Decisión nº 15 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007).

197º y 148º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada M.P.G., Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quien solicita Medida de Protección en Colocación Familiar en Entidad de Atención para el n.O.N., hijo de la ciudadana B.M.R.G., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.764.614, domiciliada en Los Guaimaros, área rural vía S.B.J.d.M.A.A.d.E.M., señalando que en fecha 19-02-2002, recibió procedente del Departamento de Estadística de S.d.H. II El Vigía, comunicación Nº R.E.S.16-2002, en la cual le informaron de un nacimiento que ocurrió el día 12-02-2002 y la madre biológica aportó datos falsos con relación a su identidad manifestando el nombre de M.J., y son los datos que aparecen registrados en la Historia Clínica de la madre como en la Boleta de Nacimiento del niño, siendo el nombre real de la madre biológica B.M.R.G.. Inmediatamente la Fiscal Titular del Ministerio Público Abogada M.P.G., se avocó al caso procediendo a favor y único interés del n.M.J., remitiendo oficio Nº 14F11 258 02 a la Trabajadora Social A.M., a los fines de que se egresara del Centro Asistencial y lo trasladara al Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, llevándose a cabo por la Trabajadora Social en fecha 26-02-2002. ------------------------------------------------------------En consecuencia, acudió al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Sala de Juicio. Juez de Juicio Nº 01, para solicitar la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR en Entidad de Atención del niño, OMITIR NOMBRE, según lo previsto en el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por otra parte se analice lo relacionado a la Boleta de Nacimiento para que ésta sea elaborada con los datos verdaderos de la madre biológica, a fin de poder acordar la inscripción en el Registro Civil del infante, según lo previsto en el Artículo 126 Literal f Ejusdem. --------------------------------------En fecha cinco (05) de marzo de dos mil dos (2002), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 01. Acordándose Citar mediante Telegrama a la ciudadana B.M.R.G., a los fines de sostener una reunión el día 20-03-2002, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se Ofició a la Trabajadora Social adscrita a el Tribunal a los fines de que le practicará un informe social a la ciudadana B.M.R.G., asimismo se ofició al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas en el Centro de Medicina Experimental, CASA TALLER (H) del Estado Mérida, para que informarán al tribunal fecha y requisitos para la realización para la práctica de experticia de la prueba heredo-biológica (ADN) así como el valor de la misma a la ciudadana antes mencionada. -------------------------- Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida. Obra al folio catorce (f.14) boleta de notificación de la fiscal debidamente firmada. -------------------------------------En fecha 20-03-2002, día y hora fijados por el tribunal para que se hiciera presente la ciudadana B.M.R.G., el tribunal deja constancia que no se hizo presente. ------------ Obra al folio diecisiete (f.17) escrito de la ciudadana B.M.R.G., quien expuso: Que no pudo asistir a la reunión realizada el día 20-03-2002, por cuanto su dirección actual es Campo de Oro, Pasaje Dávila Nº 094, Mérida. En auto de fecha 23-04-2002, (f.18) ese Tribunal acuerda nuevamente la citación de la ciudadana B.M.R.G., para el día 06-05-2002, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Por auto de fecha 09-05-2002, (f.19), donde el tribunal acuerda nuevo día para la reunión debido a que el día 06-05-2002, no hubo despacho en el mismo. ---------------------------------------------------------------------------Obra al folio veinte (f.20), diligencia de la Abogada E.T., titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.434 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.895, en su condición de Abogado II del Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, quien consigna en cuatro (04) folios útiles un Informe Social al N.O.N., (f.21 al f.24), en dos (02) folios útiles acta suscrita por funcionarios del Hospital II El Vigía, (f.25 al f.26), y en un (01) folio útil Informe Clínico del Niño, (f.27).-------------------------En auto de fecha 27-05-2002, (f.28), el tribunal acuerda nuevo día para la reunión con la ciudadana B.M.R.G., por cuanto no hubo despacho el día 20-06-2002.

En fecha 20-06-2002, día y hora fijados para que se hiciera presente la ciudadana B.M.R.G., el tribunal deja constancia que no se hizo presente la ciudadana antes mencionada. En auto de fecha 30-07-2006, (f.30) el tribunal estima conveniente escuchar la opinión de la ciudadana B.M.R.G., en consecuencia se acordó citarla para el día 17-09-2002, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. ---------------------------------------------------------------------------------En fecha 17-09-2002, (f.31) día y hora fijados por el Tribunal para que se hiciera presente la ciudadana B.M.R.G., el tribunal deja constancia que la ciudadana antes mencionada no se hizo presente. ---------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 07-10-2002, (f.32), el tribunal fija nuevamente para el día 04-11-2002, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), reunión con la ciudadana B.M.R.G.. Obra al folio treinta y tres (f.33), diligencia de la Abogada E.T., antes identificada, a los fines de solicitar se aplique a favor del n.O.N., Medida de Protección prevista en el literal f del artículo 126, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En auto de fecha 07-11-2002, (f.34), donde el tribunal acuerda citar nuevamente a la ciudadana B.M.R.G., asimismo no acuerda la medida solicitada en el escrito inserto al folio treinta y tres (f.33) hasta tanto no sea esclarecido el caso.-----------------------------------En diligencia de fecha 13-11-2002, (f.35) suscrita por el Alguacil del Tribunal, quien consigna folio útil de la Boleta de Notificación de la ciudadana B.M.R.G., debido a que se traslado a la dirección indicada entrevistándose con la ciudadana B.M.R., quien le indicó que la ciudadana antes mencionada se había mudado de domicilio desde hacia varios meses. -------------------------------------------------------------------------------------------Obra al folio treinta y siete (f.37), oficio Nº 211, donde remite Informe Social Integral del n.O.N., (f.38 al f.40). Obra al folio cuarenta y uno (f.41) escrito por la Abogada E.T., antes identificada, quien solicita la aplicación a favor del n.O.N., de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------En auto de fecha 28-07-2003, (f.42 al f.43), donde se acuerda la Medida de Protección en Entidad de Atención del N.O.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en auto de esa misma fecha se certificó la decisión tomada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Sala de Juicio Nº 01.-------------------------------------------------Obra al folio Nº cuarenta y cuatro (f.44) oficio Nº 196, proveniente del Instituto Nacional del Menor donde remiten al Tribunal el Acta de Ingreso del n.O.N., a la Colocación Familiar, con Ayuda Económica a cargo de la señora M.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.144, (f.45). Obra al folio cuarenta y seis (f.46), oficio Nº 208 del Instituto Nacional del Menor, a los fines de remitir Informe Social Integral del n.O.N., (f.47 al f.53).--------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 22-01-2004, se ratificó la solicitud emanada por el Instituto Nacional del Menor, en cuanto al informe social integral, en la cual sugieren que se mantenga la Medida de Protección en Entidad de Atención para el n.O.N., se libró oficio al organismo descrito anteriormente.---------------------------------------------------------------------------------Obra al folio cincuenta y seis (f.56), oficio Nº 03 del Instituto Nacional del Menor donde emiten Informe Integral del n.O.N., (f.57 al f.60). Por auto de fecha 27-02-2004, el Juez Titular del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avocó al conocimiento de la causa.--------------------------------------------------------------------------------Obra al folio sesenta y dos (f.62), oficio Nº 23 del Instituto Nacional del Menor donde remiten Informe Integral del n.O.N. (f.63 al f.67) e Informe Social de los abuelos maternos del niño, según oficio Nº 037, del Instituto Nacional del Menor del Estado Anzoátegui, (f.68 al f.71).--------------------------------------------------------------------------------------------En auto de fecha 10-05-2004, se acordó oficiar al Instituto Nacional del Menor de El Vigía, a

los fines de que remitiera al Tribunal Informe Social Integral, relacionado con el n.O.N.. Por auto de fecha 20-05-2004, el Tribunal acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 1335, enviado a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal, en fecha 05-03-2002. Obra al folio setenta y seis (f.76), oficio Nº 125, del Instituto Nacional del Menor, donde remiten Informe Integral del n.O.N., (f.77 al (f.79).------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 21-07-2004, el tribunal acordó oficiar a la Oficina de Servicio de Colocación Familiar del INAM, a los fines de que realicen lo pertinente para ubicar al niño en una familia y

a su vez esta familia realice los trámites para la debida adopción. Obra al folio ochenta y cuatro (f.84), oficio Nº 158 del Instituto Nacional del Menor, donde emite respuesta al oficio librado por el tribunal, donde sugiere instar a la Oficina de Adopciones a los fines de que presente una familia cuya idoneidad para adoptar haya sido probada. Por auto de fecha 31-08-2004, el tribunal acuerda oficiar a la Oficina de Adopciones a los fines de dar cumplimiento al oficio emanado por el Instituto Nacional del Menor. Obra al folio ochenta y nueve (f.89), oficio Nº 239 del Instituto Nacional del Menor, donde remiten Informe Integral del n.O.N., (f.90 al f.92). Obra al folio noventa y cinco (f.95) diligencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U., quien solicita que el presente expediente de Medida de Protección se decline al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio El Vigía, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por auto de fecha 02-02-2005, el tribunal declina competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio El Vigía, en esa misma fecha y por auto separado se certificó el auto donde declina competencia.------------En fecha 11-03-2005, se recibe la solicitud enviada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Jueza Nº 01. Por auto de fecha 14-03-2005, este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 01, 02 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó notificar a la ciudadana ROJAS GUAREPE B.M. y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, asimismo se ofició a la Oficina de Adopciones a los fines de que sirva presentar una familia cuya idoneidad para adoptar haya sido debidamente comprobada y así iniciar un período de emparentamiento a favor del n.O.N.. Obra al folio ciento cinco (f.105), Boleta de la Fiscal debidamente firmada. Por auto de fecha de 31-03-2005, se acuerda librar comisión al tribunal de Protección del Estado Mérida, a los fines de que sirva citar a la ciudadana B.M.R.G., por cuanto la ciudadana mencionada anteriormente se encuentra residenciada en M.E.M..------------------Obra al folio ciento once (f.111) oficio de la Oficina de Adopciones presentando Informe Bio-Psico-Social-Legal realizado a los ciudadanos G.B.D. y O.A.D.B., (f.112 al f.122). Obra al folio ciento veinticinco (f.125), oficio Nº 3278, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde remite las resultas de la comisión librada a ese Juzgado, indicando que por diligencia de alguacil de fecha 30-05-2005, devuelve Boleta de Notificación de la ciudadana B.M.R.G., debido a que se traslado a la dirección indicada y la ciudadana antes mencionada no la conocen en ese sector. Por auto de fecha 16-09-2005, se avoco al conocimiento de la causa la Jueza Temporal de este Tribunal, por cuanto fue designada a este cargo en fecha 21-06-2005. Obra al folio ciento treinta y seis (f.136), oficio Nº 302, del Instituto Nacional del Menor, donde anexan Informe Social de seguimiento del n.O.N., (f.137 al f.139). Por auto de fecha 28-03-2006, éste tribunal ratifica la medida dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio. Juez Nº 01, en fecha 28-07-2003.--------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 31-03-2006, se ofició a la Oficina de Adopciones para que haga comparecer ante este tribunal a los ciudadanos G.B.D. y O.A.D.B., para el día 04-05-2006 a las 09:00 a.m. a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Obra al folio ciento cuarenta y tres (f.143) oficio Nº 75 del instituto Nacional del Menor donde envían Informe Social de Seguimiento del N.O.N., (f.144 al f.147).--------En fecha 04-05-2006, día y hora fijados por este tribunal, para la comparecencia de los ciudadanos G.B.D. y O.A.Z., la ciudadana Jueza entrevistó al ciudadano G.B.D., quien expuso: “Estoy de acuerdo en que el n.O.N. vaya hasta mi hogar y comparta con nosotros y nosotros empezar a conocerlos ya que estamos muy interesados en obtener algún día la adopción”. Seguidamente tomó el derecho de palabra la ciudadana O.A.Z., quien expuso: “Pienso igual que mi esposo y quiero que el niño se vaya a la casa”. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía, quien expuso: “Visto lo expresado por los esposos BALZA ALVARADO esta representación solicita de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se modifique la Medida de Protección dictada en su oportunidad la cual correspondía a la señalada en el artículo 126 literal i en la Entidad de Atención dependiente del INAM, para que sea modificada por una Medida de Protección en Colocación Familiar en la familia sustituta en el hogar de los futuros candidatos a adopción de los esposos BALZA ALVARADO, tomando en consideración de darle un tiempo prudencial al niño para adaptarse a la pareja de por lo menos quince días de emparentamiento permitiéndole las visitas constantes en la misma Entidad de Atención.------------------------------Obra al folio ciento cincuenta (f.150) oficio Nº 406 del Instituto Nacional del Menor en el cual remite Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., (f.151).----------Por auto de fecha 21-06-2006, el tribunal libra oficio al Servicio de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor a los fines de que sea permitida las visitas de la pareja BALZA ALVARADO, en el hogar donde el niño se encuentra ubicado en un lapso de 30 días para su adaptación y emparentamiento del niño hacia la pareja. Mediante escrito de fecha 25-07-2006, suscrito por la Abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del CEDNA – Mérida, M.C.F., quien expuso: “Informó respetuosamente a este digno despacho, que las visitas de los esposos BALZA ALVARADO al n.O.N., están bien encaminados para lograr una adaptación del niño a ese hogar, por cuanto el mismo los distingue como mamá y papá y sus relaciones así lo demuestran, comunicación que hago para que se tomen las decisiones pertinentes para la Colocación Familiar. -Por auto de fecha 31-07-2006, el tribunal de acuerdo a la diligencia de fecha 25-07-2006, suscrita por la Abogada M.C.F., antes identificada, este tribunal acuerda oficiar al Servicio de Colocación Familiar del Instituto Nacional del Menor, a los fines de que se remita un informe para comprobar como han evolucionado las visitas de la pareja BALZA ALVARADO en el hogar donde se encuentra el n.O.N.. Obra al folio ciento cincuenta y siete (f.157), oficio Nº 146 del Instituto Nacional del Menor en el cual remiten Informe de Avance del n.O.N., (f.158 al f.161), asimismo Actas Suscritas por los ciudadanos G.B.D. y O.A.D.B., en relación con el p.d.A. y Emparentamiento con el n.O.N.. (f.162 al f.164). Obra a los folios ciento sesenta y cinco al ciento ochenta y cuatro (f.175 al f.184), Actas suscritas por los ciudadanos G.B.D. y O.A.D.B., en relación con el p.d.A. y Emparentamiento con el n.O.N., solicitando los ciudadanos que la ciudadana Jueza tome la decisión que bien convenga al niño antes mencionado. -----------------------------Por auto de fecha 14-02-2007, este tribunal acuerda oficiar al Instituto Nacional del Menor a los fines de que realice una valoración psiquiátrica a los ciudadanos G.B.D. y O.A.D.B.. Obra a los folios ciento ochenta y siete al ciento noventa (f.187 al f.190) actas del p.d.A. y Emparentamiento de los ciudadanos G.B.D. y O.A.D.B. con el n.O.N.. Obra al folio ciento noventa y dos (f.192), oficio Nº 52 del Instituto Nacional del Menor, enviando La Valoración Psiquiatrica e Informe de Avance del n.O.N..-----------------------------En el Informe de Avance se pudo observar que se desarrolló progresiva y significativamente. La puntualidad y disposición de los esposos antes mencionados, ha sido excelente, expresando espontáneamente sus expectativas asumen con seguridad y responsabilidad, el compromiso de continuar con el p.d.a. e integración del niño. Siempre hubo apego del niño con los esposos durante sus visitas que reflejan la aceptación e identificación.--------------------------

El Informe Psiquiátrico, refiere que, no se observó en ninguno de los ciudadanos alteraciones psicopatológicas.------------------------------------------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, en FAMILIA SUSTITUTA, del n.O.N., de cuatro años de edad, en el hogar DE LOS ESPOSOS BALZA DUGARTE, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0401

CAVM.-

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