Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2008

Año 198º y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-002766

Visto el escrito suscrito por el Abogado J.D.F.C., actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa y, para decidir observa.

  1. -IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y LA VICTIMA:

    IMPUTADO (S): POR IDENTIFICAR.

    VICTIMA: B.M.S.C.: venezolana, natural de Río Tocuyo Estado Lara, de 48 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Administrador, residenciada en Bello Campo Caracas, Calle J.F.R., Edificio Arispao, Piso 03, Apartamento 10, Barquisimeto Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.947.519.

  2. - DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:

    La fiscalía expresa en su escrito:

    El día 23 de Agosto del año 1999, entre las 07:00 horas de la mañana y las 07:00 horas de la noche, cuando la ciudadana B.M.S.C., plenamente identificada en autos que anteceden, se encontraba fuera de su inmueble residencial con su grupo familiar, PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, violentando el protector y la puerta principal del inmueble ubicado en la urbanización “El Araguaney”, Avenida General Patiño, Casa N° 58, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, logrando apoderarse de UNA (01) SIERRA, BLACK AND DEKER; UN (01) TALADRO SEMI INDUSTRIAL, Marca BLACK DEKER; UN (01) MICRO ONDA PANASONIC; UN (01) EQUIPO DE SONIDO, Marca SANYO: UNA (01) LICUADORA OSTER; UNA (01) BATIDORA OSTER DE MANO; UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE ROPA VARIAS; UNA (01) BOLSA CON CINCO HAMACA GRANDE; UNA (01) CAJA CON ARTESANÍA VARIAS DE HIERRO FORJADO; UN (01) ANILLO DE ORO DE GRADUACIÓN, todo valorado en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (554.000,oo Bs.) (…).-

    A.l.a. que conforman la presente causa, considera que la acción presuntamente desplegada se subsume en uno de los tipos penales HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha en ocurrieron los hechos, en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) años, seis (06) meses y seis (06) días, y por consecuencia la acción penal se ha extinguido, se evidencia que no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de la imputada, es por ello que esta Representación Fiscal considera pertinente en este caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al contenido del artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente

    .

  3. - CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Del análisis de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción pena, para el delito investigado: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha en ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena en su término medio de seis años de presidio, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 3 del Código Penal, en la causa seguida a los imputados DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5to del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana B.M.S.C..

SEGUNDO

Notifíquese al Ministerio Público, la víctima.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. A.J.G.

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