Decisión nº 425 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-

EXP. N° 8.024-10.-

DEMANDANTE: BELISA I.S.F.

DEMANDADO: J.D.V.S.P.S.M.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veintiséis (26) de Julio del 2.010, el ciudadano BELISA I.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.236, domiciliado en Canchuchu Viejo, sector la Planta, calle los Mangos II, casa Nº s/n de color púrpura, primera casa a mano izquierda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña, contra el ciudadano J.D.V.S.P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.293.818, domiciliado en Playa Grande, Hato Romar 01, calle Principal frisada, al lado de la Cooperativa, Parroquia B.M.B.d.E.S..-

La presente acción se admitió en fecha veintinueve (29) de Julio del 2.010, se ordenó la citación del demandado para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes. Se libro boleta.-

Corre inserta al folio ocho (08) del expediente, Boleta de citación del ciudadano J.D.V.S.P.S.M., la cual fue cumplida.-

Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandada y la parte demandante comparecieron y no se llego a ningún acuerdo. Dejándose constancia que la parte demandada procedió a contestar la demanda.-

En fecha doce (12) de Agosto del presente año, la parte demandada ciudadano J.d.V.S.P.S., presente escrito de pruebas, asistido de su abogada y se acordó fijar los testigos para el día 29 de Septiembre del presente año a las 8:30, 9:30, y 9:30 a.m.

Corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente, auto donde se fijo la evacuación de los testigos y no hicieron acto de presencia, el Tribunal declara desierto el presente acto.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En virtud que ella no esta de acuerdo que el ciudadano J.D.V.S.P.S.M., visite a su hija ya que no cumple debidamente con la obligación de Manutención. No obstante, manifiesta su deseo de someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho a mantenerse en contacto con su hija por ser su progenitor.…..

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 385 y 386 de la LOPNNA, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, el progenitor buscara a su hija, los días Viernes a las 6:00, p.m., y la regresara los días Domingo a las 5 p.m., Martes, Miércoles y Jueves ejercerá su derecho a visitar de 04 p.m., a 7:30 p.m., Semana Santa y Carnaval alternos, Vacaciones escolares, quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. Navidades 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero, alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre y cumpleaños de la niña alternos, todo de conformidad con el Artículo 385, 386 y 387 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).…….” Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por la ciudadana BELISA I.S.F. contra el ciudadano J.D.V.S.P.S.M., a favor de la niña, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02: 00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M.,

EXP: N° 8.024-09.-

JMG/DRM/vc.-

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