Decisión de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera de Aragua, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera
PonenteSol Vegas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Mediante escrito presentado en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2004, por los ciudadanos: BELEN EDIBIGES MOLINA GOMEZ Y E.G.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.982.700 y V- 7.267.529, respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicios S.D.F. y C.V., inscritas en el Inpreabogado Nros. 94295 y 45912, respectivamente, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS , según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de Abril de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2005, la JUEZ DRA. S.V.D.S., se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2005, compareció el ciudadano: J.A., en su carácter de alguacil de este tribunal, quien consigna boleta de notificación la cual fue recibida y firmada por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO del Ministerio Público, en fecha 22 de Abril de 2005.

En fecha Dieciséis (16) de enero de 2006, comparece por ante este tribunal el ciudadano: E.V., venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.267.529, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.295, en la cual expone: Visto que ha transcurrido más de un año (01), contados a partir del día 17 de diciembre del año 2004, fecha en la que se suscribió y decreto la Separación de cuerpos del presente procedimiento, como quiera que no ha existido conciliación alguna entre los cónyuges, solicito decretar la CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2006, comparece por ante este tribunal la ciudadana: B.E.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.982.700, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio S.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.295, en la cual expone: Visto que ha transcurrido más de un (01) año contados a partir del día 17 de diciembre del año 2004, fecha en que se suscribió y decreto la Separación de cuerpos del presente procedimiento, y como quiera que no ha existido conciliación alguna entre los cónyuges solicito se decrete la Conversión en Divorcio.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: B.E.M. y E.G.V. .-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS,

Existente entre los ciudadanos: B.E.M. GOMEZ Y E.G.V., antes identificados.-

En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha Veintiún (21) de Diciembre de 1991, por ante la prefectura del Municipio M.B.I. delE.A., según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 664, Tomo “D”. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres A.E. y MARYSABEL, de once y cinco (11 y 05) años de edad respectivamente.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que, la P.P. de las niñas: A.E. y MARYSABEL, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la

Guarda de las citadas niñas será ejercida por la madre. En el régimen de visitas a que tiene derecho el padre ambos acordaron que el mismo compartirá con sus hijas los días Viernes en el horario comprendido desde las 06:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche y los fines de semana desde las 02:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche , cada quince (15) días las niñas pasarán el fin de semana con el padre, en vacaciones escolares, los primeros quince días con el padre y los quince (15) días restantes con la madre, cuanto a navidades convenimos en que los niños pasaran los 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y así sucesivamente alternaremos, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval la primera semana santa lo pasaran con el padre y así alternativamente todos los años, los cumpleaños, el día del padre lo pasara con el padre y los cumpleaños y el día de la madre lo pasaran con la madre, el cumpleaños de las niñas será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión y así sucesivamente se alternarán las fechas, hasta cumplida la mayoría de edad.-

Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a fijar una cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,oo), cabe señalar que la obligación alimentaría podrá aumentarse anualmente según las posibilidades del padre, en cuanto a las necesidades de las niñas y tomando en consideración los índices inflacionarios, la obligación alimentaría no exime al padre de la responsabilidad de colaborar con los demás gastos de educación, asistencia médica, medicina, vestido, recreación, entre otros de nuestras hijas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. M.E. DIAZ

Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA

SVdeS/MED/gmp

Exp: 23.157

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR