Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de febrero de 2006

EXPEDIENTE Nº: 36484

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA

SOLICITANTE: B.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.214.108, domiciliado en el Barrio W.M. calle principal casa N° 1-2 San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: G.M.T.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.165 en su carácter de Defensora Pública de Protección.

BENEFICIARIO: J.H. Y J.A.G.D., venezolanos, de 16 y 14 años de edad, identificados con partidas de nacimientos Nros. 2147 Y 308 expedidas por la Prefectura de la Parroquia La C.d.M.S.C. y Prefectura de la Parroquia Torbes del Estado Táchira.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano B.G.S. asistida por la abogada G.M.T., actuando en representación de sus hijos los adolescentes J.H. y J.A.G.D., solicitó se autorice para que en nombre y representación de su mencionados hijos lleve a efecto la Hipoteca de un inmueble compuesto de un lote de terreno con una superficie de CIENTO QUNCE METROS CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (115,23 m2) ubicado en la calle 02 N° 01 sector A Barrio W.M.S.J.M.T.d.E.T. por ante FUNDATACHIRA. Por auto de fecha 04 de agosto del 2005 se admitió la solicitud y se acordó: Oír a los adolescentes; oír al solicitante para que informe como se va cancelar la hipoteca; oficiar a FUNDATACHIRA a fin de que informe las condiciones de crédito y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio dieciséis (16). En fecha 17 de noviembre 2005 compareció el ciudadano B.G.S. y manifestó que el inmueble es propiedad de él y de sus hijos que su esposa falleció, que necesita para construir una casa con platabanda para sus hijos y que él va a cancelar la Hipoteca pues trabaja en Defensa Civil. A los folios 20 y 21 cursan declaraciones de los adolescentes J.H. Y J.A.G.D. en las cuales manifiestan estar de acuerdo con la solicitud formulada por su padre. Al folio treinta y uno (31) cursa la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público. Por lo ante expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano B.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.108, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes J.H. Y J.A.G.D., venezolanos, de 16 y 14 años de edad, sobre quiénes ejerce la patria potestad, TRAMITE por ante FUNDATACHIRA la hipoteca del inmueble compuesto por un lote de terreno propio ubicado en la calle 02 N° 01 sector A del Barrio W.M.S.J.M.T.d.E.T., cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Mide 18,09 metros; FONDO: Mide 6,45 metros; LATERAL DERECHO: Mide 18,09 metros y LATERAL IZQUIERDO: Mide 18,11 metros. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de Estado Táchira, bajo el N° 03, folios 1/3, Tomo 019, Protocolo Primero de fecha 18 de junio de 2003. Advirtiéndole que el ciudadano B.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.214.108 deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

Exp. 36484 Autorización para Hipoteca

IRU/ carolina

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