Sentencia nº 291 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 3 de mayo de 2006

196 º y 147º

Visto el escrito de fecha 6 de abril de 2006, presentado por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano L.B.G., contra la Resolución DG-27.212, de fecha 11 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.959 del 14 de junio de 2004, notificada por Oficio N° 2413 de fecha 16 de junio de 2004 (folio 17 pieza principal), dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual resolvió “…EL CESE DE EMPLEO por falta de idoneidad y capacidad profesional del ciudadano Teniente Coronel Asimilado (Ejército) LUIS BELI GUERRA (…), de conformidad con el artículo 32 literal f) del Reglamento de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales”. (folio 20 pieza principal). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº 2005-3299/ytdeg

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