Decisión nº 08 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteDaniel Alejandro Cerero
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, 21 de Marzo del año dos mil siete (2007), siendo las 3:00 horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado de los Municipios Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, integrado por el Dr. D.A.C., en su carácter de Juez Provisorio y la secretaria del mismo tribunal, Abg. ANNABELLA G.Q., a solicitud del Abogado: J.V.P.V., inscrito por ante el Inpre-Abogado bajo el Nro. 78.383, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: B.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.317, según consta de poder notariado anexo a la solicitud el cual fue certificado a efectum videndi, a los fines de practicar la NOTIFICACIÓN JUDICIAL de la ciudadana: N.J.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.226.808, en un inmueble situado, según su dicho, en el Barrio Ezequiel Zamora, Nº 03, Calle B.G., Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua. Presentes en el lugar, el Tribunal, una vez constituidos, notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: N.J.G., presente en el sitio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.266.808 (siendo ésta la correcta por haberla apreciado el tribunal) quien manifestó ser inquilina de dicho inmueble atendiendo a los miembros del tribunal desde la puerta externa del inmueble. De seguidas el ciudadano Juez le ordenó a la secretaria darle lectura al acta quien pasa a notificar a la referida ciudadana en los siguientes términos solicitados: “ciudadana N.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.266.808, se le notifica la expresa voluntad que tiene el solicitante a través de su representación judicial, de no renovar más el contrato de arrendamiento; por lo que se procederá a la prórroga legal tal como lo establece la Ley de Inquilinato en su artículo Nº 38 literal d de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo, se le señala que en acta de comparecencia Nº 037-06/06, que se encuentra en la oficina de (Omdecu) e inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua expresó no negarse a desocupar el inmueble anteriormente identificado”. Seguidamente, la ocupante del inmueble manifestó a viva voz que gozará de la prórroga legal que le corresponde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Dr. D.A.C.

El Abg. Solicitante

La Notificada

La secretaria,

Abg. Annabella G.Q.-

Sol. 418-07.-

DAC/Acgq.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR