Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: L.U.B..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. R.A.M..

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “SAFI INTERNACIONAL, C. A”. Representada legalmente por el ciudadano A.S..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.C.S..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 15.280.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 28 de Enero de 2008 el ciudadano L.U.B., venezolano, mayor de edad, Lic. En Administración, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.618 y domiciliado en la Urbanización J.A.P., casa s/n, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en este acto con el carácter de acreedor, asistido por el abogado en ejercicio R.A.M., Inpreabogado bajo el N° 79.642 y de este domicilio, instauró demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “SAFI INTERNANCIONAL, C.A”., representada legalmente por los ciudadanos A.S. o M.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.230.384 y 9.872.037 respectivamente, con domicilio social en la Avenida España, entrada al Terminal de Pasajeros”Humberto Rodríguez” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y en la cual expone: Que el caso es que la sociedad SAFI INTERNACIONAL, C.A., representada en este acto por su Presidente, ciudadano ADBO SAFI, se obligó a pagarle el día 20 de noviembre de 2.007, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 323.977.272,00), que llevado a la moneda actual da un monto de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 323.977,27), obligación que consta en instrumento privado que anexó y opuso marcado con la letra “B”, monto que hasta la presente fecha no ha sido cancelado a pesar de las gestiones amigables privados que verbalmente ha sostenido con la obligación en pagarle.

Indica que el documento privado precedentemente señalado fue firmado de manera personal y directa por el Presidente la Sociedad SAFI INTERNACIONAL, C.A., ciudadano A.S., quien por tal motivo obligó a la misma.

Alegó que la deudora la sociedad SAFI INTERNACIONAL, C.A., no le ha pagado hasta la presente fecha, la referida cantidad a pesar del requerimiento de pago que le hizo mediante telegrama Urgente con acuse de recibo del 09 de Enero de 2.008, según se desprende de anexo “C” y que efectivamente el mismo fue recibido el 10 de Enero del presente año 2.008, como consta en anexo en documento original marcado con la letra “D”.

Alegó a los fines procesales que la deudora la sociedad SAFI INTERNACIONAL C.A., representada por su Presidente A.S. y su Vice-Presidenta M.A.D.S., ya identificados tenía perfecto conocimiento de que no le iba a pagar el día 20 de noviembre de 2.007, evadiendo así la obligación contraída personalmente con él, cuando su Presidente A.S., estampó su firma en el documento privado y original anexó “B”, obligándose al efecto, conducta que la hizo no cumplir con la obligación contraída de pagarle en el lapso fijado, por lo que está en mora en el pago, lo que le motivó a acudir a la vía judicial para que conviniera en pagarle o en su defecto el Tribunal la condene a pagarle la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OO/100 CTS. (Bs.323.977, 27).

Que por mora en el pago desde el día 20 de noviembre de 2007, la sociedad SAFI INTERNACIONAL, C.A., asume personalmente las consecuencias legales del incumplimiento de pago, como son: El pago de capital por la cantidad de Trescientos Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con /100 Céntimos (Bs. 323.977.272,00), que llevado a la moneda actual da un monto de Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs. F. 323.977,27); con la indexación del capital desde la mora el día 20 de noviembre de 2007, hasta la fecha de l pago definitivo y las costas del proceso.

Alegó que es titular activo de un derecho de crédito y que la parte demandada la sociedad SAFI INTERNACIONAL, C.A., es titular pasiva del mismo, porque tiene a su favor una acreencia civil por la cantidad de Trescientos Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con 00/10 Céntimos (Bs. 323.977.272,00), que llevado a la moneda actual da un monto de Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Veintisiete Céntimos (Bs. 323.977,27); con indexación y costas.

Que ha realizado ante su deudora la sociedad SAFI INTERNACIONAL, C.A., todas las gestiones extrajudiciales de Cobro de Bolívares que han estado a su alcance para obtener el pago de la cantidad de Trescientos Veintitrés Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con 00 /100 Céntimos (Bs. 323.977.272,00), que llevado a la moneda actual da un monto de Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares Fuerte con Veintisiete Céntimos (Bs. 323.977,27) con indexación y costas, por vía amigable, conducta morosa de la deudora, que le ha pedido hacer efectivo el cobro de dicho monto, lo que le sirve de fundamento para acudir a la vía judicial, para proponer demanda y ejercer acción civil de Cobro de Bolívares por vía del procedimiento ordinario, contemplado en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que se convenga en el pago o en su defecto el Tribunal lo condene y así lo alegó.

Citó los artículos 1.283 del Código Civil, 1.286 ejusdem, 1.295 infine, ejusdem, 1.159, 1.160 y 1.166 ejusdem, 1.264 del Código Civil.

Que de todo lo antes expuesto concluyó, que la sociedad SAFI INTERNACIONAL, C.A., le adeuda por documento privado original anexó “B”, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SENTENTA Y DOS BOLÍVARES CON OO /100 CENTIMOS (Bs. 323.977.272,00), que llevado a la moneda actual da un monto de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 323.977,27), con indexación y costas, con todas sus consecuencias jurídicas ocurridas desde el día 20 de noviembre de 2007, siendo él acreedor personal y directo, teniendo interés y cualidad para demandar en esta causa, escogiendo para ello el procedimiento civil ordinario, establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que por todo lo antes expuesto y con el carácter de acreedor, es por lo que acudió ante esta autoridad, para demandar como en efecto formalmente demandó, por vía de Cobro de Bolívares por el procedimiento Civil ordinario, a su deudora la sociedad denominada “SAFI INTERNACIONAL, C.A.”, persona jurídica de derecho privado y patrimonio propio, domiciliada específicamente en la Avenida España entrada al Terminal de Pasajeros “Humberto Rodríguez” de esta ciudad de San F.d.A., Municipio San F.d.E.A., constituida y registrada originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 25 de junio de 2002, bajo el N° 33 tomo 24-A, representada en este acto por su Presidente A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.230.384, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada al pago de las siguientes conceptos y montos: PRIMERO: El capital por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.323.977.272,00), que llevado a la moneda actual da un monto de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F.323.977,27), capital adeudado y demandó en el documento privado “B” en original. SEGUNDO: La indexación desde el día de la mora el 20 de noviembre de 2007, hasta la fecha en que quede definitivamente firma la sentencia. TERCERO: Las costas del juicio, por aplicación de los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la presente demanda en la cantidad TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 323.977, 27). Que por cuanto se evidencia, según documento privado anexó “B” presunción grave del contenido de una deuda total de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 323.977, 27), por parte del deudor, que constituye presunción grave del derecho reclamado y por cuanto el deudor ha sido rebelde y contumaz en dicho pago, lo que demuestra el estado de insolventación, es por lo que pidió se decrete Medida Cautelar Innominada de abstención de registrar cualquier documento donde se pretenda vender, ceder o traspasar las acciones que poseen los ciudadanos A.S. y M.A.D.S., en la Sociedad denominad SAFI INTERNACIONAL, C.A.

En fecha 08 de febrero de 2.008, fue admitida la demanda, se ordenó citar mediante compulsa al demandado, para que comparezca ante este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se acordó Medida Cautelar Innominada de prohibición de registrar cualquier documento donde se pretenda vender, ceder traspasar las acciones que poseen los ciudadanos A.S. y M.A.D.S. en la sociedad mercantil denominada SAFI INTERNACIONAL, para lo cual se ordenó oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de estampar la nota marginal respectiva. Se abrió cuaderno de medidas. Se libró oficio N° 0090 /100.

En fecha 13 de febrero de 2008, el alguacil de este Despacho ciudadano L.P., consignó en un folio útil recibo de compulsa debidamente firmado por el ciudadano A.S., representante de la parte demandada.

En fecha14 de febrero del 2007, el ciudadano A.S., representante legal de la demandada, asistido por el abogado J.C., presentó escrito constante de (04) folios útiles, contentivo a la Contestación de la demanda.

En fecha 14 de febrero del 2.008, el ciudadano A.S., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SAFI INTERNACIONAL C.A., confirió Poder apud-acta al abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868.

En fecha 16 de abril del 2008, el apoderado judicial de la parte demandada Dr. J.C., promovió escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.

En fecha 17 de abril del 2008, el ciudadano L.B., parte demandante, asistido por el abogado R.M., presentó escrito de pruebas, constante de tres (03) folios útiles.

En fecha 18 de abril del 2008, fueron agregadas a los autos los escritos de pruebas presentados por la parte demandada y parte demandante.

En fecha 23 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, Dr. J.C., presentó escrito haciendo oposición a la admisión de las pruebas, en los capítulos I, II y III presentadas por la parte demandante.

En fecha 24 de abril del 2008 el ciudadano L.B., parte demandante, asistido de abogado, presentó escrito constante de dos (02) folios útiles, dando formal contestación al escrito de oposición a la admisión de las pruebas interpuesto por el apoderado de la parte demandada, Dr. J.C..

En fecha 25 de abril de 2008 este Tribunal observó: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandante, que la misma guardia pertinencia con los hechos controvertidos, en virtud de haberse alegado por la parte demandada la caducidad de la acción, y esta prueba puede servir para demostrar si se encuentran llenos los extremos para decretarla. En cuanto a la prueba de informes, este Tribunal negó la admisión de la misma y en cuanto a las posiciones juradas, se observó que si es pertinente, a los efectos de la resolución de la presente causa. En cuanto al escrito de fecha 24-04-08, suscrito por el ciudadano L.B., este Tribunal desestimó tal alegato.

En fecha 25 de Abril del 2008 fueron admitidas las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandante. En cuanto a las posiciones juradas por la parte demandante, se fijó las 10:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente después que conste en autos su citación para que comparezca personalmente ante este Tribunal el ciudadano A.S., a fin de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por el apoderado de la parte demandante. Igualmente se fijó las 11:00 a.m., del mismo día para que la parte demandante absuelva las suyas. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada en el referido escrito, se acordó de conformidad y se fijó el quinto día de despacho, siguiente a esta fecha a las 02:00 p.m., para que se traslade y constituya en la Calle Comercio, Edf. Bancaribe. En cuanto a la prueba de informes, la misma fue negada, por cuanto versa sobre los mismos particulares a que se refiere la Inspección, y con la misma se pretenden probar hechos impertinentes que no guardan relación con los hechos controvertidos. Se libró boleta de citación al ciudadano A.S..

En fecha 25 de Abril de 2008, fueron admitidas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 07 de Abril de 2008, el ciudadano L.B., parte demandante, asistido por el abogado R.M., Apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-05-2008, relacionada con el escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la parte accionante, que anexó “A”.

En la misma fecha 07 de Abril de 2008, el ciudadano L.B., parte demandante, asistido por el abogado R.M., Apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-05-2008, relacionada con el escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la parte accionante, que anexó “1”.

En fecha 07 de mayo de 2008, oportunidad fijada para la practica de la Inspección judicial solicitada por el ciudadano L.B., asistido de abogado; se constituyo el Tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante, se hizo presente el promoverte. El Tribunal notificó de su misión a la ciudadana S.H., quien ocupa el cargo de Gerente, adjunto a la Entidad Bancaria en la cual se encuentra constituido el Tribunal. Se dejó constancia sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de mayo de 2008, este Tribunal Oyó En Un Solo Efecto la apelación formulada por el ciudadano L.B., parte demandante en la presente causa, cursante a los folios 47 y 48, señalando por su parte que debe reproducirse las actuaciones del presente expediente que corren insertas a los folios N° 1 al 22, 31, 38 al 41, 43 al 48, 51, 52, 53, 54 y certificarse al fin de ser remitidas al Juzgado superior civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que conozca sobre dicha apelación. Se libró oficio N° 0990/318.

En fecha 11 de junio de 2008, el alguacil de este Despacho ciudadano L.P., consignó en un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano A.S., parte demandada,

En fecha 16 de junio del 2008, oportunidad señalada para que el ciudadano A.S., parte demandada, absolviera las posiciones juradas, formuladas por la parte solicitante, el mismo se hizo presente a la hora indicada, asistido de abogado.

En fecha 16 de junio de 2008, oportunidad fijada para oír las declaraciones del ciudadano L.B.U.O., el mismo no se hizo presente, el Tribunal lo declaró Desierto.

En fecha 19 de junio del 2008 se hizo cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la admisión de las pruebas, hasta el día 18-06-08.

En fecha 19 de junio del 2008, vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, se fijó el decimoquinto (15) día de despacho incluyendo esta fecha, para el acto de informes.

En fecha 15 de julio de 2008, el ciudadano L.B., parte demandante, asistido de abogado, presentó escrito de Informes, constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 16 de julio de 2008, vencido el lapso de informes en la presente causa, este Tribunal fijó sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha para dictar sentencia en la presente causa.

Estando en la oportunidad para sentenciar, esta juzgadora observa, analiza y considera:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicia el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento civil ordinario, mediante formal demanda incoada por el ciudadano L.U.B., debidamente asistido por el Abogado R.A.M., plenamente identificados en los autos, mediante la cual demanda el cobro de una obligación contenida en un documento privado, acompañando el cheque Nº 75415772 girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0370-16-3700084131 de la entidad bancaria Bancaribe, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 323.977.272,00), de fecha 20 de Noviembre de 2007, actuales TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 323.977,27) a favor del ciudadano L.B.. Demanda igualmente la indexación judicial y las costas procesales. Una vez citado el representante legal de la empresa demandada SAFI INTERNACIONAL, C.A., ciudadano ABSO SAFI, indicó que por estar contenida la obligación en un instrumento cambiario como es el cheque, este debe regularse por las normas contenidas en el Código de Comercio; por lo que opuso como defensa de fondo la caducidad de la acción propuesta, aduciendo que el cheque instrumento fundamental de la acción no fue protestado en la forma de ley, indicando que por no haberse producido el levantamiento del protesto, la acción propuesta debe ser declarada sin lugar. Ahora bien, a los fines de decidir la presente controversia, se procederá al análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes:

Pruebas de la parte demandante:

  1. - Copia fotostática simple del Acta Constitutiva-Estatutos de la empresa mercantil SAFI INTERNATIONAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de Junio de 2002, bajo el N° 33, Tomo 24-A. Esta copia fotostática simple de documento público, se le tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la existencia de la mencionada empresa, así como la facultad que tiene el Presidente de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Séptimo, para adquirir obligaciones en nombre de la empresa. Igualmente se demuestra en el artículo Vigésimo, que el Presidente de la empresa demandada es el ciudadano A.S., por lo tanto, es quien tiene legitimidad para actuar en el presente juicio en nombre y representación de la accionada.

  2. - Copia fotostática simple de Acta de fecha 28 de Noviembre de 2006, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se ejecutó embargo preventivo sobre ciento ocho mil setecientas cincuenta (108.750) acciones de la empresa mercantil SAFI INTERNATIONAL, C.A., propiedad del ciudadano A.S.. Esta copia fotostática de documento público, por cuanto no fue impugnada, se tiene como fidedigna a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Original de cheque Nº 75415772 girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0370-16-3700084131 perteneciente a SAFI International, C.A., del Banco BANCARIBE, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 323.977.272,00), de fecha 20 de Noviembre de 2007, a favor del ciudadano L.B., como prueba de la obligación contraída y demandada. Para valorar este instrumento cambiario se observa que el mismo no fue desconocido por el librador, razón por la cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido. En tal virtud, el cheque acompañado como medio de prueba de la obligación contraída surte pleno valor probatorio para demostrar la obligación demandada, y así se establece. Por otra parte, observa quien aquí decide que la parte demandada haciendo uso del principio de comunidad de la prueba, también promovió esta documental, indicando que con ella pretende demostrar que la misma es un instrumento mercantil en virtud de que cumple con los requisitos del artículo 490 del Código de Comercio para la existencia del cheque, y por otra parte, que el mismo no fue objeto de levantamiento del protesto exigido como condición sine qua non para la procedencia de cualquier acción derivada de instrumentos cambiarios denominados cheques; al respecto se observa que el demandante de autos ejerce la presente acción civil, utilizando el cheque como instrumento demostrativo o prueba de la obligación existente y no como instrumento cambiario, es decir, eligió la acción civil y no la mercantil, lo que se desprende del contenido del escrito libelar, y mas específicamente del capítulo DEL DERECHO, donde fundamenta su acción en los artículos 1.283, 1.286, 1.295. 1.159, 1.160, 1.166 y 1.264 del Código Civil, lo que determina sin lugar a dudas que estamos en presencia de una acción netamente civil, y no mercantil; por lo que siendo así, no es aplicable al presente caso las normas contenidas en el Código de Comercio invocadas por el demandado.

  4. - Original de Telegrama Urgente con acuse de recibo, de fecha 09/01/2008, dirigido a los ciudadanos A.S. y M.A.D.S., con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad SAFI INTERNATIONAL, C.A., mediante el cual el ciudadano L.B. requiere el pago de la suma demandada, además de invitarlos a solucionar amistosamente tal situación jurídica; con sello húmedo del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) San F.d.A.. Este documento, surte plena prueba para demostrar las diligencias extrajudiciales realizadas por el demandante de autos a los fines de lograr el cumplimiento de la obligación de manera amistosa.

  5. - Inspección judicial, evacuada por este Tribunal en fecha 7 de mayo de 2008, a cuyos fines el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede donde funcional la entidad bancaria BANCARIBE, y donde se dejó constancia de los siguientes hechos: Primero: Que efectivamente en esa institución bancaria existe la cuenta corriente N° 0114 0370 16 3700084131 perteneciente a la empresa mercantil SAFI INTERNATIONAL, C.A., donde aparecen como firmas autorizadas las del ciudadanos A.S., titular de la Cédula de Identidad N° 20.230.384 y de la ciudadana M.A.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.037. Segundo: Que el Tribunal tuvo a la vista los estados de la cuenta corriente N° 0114 0370 16 3700084131, perteneciente a SAFI INTERNATIONAL, C.A., correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2007, los cuales fueron agregados en ese mismo acto constante de catorce folios útiles, en los cuales se evidencia que para ambos meses la cuenta nunca tuvo saldo disponible para girar y que su saldo real y su saldo disponible era de 0,00 Bs. Tercero: Que la sociedad mercantil SAFI INTERNATIONAL, C.A., no tiene en esa institución bancaria otra cuenta corriente ni de ahorros distinta a la que se hizo referencia en los particulares anteriores.

  6. - Posiciones Juradas del ciudadano A.S., representante legal de la actora. En la oportunidad fijada por el Tribunal, compareció el mencionado ciudadano y absolvió las posiciones de la siguientes manera: Primero: Que si es cierto que su representada adeuda ese monto y por eso se emitieron los cheques. Segundo: Que si es cierto su voluntad de pagar, que está esperando que sea líquido un crédito aprobado a su representada para cancelar. Tercero: Que si es cierto que su representada debía pagar el monto demandado, que por eso se emitieron los cheques. Para valorar esta prueba, se observa que el absolvente, representante legal de la empresa demandada, contestó asertivamente a las posiciones, es decir, confesó que su representada adeuda ese monto, y además agregó que está dispuesto a pagar la obligación contraída; por lo que esta juzgadora la valora plenamente esta prueba para demostrar la obligación demandada, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.401 y 1.405 del Código Civil.

    Pruebas de la parte demandada:

  7. - Promovió en virtud del principio de comunidad de la prueba, el cheque acompañado como instrumento fundamental de la presente acción, el cual fue precedentemente valorado por esta juzgadora.

    Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas producidas en juicio, observa quien aquí decide que por cuanto la parte demandada no desconoció el documento (cheque) con el cual pretendió demostrar, tal como lo hizo sus alegatos, y habiendo quedado establecido precedentemente la eficacia probatoria del referido cheque; y más relevante aún, la confesión en la que incurrió el representante legal de la demandada, en el acto de la evacuación de las posiciones juradas, es por lo que quedó plenamente demostrada la obligación de la demandada de autos de pagar a su acreedor ciudadano L.U.B., la cantidad de trescientos veintitrés mil novecientos setenta y siete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 323.977,27), por concepto de capital contenido en el cheque, más a indexación judicial, y así se decide.

    III

    DISPOSITVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento civil ordinario, incoada por el ciudadano L.U.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.758.618 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.616.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.642 y de este domicilio, en contra de La sociedad mercantil SAFI INTERNATIONAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de Junio de 2002, bajo el N° 33, Tomo 24-A, representada por su Presidente ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.230.384 y de este domicilio. En consecuencia, SE CONDENA a la empresa mercantil SAFI INTERNATIONAL, C.A., a pagar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 323.977,27), al ciudadano L.U.B.. Igualmente se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación monetaria del capital adeudado, la cual deberá hacerse tomando en cuenta el índice de precios al consumidor (I.P.C.) dictado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda (28/01/2008) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide. Se condena en costas por haber sido vencido totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:00 p.m. del día de hoy, miércoles quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. A.C.H.Z.

    El Secretario Temp.,

    Abg. C.V.V.M.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

    El Secretario Temp.,

    Abg. C.V.V.M.

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