Sentencia nº 265 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de abril de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2010, por los abogados M.C.R. y J.A.B.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.79.345 y 112.747, respectivamente, actuando con el carácter de representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y LAS COMUNICACIONES (MPPTC), por órgano de la Procuraduría General de la República, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que incoaran las ciudadanas R.E.I.D.B., N.E.B.I., A.J.B.I., Z.A.B.I. Y L.M.B.I., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 148, de fecha 31 de julio de 2009, notificada el 1° de agosto de 2009 (folio 114 del expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en el cual se resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: DECLARAR la extinción por decaimiento del Título Administrativo Definitivo contenido en el Oficio N° 7003, de fecha 08 de julio de 1994, emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante el cual se autorizó el inicio regular de las trasmisiones de una estación de radiodifusión sonora a través de la Frecuencia 100,1 MHz, Canas 61, Clase `B´, en la ciudad de V.E.C.; en virtud de la muerte del ciudadano N.E. BELFORT YIBIRIN (…). SEGUNDO: Declarar la cesación de los efectos jurídicos del Título Administrativo Definitivo contenido en el Oficio N° 7003 de fecha 08 de julio de 1994, emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante el cual se autorizó el inicio regular de las transmisiones de una estación de radiodifusión sonora a través de la Frecuencia 100,1 MHz, Canal 61, Clase `B´, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transformación presentada de la frecuencia de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) 100.1 MHz, Canal 61, Clase `B´, para la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, presentada por los ciudadanos RAIZA ISTÚRIZ DE BELFORT, N.E.B.I., Z.A.B.I., A.J.B.I. Y L.M.B.I. (…). CUARTO: Declarar CONCLUIDO el procedimiento administrativo y ORDENAR a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo de la solicitud que dio origen al mismo…” (folios 119 y 120 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo “CUARTO” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Juez,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0739/io.