Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (2) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Asunto N° AP21-L-2009-005292.

Parte Demandante: BELITZAITH SANZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.15.373.385.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: F.R., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 69.366.

Parte Demandada: INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: No consta en autos.

Motivo: ACLARATORIA DEL FALLO.

I

En fecha 31 de mayo de 2010, la representación judicial de la actora en el presente juicio, mediante diligencia presentada solicitó aclaratoria de los términos de la sentencia, respecto al salario normal diario, base de cálculo de los salarios caídos que condenó a pagar este Juzgado, con motivo de haber declarado con lugar el reenganche de la trabajadora. En efecto, alega la parte demandante, que en el fallo se estableció como salario base Bs. 96,17 diarios, lo que multiplicado por 30, arroja un salario mensual de bs. 2.885,10, cuando consta en autos que la última remuneración devengada fue de Bs. 3.141,25 mensual, para un salario diario de Bs. 104,71.

II

Para decidir esta Juzgadora observa:

En primer lugar, considera quien decide que debe revisarse si la presente solicitud fue efectuada dentro del tiempo previsto para ello, esto es, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita, ello de conformidad con el criterio sentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15-03-2000.

Al respecto se observa, que el fallo objeto de aclaratoria fue publicado el día 31 de mayo de 2010, quinto (5to) día hábil siguiente a la fecha en que se dictó el dispositivo, y la solicitud en referencia es del mismo día, mes y año, es decir, el mismo día en que fue publicada la sentencia, razón por la cual se declara tempestiva la presente solicitud, y así se decide.

En segundo lugar, la doctrina sentada por el fallo supra citado, la cual acoge plenamente esta sentenciadora conduce a “(…) cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido puede ser salvada por esta vía, evitando así dilaciones inútiles (…)”. De igual forma, reputada doctrina procesal ha sostenido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

En cuanto a la solicitud de que se aclare el error observado en el fallo, advierte esta sentenciadora que en efecto, tal y como ha sido planteado por la parte demandante, solicitante de la aclaratoria, existe ningún error material cuando se indicó que el salario diario base de determinación de los salarios caídos es Bs. 96,17, cuando lo cierto es que conforme a lo expuesto en el cuerpo de la sentencia, el último salario normal mensual devengado fue de Bs. 3.141,25, para un salario diario de Bs. 104,71, salario que establece como base para el cálculo de los salarios caídos que se condenaron a pagar. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden se declara con lugar la solicitud de aclaratoria del fallo, y así se decide.

III

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y TÉNGASE COMO PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 31 DE MAYO DE 2010.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de 2010.

LA JUEZA

L.M.B.H.

LA SECRETARIA,

D.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

D.G.

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