Decisión nº CA145-05 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteElsy Cañizalez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 13 de septiembre de 2005

Años: 196° y 145°

Asunto Principal: UP01-S-2004-007869

Asunto Corte: UPO1-R-2005-000043

Motivo: Recurso de Apelación

Imputados: B.A.H., Fundo La

Chimenea, W.E.J., Fundo

La Encenada y P.F.B.,

Fundo La Loma

Procedencia: Tribunal de Control N° 3

Defensora Pública: Abg. G.C.

Fiscal undécimo: Abg. I.R.C.

Ponente: Abg. Elsy leonor Cañizales

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.D. ANTÍAS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor de los imputados W.E. GIMÉNEZ, P.F. y BELIZARIO ARAQUE HERNÁNDEZ, contra el auto publicado en fecha 22-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal J.A.A., mediante el cual decreta MEDIDAS PRECAUTELATIVAS de suspensión de la actividad pecuaria en terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua y desplazamiento de ganado a un lugar apto para dicha actividad, en las Fincas propiedad de los imputados.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 05-08-05. En la misma fecha se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 24-08-05, se dicta auto mediante el cual se solicita al Tribunal de origen la remisión de las Boletas de notificación libradas a las partes acerca de la publicación de los fundamentos del auto apelado. Dichos recaudos son recibidos en fecha 06-09-05.

En fecha 12-09-05, se dicta auto mediante el cual se ADMITE la apelación interpuesta. En la misma fecha, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver la apelación interpuesta, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El apelante funda su recurso en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega que el Tribunal de Control acuerda realizar una Inspección en el Cerro La Chapa, Municipio Nirgua, como requisito previo para la celebración de audiencia. La Inspección se realiza el 15-06-05 y durante la misma, el Tribunal ordena la desocupación de las fincas inspeccionadas, ocasionando grave daño a sus propietarios y a sus familias, quienes las ocupan con anterioridad ala declaratoria del lugar como Zona Protectora del Macizo de Nirgua.

Aduce que su derecho de apelar ha sido lesionado, por la demora en publicar los fundamentos, en juramentarlo como defensor, y en notificar a las partes.

SEGUNDA

Por su parte, el Abogado O.A.G.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no da contestación a la apelación, no obstante haber sido oportunamente emplazado.

TERCERA

De la revisión de las actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de la Primera Instancia, no ordena la desocupación de las Fincas La Ensenada, La Loma y Los Caroreños, propiedad de los imputados, como alega la defensa, sino ordena el cese de la actividad pecuaria en los terrenos que, según los resultados de la Inspección practicada en fecha 15-06-05, se encuentran dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua, y ordena asimismo, el desplazamiento del ganado a lugares aptos para la actividad pecuaria.

En este sentido, el auto apelado no causa gravamen irreparable a los apelantes, dado que no les ordena desocupar la finca, ni abandonar la producción, sino que ordena trasladar el ganado a lugares donde la actividad pecuaria no ocasione daños ambientales a la Zona Protectora del Macizo de Nirgua.

Igualmente, observa este Tribunal colegiado que, el pronunciamiento apelado es emitido con estricta observancia de los principios y garantías que informan el actual proceso penal, pues el Tribunal ordena realizar una Inspección en el lugar de los hechos, se hace acompañar de Expertos y determina que la actividad ganadera en las Fincas visitadas está causando daños ambientales en una Zona Protectora, por lo cual decreta medidas precautelativas para preservar el medio ambiente.

Asimismo, la referida Inspección, es realizada en presencia de los imputados W.E.J., P.F. y B.A.H.; el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado O.G.; la Defensora Pública Cuarta Abogada G.C.; la Perito Forestal K.G., de la Guardia Nacional Ambiental; J.S., especialista de la Comisión Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público; el Maestro Técnico de Segunda R.O., de la Guardia Nacional; y el Ingeniero F.R., del Ministerio del Ambiente.

Durante el desarrollo de la inspección, el Tribunal concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los imputados y a la defensa; escucha los alegatos expuestos de viva voz por cada una de las partes, analiza dichos alegatos, toma en consideración el dictamen de los expertos y emite su pronunciamiento, en obsequio de la inmediación y la celeridad.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, dadas las circunstancias en las cuales se realiza la inspección, resultaba inoficioso esperar la celebración de la audiencia, para emitir el pronunciamiento, puesto que en la inspección se encontraban presentes -y fueron escuchadas por el Tribunal- todas las partes.

De todo lo expuesto, se concluye que, el auto apelado se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.D. ANTÍAS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor de los imputados W.E. GIMÉNEZ, P.F. y BELIZARIO ARAQUE HERNÁNDEZ, contra el auto publicado en fecha 22-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal J.A.A., mediante el cual decreta MEDIDAS PRECAUTELATIVAS de suspensión de la actividad pecuaria en terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua y desplazamiento de ganado a un lugar apto para dicha actividad, en las Fincas propiedad de los imputados. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones

Abg. E.L.C.L.

Juez Presidente

Ponente

Abg. F.B.S.A.. C.Z.

Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente

Abg. Jhuly G.T.

Secretaria

luzmery

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