Decisión nº D4-04 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 11 de Abril de 2007

196° y 148°

CAUSA Nº 10 Ac 2024-07

JUEZ PONENTE: ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana A.L.B.B., en su condición de Juez Integrante de esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Abril de 2007, fundamentada en los artículos 86 ordinal 8º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 10 Aa 2024-07 (nomenclatura de esta Sala), seguida en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y como agraviado el ciudadano BANDEL BERMAN J.W..

Del acta de inhibición planteada por la ciudadana A.L.B.B., se desprende lo siguiente:

…Quien suscribe, A.L.B.B., Juez Integrante de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente y de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 86, numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer de la presente causa signada con el Nº 10Aa 2024-07 (nomenclatura de esta Sala), seguida en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, y como agraviado el ciudadano Bandel Berman J.W., se presenta la presente acta de inhibición en los siguientes términos: 1) En fecha 08 de Agosto de 2005, me inhibí de conocer de la causa principal seguida en contra de los ciudadanos Reinhold M.K.H., Bandel Berman J.W. y R.R.C.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor quien en vida respondiera al nombre de M.D.J.V.P.; y constituida la parte acusadora por los profesionales del derecho, C.S.B.R. y G.R. deB., de conformidad con lo establecido en el articulo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:… Dicha Inhibición fue declarada Con Lugar en fecha 09 de Agosto de 2006, decisión ésta que se promueve como prueba en copia certificada marcada con la letra “A”. 2) En fecha 27 de Marzo del año 2006, se recibió ante esta Sala, cuaderno de incidencia relacionada con dicha causa principal, en virtud de la recusación interpuesta por los profesionales del derecho Dizlery del C.C.L., B.A.T.B. y L.F.C., en su carácter de Fiscal Sexagésima Primera con Competencia Plena a nivel Nacional, Fiscal Auxiliar Octavo comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Centésimo Cuarto (E) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la Dra. M.M., en su condición de Juez Novena de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; representada la víctima por los profesionales del derecho C.S.B.R. y G.R. deB.; de la cual me inhibí en fecha 29 de marzo de 2006 por las consideraciones anteriormente expuestas. Dicha Inhibición fue declarada Con Lugar en fecha 30 de Marzo de 2006, decisión ésta que se promueve como prueba en copia certificada marcada con la letra “B”. 3) En fecha 28 de Marzo de 2007, se recibió ante esta Sala acción de amparo constitucional, suscrito por los profesionales del derecho J.R.P.S.,P.V.Z. y F.S.N., abogados defensores del ciudadano Bandel Berman J.W., en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, es el caso de que dicha acción de amparo versa sobre actuaciones por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos Reinhold M.K.H., Bandel Berman J.W. y R.R.C.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor quien en vida respondiera al nombre de M.D.J.V.P.; y constituida la parte acusadora por los profesionales del derecho, C.S.B.R. y G.R. deB., y de la cual me inhibí, de conformidad con lo establecido en el articulo 8, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo ésta declarada con lugar; es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva a que se contraen los artículos 49.3 y 26 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende, la independencia y transparencia de las actuaciones judiciales en el marco del Estado de Derecho y de Justicia que impera en nuestro país; considero que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirme de conocer de dicha acción de amparo, habida cuenta de que la parte acusadora está representada por el Dr. C.S.B.R., con quien mantengo vínculos académicos en la Universidad Central de Venezuela y por ende separarme del conocimiento de dicho asunto; ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, solicito al Juez a quien corresponda conocer de la presente incidencia, la declare CON LUGAR, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

ÚNICO

Vista la inhibición planteada por la ciudadana A.L.B.B., Juez Integrante de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Abril de 2007, fundamentada en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; la Sala observa lo siguiente:

Dispone el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguiente:

…8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

Del dispositivo legal, supra transcrito, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, quien se encuentra obligado a inhibirse del asunto que se trate, sin esperar a que se le recuse por mandato expreso del artículo 87 del Código Adjetivo Penal, el cual preceptúa:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

En efecto, la Inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial quienes por imperativo de Ley, deberán separarse voluntariamente de las causas que conozcan, cuando estén incursos en alguna de las causales establecidas por el Legislador.

En este sentido, se precisa que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, entendiéndose ello como el debido proceso, radicando aquí la necesidad de un Juez Imparcial, quien sólo debe tener interés en Administrar Justicia.

De lo anterior, se aprecia por la Juez Inhibida, una motivación de carácter moral que determinó la voluntad de desprenderse del conocimiento de la causa. en este sentido, es menester señalar que la imparcialidad de un Juez efectivamente se delimita por el hecho de que no existan en su contra situaciones que puedan comprometer la justicia y la probidad de sus decisiones, debiendo velar éste por la incolumidad de las actuaciones que realiza y cuando surjan situaciones que en un momento dado ocasionen la falta de objetividad del mismo para resolver un caso, será obligación del juez establecer con precisión las circunstancias que a su juicio le obliguen a separarse del conocimiento del asunto.

Es oportuno destacar, un extracto de la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien asentó:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el Inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…

En el presente caso la Juez Inhibida, manifiesta que en fecha 08 de Agosto de 2005, se inhibió de conocer de la causa principal seguida en contra de los ciudadanos Reinhold M.K.H., Bandel Berman J.W. y R.R.C.R., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor quien en vida respondiera al nombre de M.D.J.V.P.; y constituida la parte acusadora por los profesionales del derecho, C.S.B.R. y G.R. deB., de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 09 de Agosto de 2006. De igual manera en fecha 27 de Marzo del año 2006, se inhibió de conocer del cuaderno de incidencia relacionada con dicha causa principal, en virtud de la recusación interpuesta por los profesionales del derecho Dizlery del C.C.L., B.A.T.B. y L.F.C., en su carácter de Fiscal Sexagésima Primera con Competencia Plena a nivel Nacional, Fiscal Auxiliar Octavo comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Centésimo Cuarto (E) del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la Dra. M.M., en su condición de Juez Novena de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; representada la víctima por los profesionales del derecho C.S.B.R. y G.R. deB.; la cual fue declarada Con Lugar en fecha 30 de Marzo de 2006, promoviendo como pruebas copia certificada de las decisiones dictadas; y en tal sentido, considera la Juez Inhibida que al surgir la presente Acción de A.C. como incidencia de esa causa principal, igualmente debe inhibirse del conocimiento de ésta. Uno de de los requisitos evidentes del Juez Natural es el no ser parcial, constituye una falta de justicia el someter al proceso a un juicio donde el Juez manifiesta que está afectada su imparcialidad por cuanto la parte acusadora está representada por el Dr. C.S.B.R., con quien mantiene vínculos académicos, en tal virtud y por todos los fundamentos expuestos considero que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez A.L.B.B., Juez Integrante de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana A.L.B.B., en su condición de Juez Integrante de la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Abril de 2007, fundamentada en los artículos 86 ordinal 8º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la causa distinguida bajo el Nº 10 Aa 2024-07 (nomenclatura de esta Sala), seguida en contra del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y como agraviado el ciudadano BANDEL BERMAN J.W..

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida y désele cumplimiento a lo establecido en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los fines de conformar la Sala Accidental que conocerá y decidirá la presente acción.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa N° 10 Ac 2024-07

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