Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-004710

PARTE ACTORA: M.B.R.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.494.104.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.C.V. y C.Y.R., Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 16.860 y 42.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS POR ORGANO DE LA SECRETARIA DE S.D.D.M.D.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por la ciudadana M.B.R.T. contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS POR ORGANO DE LA SECRETARIA DE S.D.D.M.D.C., conforme a solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, presentado en fecha 24 de septiembre de 2008, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1ero y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

En el auto en cuestión, se señala a la parte accionante que: “…deberá la parte actora proceder a identificar debidamente a la parte demandada en el proceso que se instaura y ampliar su narrativa, en cuanto a las condiciones de trabajo en que ingresó a laborar para la parte demandada, “SECRETARIA DE SALUD METROPOLITANA DE CARACAS”, si fue en calidad de personal fijo ó si por el contrario fue en calidad de contratado, y de ser en calidad de personal contratado, deberá indicar si el mismo fue verbal o escrito, el tiempo del contrato, las prorrogas, de existir alguna, así como las funciones que ejercía en su condición de Directora de Prensa etc. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad….”.

SEGUNDO

En fecha 15 de octubre de 2008, comparece la parte actora quien presenta escrito, conforme al cual pretende subsanar el defecto del cual adolece el escrito de demandada. Ahora bien, la parte actora en efecto, procede por medio del escrito presentado a determinar con precisión contra quien se interpone la acción, como a aclarar, las circunstancias de hecho que fueron requeridas por el Tribunal mediante Despacho Saneador; no obstante, debemos observar, que el proceso se inicia con ocasión a la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada, y en el escrito presentado, no se subsana sino que se procede a cambiar el Objeto inicial de la demanda que no perseguía otra cosa, que el reenganche y pago de salarios caídos; por una demanda por cobro de prestaciones sociales. Es cierto, conforme a la ley adjetiva que rige la materia el procedimiento es el mismo, tanto para las demandas ordinarias (cobro de prestaciones sociales), como para las Solicitudes de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; sin embargo, iniciado el proceso como una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, aplicado un despacho saneador, para la corrección de ciertas omisiones; ante la presentación de un escrito, que no resulta de subsanación sino de reforma y que cambia la naturaleza de la acción inicialmente incoada; mal podría este Tribunal proceder a su admisión en tales términos y así se establece

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana: M.B.R.T. contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS POR ORGANO DE LA SECRETARIA DE S.D.D.M.D.C.. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZA LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 P.M.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

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