Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004371

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: BELITZA DE J.L.M. y M.L.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.788.748 y V- 15.191.843, con domicilio la primera en la calle principal del Barrio La Cruz, casa s/n, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Urbanización Boyacá III, vereda 29, casa Nº 49, Barcelona, Municipio B.E.A., debidamente asistidos por el abogado C.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.356 respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..1.- ) Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del niño: XXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR