Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes tres (3) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta en la causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano P.M.G.B., titular de la cedula de identidad numero V- 4.354.708, contra la empresa URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A. por el abogado J.F.I.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 70.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2009 dictada por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, la cual cursa en el expediente numero 1458-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del abogado J.A.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.590, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante.- Asimismo de deja constancia de la comparecencia de la abogada A.E.G.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 70.428, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte apelante mediante su apoderado judicial, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que expusiera sus alegatos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la parte apelante con el objeto que ejerciera su derecho a contrarréplica y posteriormente a la parte demandada a los mismos efectos, quedando dicha actuación reproducida en el material audiovisual.- Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano P.M.G.B., titular de la cedula de identidad numero V- 4.354.708, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2009 dictada por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.- SEGUNDO: SIN LUGAR las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda intentada por el ciudadano P.M.G.B., titular de la cedula de identidad numero V- 4.354.708, contra la empresa URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A. por cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos por aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 15 de enero de 2009 dictada por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.- CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día tres (3) de marzo del año dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

K.A.S.A.

SECRETARIA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE

LA APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1458-09

AHG/KSA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR