Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-1999-000025

ASUNTO : YG01-R-1999-000002

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en la cual ordena remitir el presente asunto a este Tribunal Único de Ejecución de esta Circunscripción Penal del Estado D.A., a fin de ejecutar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de agosto de 1999, a favor de los ciudadanos M.A.C.M., titular de la cedula de identidad N° 4.942.802 y la ciudadana O.D.V.D., titular de la cedula de identidad N° 8.545.009, la cual quedó definitivamente firme.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 12 febrero de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal dictó decisión en relación con el recurso de casación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por el ciudadano R.G.A., titular de la cedula de identidad N° 8.929.249, asistido por el abogado en ejercicio P.R.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.871, actuando en su carácter de víctima; la cual reza así: “ Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta lo siguiente: 1) Anula de oficio todas las actuaciones realizadas en el presente asunto, a partir del pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 14 de enero de 2003, que anuló la sentencia dictada por esa misma instancia en fecha 24 de agosto de 1999, mediante la cual se absolvió a los ciudadanos M.C. y O.d.v.D., por el delito de fraude, al primero y fraude y falso testimonio, a la segunda de los nombrados, previsto y sancionado en los artículos 465 y 243 del Código Penal (objeto de los cargos fiscales) y repuso la causa al estado de presentar el acto de informes. 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., para que distribuya a un Juzgado de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que ejecute la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en fecha 24 de agosto de 1999.”

Observa esta Juzgadora, que los referidos ciudadanos A.C.M., titular de la cedula de identidad N° 4.942.802 y la ciudadana O.D.V.D., titular de la cedula de identidad N° 8.545.009, fueron absueltos por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal de los cargos formulados por el Ministerio Público, al declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los referidos ciudadanos, siendo notificadas las partes para que ejercieran los respectivos recursos.

En este sentido, se evidencia de las actuaciones que dicha decisión adquirió firmeza y en consecuencia corresponde a esta Juzgadora ejecutar dicho fallo y como quiera que los ciudadanos CARREÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 4.942.802 y la ciudadana O.D.V.D., titular de la cedula de identidad N° 8.545.009, fueron absueltos por el delito de FRAUDE, al primero y FRAUDE y FALSO TESTIMONIO, a la segunda de los nombrados, previsto y sancionado en los artículos 465 y 243 del Código Penal, se acuerda decretar la L.P. de los mismos y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P. POR SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los ciudadanos CARREÑO MARIN, titular de la cedula de identidad N° 4.942.802 y la ciudadana O.D.V.D., titular de la cedula de identidad N° 8.545.009, fueron absueltos por el delito de FRAUDE, al primero y FRAUDE y FALSO TESTIMONIO, a la segunda de los nombrados, previsto y sancionado en los artículos 465 y 243 del Código Penal, dictada en sentencia de fecha 24 de agosto de 1999 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notificar a la víctima de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

X.S.D.

LA SECRETARIA,

J.M.

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