Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE:

3899-13

PARTE ACTORA:

B.I.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.997.294.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA C.L.G.R., C.C.M., y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 43.324, 81.983 y 97.582, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MAICA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día nueve (09) de Octubre de 2013; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2013, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, realizada por el ciudadano B.I.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.997.294, asistido por la abogada C.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.983, en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MAICA C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3899-13, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2013, este Tribunal procede a admitir la presente demanda, asimismo ordeno librar Cartel de Notificación a la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MAICA C.A, en la persona del ciudadano A.J.A.V., en su carácter de PRESIDENTE, o en la persona de cualquiera de sus representantes estatutarios de la empresa antes mencionada.

- En fecha diez (10) de junio de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ISASIS J.A., en su carácter de parte actora y otorgo poder apud acta, a las abogadas C.L.G.R., C.C.M., y O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 43.324, 81.983 y 97.582, respectivamente.

- En fecha 13/06/2013, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigna tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 31/05/2013, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos a la empresa MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MAICA C.A, en la persona del ciudadano A.J.A.V., en su carácter de PRESIDENTE, o en la persona de cualquiera de sus representantes estatutarios de la empresa antes mencionada.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).

ABG. J.G.E.G.

EL JUEZ

Abg. CARLOS MENDEZ

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JGEG/CM/Dr.

Exp. N° 3899-13

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