Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Hoy 06 de Mayo de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) previa habilitación del tiempo necesario, comparece voluntariamente por la parte actora, BENILDO J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.545.066, debidamente asistido por el abogado E.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. 15.352.235 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.668; parte demandante, y por la parte demandada F.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.598.911, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.670, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A, tal como consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en el Estado Mérida, en fecha 13 de febrero del 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que anexamos marcado “A”, acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer: A los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

De mutuo y común acuerdo, en conformidad con lo previsto en el artículo 3, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar una transacción laboral regida por las cláusulas siguientes:

Primera

Elementos indubitables de la relación.- Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador entró a prestar servicios a la patronal el desde el 05 de Agosto de 2.003 y egresó por renuncia el 13 de abril de 2.010, habiendo desempeñado las funciones de transportista en la empresa y devengado un salario mensual fijo de Un Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. F 1.184,70) y un salario mensual integral de Tres Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. F 3.408,60). Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.

Segundo

Reclamación del trabajador.- Con ocasión de la terminación de la relación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones.

LIQUIDACION

TRABAJADOR: BENILDO J.O.G. C.I. Nº: 9.545.066

CARGO: Transportista

  1. - CALCULO DEL TIEMPO

    FECHA INGRESO: 05-08-2.003 FECHA DE EGRESO: 13-04-2010

    AÑOS DE SERVICIO: 06 años, 08 meses y 08 días Causa del Retiro: Renuncia

  2. - CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES

    Salario Básico 1.184,70 39,49

    Salario Integral 3.408,60 113,62

    Salario p/para vacaciones 2.649,46 88,32

    días Bs. F Bs. F

    Art. 108

    Antigüedad 427 28.584,55

    Parágrafo Primero 32 113,62 3.635,84

    Intereses / Prestaciones sociales Sep/2009-Mar/2010 1.037,29

    Art. 174 L.O.T

    Utilidades Sep/2009-Abril/2010 3.001,19

    Complemento de Utilidades 16,66% 3.001,19

    Art. 225 L.O.T

    Vacac. Fracc. 2.009-2.010 (8m) 14,67 88,32 1.295,29

    Art. 223 L.O.T

    Bono vacacional 2009/2010 14,67 81,29 1.295,29

    Art. 36 RLAT

    Bono de Alim. 01 al 13/04/2010 8,00 26,00 208,00

    TOTAL 42.058,64

    4,- DEDUCCIONES

    Ret. INCE 0,50% 5,01

    Ret. INCE (ejercicio econ. 09/10 0,50% 15,01

    Anticipo de Viáticos 2,00 107,00

    Anticipo de Utilidades 28/03/2010 2.000,00

    Factura llamadas a celular Marzo/Abril 2010 360,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 05/06/2005 300,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 21/05/2006 500,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 30/09/2007 5.000,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 10/08/2008 2.391,00

    Anticipo de Prestaciones Sociales 13/09/2009 11.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES 21.678,01

    NETO A PAGAR 20.678,63

Tercero

Reconocimiento de pasivo laboral por el patrono.- Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía extraviada o deteriorada, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.

Cuarto

Contenido de la transacción.- Por vía transaccional, la parte patronal cancela en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 de la presente transacción los cuales son: 427 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F 28.584,55; 32 días según el Parágrafo Primero el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. F 3.635,84; intereses sobre prestaciones correspondientes al período Sep/2009-Mar/2010 por un monto de Bs. F. 1.037,29; utilidades correspondientes al período Sep/2009-Abril/2010 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bs. F. 3.001,19; complemento de utilidades del 16,66% por un monto de Bs. F. 3.001,19; vacaciones fraccionadas periodo 2009-2010 según Art. 225 de la LOT por un monto de Bs. F. 1.295,29; un Bono Fraccionado correspondiente al período 2009-2010 por el monto de Bs. F. 1.295,29, y Bono de Alimentación según Art. 36 del reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores por un monto de Bs. F. 208,00; así mismo se descuenta por concepto de aporte del I.N.C.E la cantidad de Bs. 5,01, y Bs. 15,01, Anticipo de Viáticos por un monto de Bs. F. 107,00; Anticipo de Utilidades por un monto de Bs. F 2.000,00, Factura de Llamadas a Celular Marzo/ Abril 2.010 por un monto de Bs. F 360,00,Anticipo de Prestaciones Sociales del 05/06/2005 por un monto de Bs. F. 300,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 21/05/2006 por un monto de Bs. F. 500,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 30/09/2007 por un monto de Bs. F. 5.000,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 10/08/2008 por un monto de Bs. F. 2.391,00; Anticipo de Prestaciones Sociales del 13/09/2009 por un monto de Bs. F. 11.000,00; Además, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 9.321,37), a título de indemnización transaccional, para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. La patronal, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. El trabajador, igualmente, por vía transaccional, reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización transaccional, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta transacción, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheque bancario distinguido con el Nº: 30410993, girado contra la cuenta corriente de Banesco, Banco Universal N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00); cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el(a) trabajador(a) prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al(a) trabajador(a), ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el(a) trabajador(a) conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-

Quinto

Otras declaraciones del trabajador.- El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El Trabajador manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene que el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.

Sexto

Domicilio especial.- Las partes designan, para todos los efectos de este contrato de transacción, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara como domicilio especial, excluyente de cualquier otro, a cuya jurisdicción declaran expresamente someterse.- El trabajador y el patrono, piden de la ciudadana Juez del Trabajo hacer uso de la facultad a él atribuida, contenida en el Parágrafo Único, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, homologar la presente transacción en los mismos términos antes expuestos e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, efecto señalado en el artículo 1.718 del Código Civil.- Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del 2.010.

SEPTIMO

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

OCTAVO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.

La Jueza

Yraima Betancourt.

La Secretaria

Parte demandante Parte patronal:

BENILDO J.O.G.

C.I.: 9.545.066

F.C.A.

Abogado Asistente

E.S.R.

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