Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

'MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 12 de Marzo de 2012.

2010 y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente

de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,

alcanzado por los ciudadanos B.F.M. y L.A.R.,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-

20.011.809 y V-14.887.270 respectivamente, padres del niño SE OMITEde 11 años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS

BoLíVARES (Bs.1.200,OO) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MARZO, COMO

BONIFICACiÓN ESCOLAR, EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE APORTARÁ LA

CANTIDAD DE DOS MIL BoLíVARES (Bs.2.000,OO), COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL

DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO,

CALZADO Y JUGUETTES. Así MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE

LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las

buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA

LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY

CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO

LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.

511 al 517 ibidern). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de

mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la

correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad

de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE

HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE

RESPECTA A LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y EL

ADICIONAL DEL MES DE AGOSTO, POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A

Al ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE AL MES

DE DICIEMBRE, NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE

PERMITAN SU EJECUCiÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la

presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en

autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo

Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta

sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Abg. Y.F.G. G y la Secretaria. En la misma fecha se

libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente

MD11-H-2012-000350, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.-

Exp. N° MD11-H-2012-000350

YFGG/nlra.-

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