Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : AC22-R-2005-001043

PARTE DEMANDANTE: B.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 938.362.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.909.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA RADIO CARACAS “RCTV” C.A., sociedad mercantil inscrita en fecha 02 de junio de 1.947, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 621, Tomo A-3. LATINOAMERICAN INTERNACIONAL PRODUCTION SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-08-1999, bajo el N° 45, Tomo 38-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: T.E.Z. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.659.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 28 de febrero y 07 de marzo de dos mil siete (2007), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

El aquo señaló que siendo la hora y fecha fijada para que tuviese lugar la prolongación de la audiencia preliminar, no compareció la parte actora declarando el Desistimiento del Procedimiento y terminado el proceso.

AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la parte actora formuló sus alegatos de viva voz, señalando que apela contra la sentencia irrita ya que su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar fue debido a una causa de fuerza mayor por motivos de enfermedad, por lo que solicita se reponga la causa al estado de celebrar nueva audiencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aduce la parte actora, que la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar se produjo ya que la misma tuvo un intenso dolor en los ovarios con fuertes derrames, acudiendo de esa manera a un centro clínico; y en el acta de dicha prolongación de la audiencia preliminar, se señaló que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, por lo que declaró el desistimiento del procedimiento dando así por terminado el proceso.

Observa esta alzada que cuando se declara el desistimiento del procedimiento y en consecuencia terminado el proceso en caso de que se apele de dicha decisión, corresponde al Tribunal Superior verificar que la inasistencia a la audiencia preliminar se debió a una causa extraña no imputable, a este respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de Febrero de 2004 (ARNALDO S.O. contra PUBLICIDAD VEPACO, C. A.), flexibilizó el criterio de la causa extraña no imputable, considerando como tales, no sólo los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino también a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida.

En el caso que nos ocupa, se alegó como causa de la incomparecencia el padecimiento de fuertes dolores de las apoderadas de la actora, sin embargo no esta demostrado en autos, en virtud que las únicas pruebas consignadas para tal fin, entiéndase las constancias medicas traídas a los autos tal y como constan a los folios 196 y 197 del expediente, no fueron ratificadas en juicio a través de la prueba testimonial, condición necesaria de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que pueda ser apreciada con efecto probatorio, en tal sentido por lo antes expuesto, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la decisión apelada tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento del procedimiento habido en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. Todo en el juicio incoado por la ciudadana B.D.H. contra RADIO CARACAS TELEVISION C.A y LATINOAMERICAN INTERNACIONAL PRODUCCION SERVICES C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

M.M.S.

LA SECRETARIA,

E.C.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

E.C.

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