Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000180

PARTE ACTORA: B.A.S.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.562.043

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A. y G.J.D., inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 115.981 y 71.328

PARTE DEMANDADA: GRUPO SYP, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.C. y MAGLY P.C., inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 78.592 y 104.726

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE

Hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil once, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados J.A. y G.J.D., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.858.240 y 12.229.830, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 115.981 y 71.328, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la demandante, carácter que consta en autos y la empresa demandada GRUPO SYP, C.A, representada por sus Co-Apoderados Judiciales, D.P.C. y MAGLY P.C., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.491.501 y 14.984.769, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 78.592 y 104.726, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 41.127,32), cantidad que se discrimina de la siguiente forma: VEINTITRES MIL CIENTO VEINTISIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES por concepto de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, de los cuales la trabajadora recibió un anticipo de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 8.430,00), quedando un saldo pendiente de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 14.697,32) que la parte demandada se compromete a pagar el día 03 de octubre de 2011. Adicionalmente la empresa demandada paga a la accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) por concepto de la Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente reclamada en el libelo de demanda, cuya suma será pagada el día 20 de octubre de 2011. Las anteriores cantidades serán pagadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, relacionados con la Discapacidad Parcial Permanente, ni por prestaciones sociales, quedando extinguido el vínculo de naturaleza laboral que existió entre las partes, así como cualquier acreencia a favor de la trabajadora por los conceptos mencionados. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veinte (20) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dieciséis (16) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

Jackson Arenas Gonzalo Jimenez D.

Parte Demandada:

D.P.C.M.P.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR