Decisión nº 11223 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoResolucion De Contrato

Exp.:7700 Sent.: 11.223

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201° Y 152°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BELICE C.A

DEMANDADO: EYLIN P.C.V.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (COMPRA-VENTA)

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, por la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (COMPRA-VENTA) intentó el profesional del derecho J.C.A.M., inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 34.127 en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BELICE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de julio de 2008, bajo el No. 5, Tomo 65-A, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación esta que se evidencia en el poder emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, el día 15 de junio de 2011, bajo el No. 61, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones, en contra de la ciudadana EYLIN P.C.V., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad , titular de la cédula de identidad No. 18.575.166, con el objeto que se declare la resolución del contrato de opción a compra venta, suscrito ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, el día 31 de julio de 2009, se ordene la devolución del dinero entregado a la sociedad mercantil BELICE C.A, por parte de la ciudadana EYLIN P.C.V., es por ello que demandada a la misma por la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) equivalentes a (2.895) Unidades Tributarias.

En fecha 12-07-2011, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos, posteriormente en fecha 15-07-2011, este Tribunal procedió a darle entrada y admitir la demanda en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana EYLIN P.C.V., antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al día que conste en actas su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en contra.

Posteriormente en fecha 25-07-2011, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia donde hace entrega de emolumentos necesarios para practicar la correspondiente citación, por lo que en esa misma fecha el alguacil natural de expusoel compromiso de trasladarse hasta el sitio donde se practicaría la citación.

Posteriormente en fecha 20-09-2011, el abogado en ejercicio J.C.A.M., en representación de la sociedad mercantil BELICE C.A, por una parte, y por la otra, la ciudadana EYLIN P.C.V., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.M., a los fines de poner fin al litigio, presentaron acuerdo transaccional y entregaron en dicha oportunidad a la demandada ciudadana EYLIN P.C.V., cheque de gerencia No. 04212679 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00).

Así las cosas, considera esta sentenciadora transcribir los términos en los cuales se circunscribe la referida transacción, de la siguiente manera:

(…)“TERCERO: Las partes hemos decidido por mutuo consentimiento dejar sin efecto la Opción a Compraventa realizada pobre un (01) inmueble que para la fecha del contrato estaba en construcción y que hoy en día se encuentra habitable, constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio RESIDENCIAS BELICE, sobre una superficie de terreno propiedad de mi representada, ubicada en la calle 68, distinguido con la nomenclatura municipal No. 27-32, en jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., el cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (811,12 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: avenida El Tamarindo; Sur: Parcela No.7 del lote “M”; Este: Avenida 4 del parcelamiento S.M.; y Oeste: Parcela No.4 del mismo Parcelamiento. El apartamento 2-A, antes señalado, objeto del contrato de opción a compra venta, una vez construido, quedó con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 m2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, un (1) dormitorio principal, con un closet y baño interno completo, un (1) dormitorio con su closet y un (1) baño interno completo, sus pisos revestidos con una plantilla de cemento y arena, los baños con sus pieza de línea media y cerámica en paredes y pisos, marcos de madera y puertas de paso, de acabado con sellador lijado y cerradura de pomo, tipo económica, ventanas completas, paredes frisadas y pintadas con pintura de caucho. Al apartamento aquí descrito le corresponde un porcentaje de SIETE ENTEROS CON TREINTA Y NUEVE DECIMAS por ciento (7,39%) sobre las cosas y cargas comunes del EDIFICIO “RESIDENCIAS BELICE”. Así mismo, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con capacidad de dos (2) vehículos, signado con las siglas “2-A” ubicados en el Lindero Sur del Edificio, todo conforme al documento protocolizado ante Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de septiembre de 2010. Asimismo LA DEMANDANTE ofrece a LA DEMANDADA devolverle en este acto, en Cheque de Gerencia No. 04212679, a nombre de EYLIN CUBILLAN, emitido por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A, de la Cuenta Corriente No. 01160127882120210100, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00), por concepto de devolución de la cantidad entregada por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 170.000,00), producto de las arras entregadas en el contrato de opción a compraventa señalado y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00), que paga LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA por concepto de intereses convenidos generados por la cantidad recibida anteriormente, e EYLIN P.C., así lo acepta quedando conforme con lo recibido, y sin más nada que reclamar. CUARTO: Con la suscripción de la presente Transacción las partes declaran que a excepción de lo aquí transado, nada tienen que reclamarse por los conceptos controvertidos en este expediente judicial, ni en el expediente administrativo No. ZUL-DEN-000689-2011 llevado ante el INDEPABIS-Caracas, el cual queda terminado, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la presente causa o la denuncia señalada, en consecuencia la parte DEMANDADA en este procedimiento (Parte DENUNCIANTE en el Procedimiento Administrativo ante INDEPABIS) recibe las cantidades de dinero señaladas en el punto anterior, a su entera satisfacción y la parte DEMANDANTE en este procedimiento (Parte DENUNCIADA en el Procedimiento Administrativo ante INDEPABIS), mantiene la propiedad del apartamento señalado y en consecuencia queda liberada de cualquier compromiso asumido conforme al documento de opción a compraventa de fecha 31 de julio de 2009, pudiendo enajenar de cualquier forma el apartamento distinguido con el No. 2-A, ubicado en el segundo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS BELICE, antes identificado. ”(…)

Ahora bien, esta Sentenciadora, vista la anterior transacción, efectuada por las partes en este procedimiento, considera necesario citar lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, relativo a la transacción:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación a la anterior Transacción, acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (COMPRA-VENTA) interpuso la Sociedad Mercantil BELICE C.A, contra la ciudadana EYLIN P.C.V., homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción en cuestión conjuntamente con su anexo y de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. F.E.R.

En la misma fecha, siendo las dos minutos de la tarde (02:00 p.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 11.223.-

EL SECRETARIO,

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