Sentencia nº 746 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de noviembre de 2005

195º y 146º

Vista la diligencia de fechas 3 de noviembre de 2005, mediante la cual el abogado H.A.S.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.676, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano L.B.G., solicitó la admisión de la presente acción de nulidad, y para decidir, se observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que el Ministerio de la Defensa no ha remitido el expediente administrativo solicitado en fecha 28 de julio de 2005, mediante el oficio N° 0805 y ratificado por oficio N° 1091 del 11 de octubre de 2005; sin embargo, se observa que en fecha 21 de julio de 2005, el apoderado del accionante, mediante diligencia, consignó el escrito de reconsideración interpuesto en fecha 8 de julio de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa.

Ahora bien, la Sala Político-Administrativa mediante sentencia Nº 04559, publicada en fecha 29 de junio de 2005, admitió la solicitud de nulidad interpuesta el 28 de abril de 2005, conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano L.B.G., asistido por los abogados H.A.S.C.F. y Dom G.C.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.676 y 26.223, respectivamente, contra la Resolución N° DG-27.212 de fecha 11 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.959 del 14 de junio de 2004, notificada mediante Oficio N° 2413 de fecha 16 de junio de 2004, (folio 17 pieza principal), dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, mediante la cual resolvió “...EL CESE DE EMPLEO por falta de idoneidad y capacidad profesional del ciudadano Teniente Coronel Asimilado (Ejército) LUIS BELI GUERRA (…), de conformidad con el artículo 32 literal f) del Reglamento de Oficiales y Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales.”. (folio 20 pieza principal). (Resaltado del texto).

Asimismo, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar sólo lo atinente a la caducidad de la acción, y de ser procedente continúe la sustanciación.

Establecido lo anterior, debe este Juzgado precisar que, como quiera que no constaba en autos, la fecha en la cual el accionante ejerció el recurso de reconsideración, y al observarlo, este Juzgado solicitó los antecedentes administrativos al Ministerio de la Defensa, sin que hasta la fecha se hayan recibido; y, visto también que la constancia de recepción del referido escrito fue consignada por el propio accionante, no obstante que posteriormente insistió en la solicitud de los antecedentes administrativos, lo cual fue acordado por auto de fecha 4 de octubre de 2005, este Juzgado ha podido constatar que la acción de nulidad fue ejercida en tiempo hábil y así lo declara.

En consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la aludida decisión Nº 04559 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria Int.,

N.A. deP.

Exp. Nº 2005-3299/dp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR