Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veintidós de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000280

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: B.D.L.N.R.S. y P.X.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.321.094 y V-14.849.900, residenciados en la calle Silva, casa Nº 1-114, San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de un (01) año de edad.

II

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2007, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.970.567, en su carácter de Defensora de los derechos del niño y del adolescente, registro Nº D-014-06, debidamente acreditada por el C.M. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en representación del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita la Homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, suscrito por los ciudadanos B.D.L.N.R.S. y P.X.M.G..

Acompaña a la solicitud: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana B.D.L.N.R.S., que riela al folio seis (06) de las actas procesales. Copia certificada de la partida de nacimiento del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), suscrita por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio siete (07) de las actas procesales. Acta de conciliación, suscrita por los ciudadanos B.D.L.N.R.S. y P.X.M.G., por ante la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, que riela al folio once (11) de las actas procesales.

En fecha 22 de octubre de 2007, se le da entrada y se admite la solicitud.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…

Observa esta Juzgadora que se evidencia del Acta de Conciliación, suscrita ante la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, por los ciudadanos B.D.L.N.R.S. y P.X.M.G., que riela al folio once (11) de las actas procesales, lo siguiente:

Que el ciudadano P.X.M.G., manifestó lo siguiente: “Me comprometo en pasarle a mi hija una pensión alimentaría de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensual, la cual será depositada a la cuenta de ahorro de la madre, signada con el Nº 01050101620101274351. Me comprometo a inscribir al niño en mi Seguro Médico y a cubrir la mitad de los gastos de medicinas y de ropa cuando lo necesite y el treinta por ciento (30%) de los aguinaldos será destinado para mi hijo.

Que la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo y a cubrir la mitad de los gastos de ropa que el niño requiera.

Considera quien decide que el acuerdo a que han llegado las partes, no vulneran los derechos del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-

IV

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos P.X.M.G. y B.D.L.N.R.S., en los siguientes términos:

PRIMERO

Se establece a favor del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), una Obligación Alimentaría por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensual. Monto este que será depositado en la cuenta de ahorros de la madre del beneficiario, ciudadana B.D.L.N.R.S., signada con el Nº 0105010162010127435.

SEGUNDO

El ciudadano P.X.M.G., cubrirá La mitad de los gastos de medicinas y ropa cuando el niño lo requiera. Se da por terminado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL. Notifíquese a la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DE DOS MIL SIETE (2007). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.L.S.

Abg. Marvis Maria Navarro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR