Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 02 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000058

ASUNTO : EK01-P-2002-000058

Causa: EKO1-P-2002-58

Juez Actuante: Abg. D.I.R.C..Acusado: J.A.D. VargasDelito: Aprovechamiento de Tarjetas Inteligentes

Parte Fiscal: Abg. B.A.

Defensa: Abg. C.D.C.

Secretario de Sala Abg. M.V.

Visto en Juicio Oral y Público la causa penal Nº EK01-P-2002-58 seguida al acusado J.A.D.V., venezolano, soltero, de 29 años de edad, de profesión Técnico Superior en administración de Empresas, nacido el día 19/01/75, hijo de O.C.V.d.D. (V) y de J.A.D.S. (V), titular de cédula de identidad Nº V-12.113.824, domiciliado en la Urb. El Diamante, calle 02, casa Nº 102, Tariba, Estado Táchira, a quien el Representante del Ministerio Publico le formuló Acusación en la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Organico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto en el artículo 16 en su único aparte de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano, y encontrándose este proceso en la fase para la celebración del Juicio Oral y Publico conforme al articulo 344 eiusdem, el Representante del Ministerio Publico expuso su acusación y narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, ratificó el ofrecimiento de pruebas y solicito la imposición de la pena correspondiente. En este mismo orden de ideas, la Dra. Belkys Agrinzones en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico y actuante en la presente causa hace la observación que a.l.a. se desprende que la conducta del acusado encuadra dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto en el articulo 17 único aparte de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicita el cambio de calificación jurídica dada inicialmente al hecho y se proceda a condenar al acusado por este delito.

A tal efecto, luego de las argumentaciones tanto de hecho como de derecho esgrimidas por el representante del Ministerio Publico se paso a escuchar los alegatos de la defensa del acusado Abogados C.D.C., C.R.A. y D.R., haciendo uso de la palabra el primero de los mencionados quien expuso: “ Oída la exposición del Ministerio Publico en el cual hace el cambio de calificación para el delito de APROVECHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que admita los hechos ya que en conversación sostenida con el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas correspondientes establecidas en la ley, así mismo en lo que respecta a esta parte defensora y en unión con nuestro defendido renunciamos al lapso de apelación, y por ultimo solicito formalmente de conformidad con el articulo 367 del Código Organico Procesal Penal que por cuanto la pena que pudiere imponérsele no excede de cinco años y actualmente mi defendido se encuentra sujeto a una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de la cual venia disfrutando y que le fue restituida el día 12-03-03, y aí mismo como se evidencia que mi defendido estuvo privado de su libertad al inicio de este proceso por el tiempo de cinco meses, fundamento este para que se mantenga la Medida antes indicada y una vez condenado sea pasado ante el Juez de Ejecución que corresponda bajo esta condición. Por ultimo, solicito a este d.T. sea mi defendido juzgado por un Tribunal Unipersonal a cargo de la Juez Profesional Nº 04, por lo que renuncia a la constitución y juzgamiento de su causa con Jueces Escabinos de acuerdo al derecho que le asiste en la Ley Adjetiva Penal”.

Acto seguido, se procedió a oír al Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a los pedimentos planteados por la defensa, manifestando la misma estar de acuerdo en cada uno de los puntos y no hacer objeción alguna.

Oída la opinión Fiscal este Tribunal concedió el derecho de palabra al acusado J.A.D.V. a quien previamente se le impuso de sus derechos y garantías Constitucionales, del delito del que se acusa y de la significación de la figura de la Admisión de los hechos, lo cual equivale a la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito acusado, una vez impuesto de las debidas advertencias el acusado en forma personal expresa pura y absoluta y bajo el entendido de que conoce y entiende el hecho imputado, que renuncia al debate y a la posibilidad de lograr una sentencia de Sobreseimiento o de Absolución, manifestó que ADMITE LOS HECHOS.

Puntos previos de mero derecho de especial pronunciamiento

Oídas las exposiciones de las partes y del acusado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 04, con vista a las solicitudes planteadas en esta Audiencia Oral, pasa a dictar las siguientes resoluciones:

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud expuesta por el acusado J.A.D.V., debidamente asistido por sus defensores Abogados C.D.C., C.R.A. y D.R., quienes han solicitado a este Tribunal el juzgamiento de dicho ciudadano a través de un Tribunal Unipersonal a cargo de la suscrita Juez, derecho este que invoca de acuerdo a la sentencia emanad del Tribunal Supremo de Justicia que amplia la posibilidad que tiene el Juez de proceder a juzgar y sentenciar en forma unipersonal luego de agotada en dos oportunidades la constitución del Tribunal con miembros escabinos y el juicio oral y publico no es posible realizarlo por falta de la misma, en tal razón se procederá a conocer por medio de un Tribunal Unipersonal esta causa. Esta decisión ha sido tomada en consideración a los múltiples diferimientos que ha tenido este proceso a lo largo del tiempo, enunciando a continuación cuales han sido:

La causa ingreso al Tribunal de Juicio Nº 02 en fecha 28 de Junio del 2002 y por inhibición paso al Tribunal de Juicio Nº 01 en fecha 04-07-02 quien fijo el juicio oral y publico para el día 13-08-02.

El 13-08-02 el Tribunal de Juicio Nº 01 difiere para el 24-09-2002.

El 22-08-02 se inhibe el Juez de Juicio Nº 01.

El Tribunal de Juicio Nº 04, recibe la causa el día 17-09-02 y fija el Juicio para el día 12-11-02.

El 12-11-02 se difiere para el 07-01-03.

El 07-01-03 se difiere para el 17-02-03.

El 17-02-03 se difiere para el 15-05-03.

El 15-05-03 se difiere para el 26-06-03.

El 26-06-03 se difiere para el 19-08-03.

El 19-08-03 se difiere para el 09-09-03.

El 09-09-03 se difiere para el 08-10-03.

El 08-10-03 se difiere para el 27-10-03.

El 27-10-03 se difiere para el 20-11-03.

El 20-11-03 esta juzgadora revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por las razones que expone en la decisión respectiva ordenando la aprehensión inmediata del acusado.

En fecha 12-03-04 puesto a la orden del Tribunal el acusado, este Tribunal procedió a fijar la Audiencia Oral para el día 19 de Marzo del 2004, fecha en que se celebró la misma tomándose las resoluciones a que se contrae la presente decisión.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud que hace la defensa y con pleno conocimiento y participación de la Fiscal del Ministerio Publico actuante en la presente causa de obviar el procedimiento ordinario inicialmente acordado para la tramitación del juicio y concedérsele la posibilidad al acusado de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos con las rebajas de penas que permite tal procedimiento, esta juzgadora no obstante de ser criterio constante y reiterado el de prevalecer el procedimiento ordinario cuando así fue ordenado en la fase intermedia por el juez de control, sin embargo no puede ser ajena a oír y pronunciarse ante las argumentaciones que expone tanto la parte defensora como la parte fiscal en este acto, y en tal virtud considerando que es deber impostergable de quien administra justicia acatar los principios que rigen el Juicio Oral así como los derechos y garantías que acompañan al acusado y a las partes intervinientes, considerando que la finalidad del proceso conforme al articulo 13 del Código Organico Procesal Penal es “Establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicaron del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”, norma ésta que se concatena con el articulo 257 de la Carta Fundamental que establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de las formalidades no esenciales”; aunada a estos principios el juez deberá procurar la celeridad y la economía procesal a favor del Estado que se logra por medio de este tipo de procedimiento especial, es por lo que el pedimento esgrimido por la defensa es viable y ajustado a derecho, razón por la cual se acuerda la aplicación del procedimiento solicitado de Admisión de los Hechos.

Resulta oportuno señalar que la figura de Admisión de los Hechos, ha sido objeto de análisis por nuestros juristas patrios, destacándose la opinión del Dr. F.V.I., profesor universitario y Juez Rector Superior del área Metropolitana, cuando aborda el tema, opina “Se trata de lo que puede llamarse una sentencia negociada, en el buen sentido de la expresión, es decir, una sentencia que puede ser objeto de consideraciones dialécticas, por las partes ante el Juez, luego de admitidos los hechos.

Se trata de una situación excepcional sustentada en la necesidad de solución anticipada de los conflictos y evitar que todos los asuntos puedan ser examinados en el juicio oral cuando pueden encontrar satisfacción en un momento procesal previo, antes del debate contradictorio.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia también se ha pronunciado sobre este instituto procesal de la admisión de los hechos, al sostener que, “La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que pueda definirse alli mismo”. Sentencia Nº 1504, de fecha 26-02-03, Sala Penal.

En este mismo orden de ideas, el Tribunal encuentra que el cambio de calificación jurídica que ha dado la representante del Ministerio Público a los hechos narrados en su acusación encuadran en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE TRAJETAS INTELIGENTES previsto en el único aparte del artículo 17 de la ley especial, por lo que se acoge esta calificación jurídica.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:

De acuerdo a las actuaciones que rielan en autos, se desprende que el día 17-04-2002, la funcionaria Grelimar Montoya adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscribe acta policial en la cual deja constancia que recibió llamada de parte del recepcionista del Hotel Las Ferias informándole que en el hotel se encontraba un ciudadano que el día 16 intento pagar la cuenta con una tarjeta clonada y se había registrado con el nombre de J.D., trasladándose al sitio en compañía de otros funcionarios observando sobre la mesa de noche un sobre blanco pequeño, unas tarjetas que se dejaban entrever y al ser revisado se encontraron seis tarjetas de color blanco con una banda magnética, las cuales presentaban un tirro, rotulándolo en las que se podía observar una serie de digito quien al preguntársele sobre las mismas manifestó que eran tarjetas clonadas.

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicados por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas entre las que se encuentran:

Acta de informe de fecha 17-04-02 suscrita por la funcionaria Grelimar Montoya adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, siendo ésta quien realizo las diligencias preliminares del caso, este elemento de convicción arroja fundados elementos de culpabilidad para demostrar el hecho delictivo y la participación del acusado como autor, por lo que se valora como idonea.

Acta de entrevista al ciudadano J.C.M.M., donde se deja constancia que el imputado trato de cancelar la habitación del hotel con una tarjeta clonada y por eso se llamo al Organismo Policial, siendo este ciudadano la persona que se percató del hecho y formulo la denuncia respectiva, este elemento probatorio se estima en su totalidad idóneo para probar el hecho y la responsabilidad del acusado en la comisión del delito.

Reconocimiento legal Nº 186, suscrito por los funcionarios A.D.P. y Yeudin Castro adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se evidencian que las piezas (tarjetas inteligentes) tiene su uso natural para la que fueron creadas, quedan a criterio del poseedor, esta prueba merece fe por emanar de quien tiene el conocimiento cientifico en la materia, por lo que se valora como apta para demostrar el hecho así como la intencionalidad del agente.

A.e.e. de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron a.e.J. sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto en el artículo 17 único aparte de la Ley Especial el cual reza así:

La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiera el presente articulo

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

P E N A L I D A D

El delito de APROVECHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, prevé una pena de UNO (1) a CINCO (5) años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Codigo Penal, resulta ser de TRES (3) años, esta pena se toma en su limite inferior, es decir UN (1) AÑO, en aplicacion de la atenuante facultativa y generica del articulo 74 ordinal 4º eiusden por presumirse la buena conducta predelictual del acusado, la cual se disminuye en la mitad por aplicación de lo previsto en el articulo 376 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud del procedimiento especial por Admision de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia Oral y Publica, quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado J.A.D.V. en SEIS (6) MESES DE PRISION, y multa proporcional, es decir calculada en su limite inferior (10 U.T.) y por aplicacion del articulo 376, se aplica en la mitad, resultando por tanto la multa en Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) en razon de Veinticuatro mil Setecientos Bolivares (Bs. 24.700,oo), es decir la cantidad de Ciento Veintitres Mil Quinientos (Bs. 123.500,oo) que debera depositar en el Banco Industrial de Venezuela a favor de la Republica Bolivariana de Venezuela en un lapso de sesenta dias contados a partir de la presente fecha y consignar la respective planilla de pago al expediente como prueba de su cumplimiento. De igual forma cumplirá las accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 eiusden. Se mantiene la Medida Cautelar dictada al acusado en su oportunidad. Asi se declara.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado J.A.D.V., ya identificado al inicio de esta sentencia, por el delito de APROVECHAMIENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto en el articulo 17 único aparte de la Ley Especial Contra Delitos Informaticos, a cumplir la pena de SEIS MESES (6) DE PRISION Y MULTA DE CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 123.500,oo). Provisionalmente el cumplimiento de la pena finalizará el día 16/09/2004.

Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día de hoy Dos (02) de Abril del año 2004, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. D.I.R.C.

EL SECRETARI0

ABG. M.A.V.

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