Sentencia nº 498 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de julio de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de julio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 04559 publicada en fecha 25 de junio de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente solicitud de nulidad interpuesta el 28 de abril de 2005, por el ciudadano L.B.G., asistido por los abogados H.A.S.C.F. y Dom G.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.676 y 26.223, respectivamente, contra la Resolución N° DG-27.212 de fecha 11 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.959 del 14 de junio de 2004, notificada mediante Oficio N° 2413 de fecha 16 de junio de 2004, (folio 17 pieza principal), dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, mediante la cual resolvió “...EL CESE DE EMPLEO por falta de idoneidad y capacidad profesional del ciudadano Teniente Coronel Asimilado (Ejército) LUIS BELI GUERRA (…), de conformidad con el artículo 32 literal f) del Reglamento de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales.”. (folio 20 pieza principal). (Resaltado del texto).

Asimismo, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar lo atinente a la caducidad de la acción, y de ser procedente continúe la sustanciación.

Ahora bien, como quiera que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad de este asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la mencionada decisión y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2005-3299/dp.

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