Decisión nº 410 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2007-001973.

PARTE ACTORA: BELISA BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.034.190.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: C.A.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.691, quien asiste en este acto a la actora.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA NAIGUATA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1973, y modificado en fecha 31 de agosto de 1998, anotado bajo el N° 1, Tomo 385-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: B.R.O.A. y A.J.V.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.851 y 43.654, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito que antecede de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, suscrito por el apoderado judicial de la actora, ciudadana C.A.R., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 83.691, quien asiste en este acto a la ciudadana BELISA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 6.034.190, parte actora en el presente procedimiento y por la otra el abogado B.O., inscrito en el Inpreabogado Nº 71.751, parte demandada en el presente procedimiento. Se observa que el mencionado Apoderado Judicial de la demandada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19), del presente expediente, y la parte actora acude asistida de abogado, en el cual presentan convenimiento de pago por concepto de cancelación de diferencia de Prestaciones Sociales que dio origen al presente juicio señalando lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy 30 de septiembre de 2008, presente en este Tribunal la ciudadana Dra. C.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.074.740 e inscrita en el Inpreabogado Nº 83.691, asistiendo a la ciudadana: Belisa Barreto, titular de la Ce´dula de Identidad Nº 6.034.190, partes actoras en el expediente Nº AP21-L-2007-001973,dejamos constancia que recibimos de manos del Dr. B.O., representante legal de la Parte demandada, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.355.762 e inscrito en el Inpreabogado Nº 71.751, un cheque Nº 13253399 del banco Caribe por la cantidad de 13.000 Bs.F. Trece Mil Bolívares Fuerte, correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales, dejando constancia que la trabajadora recibe conforme el referido pago total de sus prestaciones, solicito el cierre y archivo del Expediente”. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por las partes. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana BELISA BARRETO, en su carácter de parte actora, asistida en este acto de la abogado C.A.R. y por la otra el ciudadano B.O., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la demandada. Este Juzgado para decidir observa:

Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual las partes manifiestan su voluntad en el convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil, contiene la manifestación de voluntades y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Además, visto que las partes acordaron la cancelación de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 13.000,00), pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO BANCARIBE, identificado con el N° 13253399, cuenta corriente N° 01140194531940000013, de fecha 29/09/2008, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en los términos en que fue expuesto, y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA

LA SECRETARIA,

ABG. MARYLENT LUNAR.

SB/ML.

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