Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 9 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | Nelida Acosta |
Procedimiento | Audiencia Preliminar |
este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: con respecto a la excepción interpuesta por la defensa privada de conformidad con el artículo.- 328 ordinal 1° en relación con el artículo 28 numeral 4° literal I del Código Orgánico Procesal Penal declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa privada toda vez que la acusación fiscal reune los requisitos formales exigidos por la norma adjetiva penal la cual fué presentada oportunamente. SEGUNDO: Se admite en su totalidad la acusacion presentada por el Fiscal del Ministerio Público por encontrar a los ciudadanos: M.B. RONDON Y D.J.D. incursos en la comisión del delito de trato cruel de conformidad artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la ley Organia de Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se admiten la pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser uriles, legales, pertimnentes y necesarias. CUARTO: Se declara sin lugar el sobreseimiento de la presente causa que hiciere la defensa privada a favor de su defendido. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal en su oportunidad a los ciudadanos: Rondon M.B. y D.J.D.. SEXTO: Se Ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido, conforme a lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES todo, termino, se leyo y conformes firman. Se da por terminado el presente acto a las horas 4:00 p.m. .-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA EL FISCAL 14° DEL M.P
DR. D.M.
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. M.L.
LA DEFENSA PRIVADA
DRA. ZOMARIS PADILLA
LOS IMPUTADOS
M.B. RONDON
D.J. DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
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