Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.

Los Teques, 09 de Julio de 2008

197° y 148°

Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoria de niño y del adolescente de la Alcaldía de Municipio Guaicaipuro. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, así mismo se admite en cuanto a lugar en derecho, el presente acuerdo con motivo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: B.R.U. y J.E.S.B., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.866.701 y V-3.247.276, respectivamente. SE ORDENA Homologar dicho acuerdo entre las partes, en beneficio de la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de siete (07) años de edad, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

PRIMERO

El padre podrá compartir con su hija los días Sábados o Domingos desde las 10:00am. Hasta las 7:00pm. SEGUNDO: Ambas partes convienen otra forma de contacto con los niños la cual podrá ser por vía telefónica, zonas recreativas y abiertas, “parques, parques de diversión, todo esto depende del horario de trabajo del padre. TERCERO: En relación a las vacaciones, fechas y eventos especiales, el padre podrá compartir con su hija en el periodo vacacional de la niña el cual deberá pasarla buscando, el día del niño y el día padre la niña podrá pasarla con su padre y el día de la madre la niña deberá pasarla con su madre al igual que los cumpleaños de cada uno, el día del cumpleaños de la niña estará con ambos progenitores, en carnaval y semana santa un día con la madre y otro con el padre, navidad y año nuevo será de acuerdo al horario de trabajo del padre. CUARTO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 26/05/2008.

La Madre la ciudadana: B.R.U., acepta en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que la prenombrada niña, se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de la niña, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de la niña, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 26/05/2008, planteado entre los ciudadanos: B.R.U. y J.E.S.B., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.866.701 y V-3.247.276, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, íbidem. Este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN.

Expediente Nº S-10.075

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

RO/BCG/msml.-

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