, le otorga poder apud acta a las abogadas R.J.G.M. y A.M.M.C.. (f. 246)

    En fecha 30 de noviembre de 2009 (folios 79 al 88), se llevaron a cabo las declaraciones testimoniales de los testigos promovidos por la parte demandante, quienes señalaron entre otras cosas:

    - Que si conocen a la ciudadana R.B.Z..

    - Que saben que tiene una hija que lleva por nombre XXXX.

    - Que tienen conocimiento que estudio en el Colegio San J. deT. los años de Tercero a Quinto.

    - Que los uniformes, eran Jumper, camisa azul y beige, zapatos de cuero, medias, y el uniforme de educación física mono, franela, suéter, zapatos deportivos.

    - Que la ciudadana R.B.Z., se dedica a la economía informal y hace sanes.

    - Que les consta que la adolescente XXXX, estudia primer año de Derecho en la Universidad Católica del Táchira.

    Al momento de ser repreguntados, manifestaron:

    - Que no tienen conocimiento, en qué otras instituciones haya estudiado la adolescente XXXX.

    - Que tienen conocimiento que todos los gastos relativos a la manutención de la adolescente XXXX, los cubre la mamá ciudadana R.B.Z..

    Corre inserto al folio 259, oficio N° DP/0644-2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el cual informan que el salario del ciudadano N.D.G. es la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.131,72), mas un pago de TRESCIENTOS SEIS CON TRAIENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 306,36) por concepto de cesta ticket, un bono vacacional de 45 días y un bono de fin de año correspondiente a 90 días de salario.

    Así mismo, se observa que corre inserto al folio 262, oficio de fecha 11 de enero de 2010, emanado del Colegio Parroquial San J.B., por medio del cual dejan constancia que en el año escolar 2004 – 2005 fue el ciudadano N.D.G.M..

    Igualmente corre inserto al folio 261 comunicación N° C.E.E.V.A. 0122009/2010, por medio de la cual hacen constar que la adolescente XXXX se inscribió para el año académico 2009 – 2010., indicando también que el monto total del año es de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES. (Bs. 5.435, oo).

    También se observa que corre inserto al folio tres de la segunda pieza del expediente, comunicación de fecha 02 de febrero de 2010, emanada de la Unidad Educativa Colegio San José, por medio de la cual se deja constancia de los montos de inscripción y mensualidad cancelados por la adolescente XXXX. Señala dicha comunicación que no puede informar nada en cuanto a los costos de los uniformes por cuanto esos son adquiridos por cada estudiante.

    DE LA VALORACION PROBATORIA

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    ADJUNTAS AL LIBELO DE LA DEMANDANDA:

  14. -Copia simple del estado de la cuenta de ahorro N° 00070056840010049852 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, y en la cual se observa depósitos por la cantidad de Bs. 100, oo. En los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008 así como también Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2009, y que será valorada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  15. - C. de estudio de fecha 29 de junio de 2009, emanada de la unidad educativa Colegio San José, de la cual se desprende que la adolescente XXXX, aparece legalmente inscrita en ese plantel para cursar el año 2008 – 2009. Constancia que será valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  16. - Constancia de fecha 20 de mayo de 2009, emanada de la Unidad Educativa Colegio San José, en la cual hacen constar las mensualidades de los años 2006 – 2007 la cantidad Bs. DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, por concepto de inscripción y Bs. OCHENTA Y SIETE por concepto de mensualidad. 2007 -2008 la cantidad de Bs. DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO por concepto de inscripción y Bs. 97 por concepto de mensualidad. Y 2008 – 2009 Bs. TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO por concepto de inscripción y Bs. CIENTO ONCE por concepto de mensualidad. Constancia que será valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  17. - Copia simple de factura N° 007585 de fecha 02 de julio de 2009, a nombre de la adolescente XXXX, emanada de la unidad educativa Colegio San José., con la cual se demuestra el pago de las mensualidades de los meses de Junio, Julio y Agosto, y que será valorada de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  18. - Copia simple de la factura N° 00003978 emanada de Multiservicios Melgar C.A., con la cual se demuestra el pago del fondo negro del titulo, y que será valorada de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  19. - Copia simple de la constancia de preinscripción año 2009 – 2010, a nombre de la adolescente XXXX, emanada de la Universidad Católica del Táchira., Copia simple de la planilla de inscripción administrativa año académico 2009 – 2010, emanada de la Universidad Católica del Táchira, a nombre de la adolescente XXXX, Copia simple del compromiso de inscripción emanado de la Universidad Católica del Táchira, a nombre de la adolescente XXXX, documentales con las cuales se demuestra que la mencionada adolescente está cursando estudios en la Universidad Católica del Táchira, y las mismas serán valoradas por este Juzgado de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    PROMOVIDAS DENTRO DEL LAPSO:

  20. - Prueba de informes solicitada al Banco Banfoandes Banco Universal, donde en respuesta al oficio N° 1956 emanado del Juzgado de los municipios Cárdenas Guásimos y A.B. delE.T., informan el detalle de la cuenta N° 00070056840010049852 y movimientos bancarios desde el inicio de sus actividades hasta el año 2009.

  21. -Prueba de informes solicitada al Colegio San José, donde en respuesta al oficio N° 1957 emanado del Juzgado de los municipios Cárdenas Guásimos y A.B. delE.T., informan que la adolescente XXXX, curso en dicha institución educativa los años de tercero, cuarto y quinto de bachillerato, cancelando en tercer año un total por concepto de mensualidad e inscripción de Bs. 1.251, oo; en cuarto año un total de Bs. 1.459, y en quinto año un total de Bs. 1.459.

  22. - Prueba de informes solicitada a la Universidad Católica del Táchira, donde en respuesta al oficio N° 1958 emanado del Juzgado de los municipios Cárdenas Guásimos y A.B. delE.T., informan que la adolescente XXXX, se inscribió en el año académico 2009 – 2010, cancelando por inscripción la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 355, oo), por mensualidad la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425,oo), así mismo informan que el monto total del año académico es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CONCO BOLIVARES (Bs. 5.435,oo).

  23. - Prueba de informes solicitada al Ministerio del Poder Popular para la Educación, oficina de Recursos Humanos, donde en respuesta al oficio N° 1959 emanado del Juzgado de los municipios Cárdenas Guásimos y A.B. delE.T., informan que el ciudadano N.D.G.M., percibe como salario la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.131,72), mas un pago de TRESCIENTOS SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 306,36) por concepto de cesta ticket, un bono vacacional de 45 días y un bono de fin de año correspondiente a 90 días de salario.

    Ahora bien en virtud de las pruebas de informes antes señaladas, las mismas se valoran conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración.

  24. - En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos F.C.H., O. delC.A., F.L.C., G.L.P.S., se desprende, que los dichos de los testigos no se contradicen entre sí y que no están incursos en ninguna causal de inhabilidad, que además dicha prueba no fue tachada, ni impugnada, y por cuanto con sus aseveraciones demostraron haber dicho la verdad, y no fueron contradictorios entre si sus dichos, se le otorga valor probatorio a los testigos evacuados de acuerdo a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  25. - Copia simple de depósitos bancarios realizados en la cuenta N° 00070056840010049852 de Banfoandes, correspondiente a los meses de Enero, Septiembre y Diciembre de 2006, los cuales serán valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  26. - Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 12, expedida por el Registro Civil del municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos N.D.G.M. y A.R.P., con la cual que se demuestra que el mencionado ciudadano tiene actualmente otro hogar, acta que será valorada por este juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  27. - En cuanto a las facturas de gastos médicos correspondientes al obligado y a su cónyuge, serán valoradas por este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto a los informes médicos relativos a la salud de la esposa del obligado, este juzgado no los valora, por cuanto se observa que los mismos no fueron ratificados en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE PREVIO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

    El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por el obligado, contra la determinación dictada, por el juzgado de los municipios Cárdenas, Guásimos y A. bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual declaró con lugar la solicitud de cumplimiento y aumento de la obligación de manutención a favor de la adolescente XXXX.

    En relación a la obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala en sus artículos 365 y 366:

    Artículo 365. “La obligación de manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

    La norma transcrita establece, que la obligación de manutención comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado, como tambien lo relativo a su recreación.

    De igual manera el artículo 366 ejusdem, señala lo siguiente:

    Artículo 366.”La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicial establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.”

    De la lectura de la anterior norma, se evidencia que es obligación de ambos padres, suministrar a sus hijos lo necesario para su manutención y que es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida.

    Ahora bien, señala el artículo 369 de la mencionada ley, que los elementos para determinar la obligación de manutención son:

    Artículo 369. “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

    Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

    El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”

    Respecto de la protección de los niños y los adolescentes, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

    Artículo 78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...”

    En el artículo objeto de comentario, se establece además, que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y deben estar protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales deben respetar, garantizar y desarrollar los contenidos de la Constitución, la convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

    Esta norma constitucional, considera que todo niño y adolescente debe ser protegido de una manera especial, por cuanto ellos deben desarrollarse espiritual, moral, física y socialmente como integrantes de una sociedad, que les garantice sus derechos y obtenga un desenvolvimiento integral de su personalidad; es por ello que, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se amplían las garantías de los niños y adolescentes, exaltando su máxima como lo es el Principio del Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley antes citada, que establece:

    Artículo 8. “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...

    Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”

    Observa esta juzgadora de las actas procesales, que el ciudadano N.D.G.M. efectivamente tiene otras obligaciones, de igual manera se observa que el mencionado ciudadano tal y como se desprende del oficio enviado por la zona educativa Táchira, que corre inserto al folio 259, tiene un trabajo fijo y recibe una remuneración mensual de DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (2.131,72), así como la cantidad de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS, por concepto de cesta ticket, bono vacacional equivalente a 45 días de sueldo y un bono de fin de año equivalente a 90 días de salario, pudiendo de esta manera cubrir la cuota establecida por el tribunal a quo la cual quedó fijada en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.) mensuales y de quinientos bolívares (500,00 Bs.) adicionales en el mes de diciembre, para gastos navideños, además de los gastos de estudio y medicinas.

    El artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que la obligación de manutención subsistirá hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad, y siendo la obligación de manutención un deber de ambos padres, quienes en la medida de sus posibilidades y medios económicos, deben contribuir con la manutención de sus hijos; y es un deber irrenunciable de los padres el criar, formar, educar, mantener a sus hijos, así como del Estado proteger los derechos y garantías de los adolescentes, esta juzgadora, considera procedente fijar la obligación de manutención que le sea más favorable, tomando en cuenta los elementos y las necesidades de sus hijos, así como la capacidad económica del obligado, por lo que en procura de la tutela efectiva de los derechos del niño y del adolescente y del interés superior del niño, y para garantizar el efectivo goce de sus derechos, determina que la apelación realizada por el ciudadano N.D.G. debe ser declarada sin lugar y en consecuencia se confirma el fallo dictado en fecha 08 de abril de 2010 por el juzgado de los municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta circunscripción judicial. Así se decide.

    En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este juzgado superior primero en lo civil, mercantil, tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano N.D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.895.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, la decisión dictada por el juzgado de los municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de abril de 2010.

TERCERO

SE CONDENA en costas a la parte apelante N.D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.895., por haber resultado vencido en esta alzada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada por la secretaría en la sala de despacho del juzgado superior primero en lo civil, mercantil, tránsito, bancario y de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular,

A.Y.C.R.

El Secretario

A.M.A..

En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6577.-

I.O.-

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