Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTacha Incidental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de septiembre del 2008.

197° y 148°.

PARTE DEMANDANTE: B.A.F.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 12.196.640 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: T.A.M.C. y J.J.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.774.117 y 4.614.391 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros. 6.489 y 102.329 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: L.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.776.856, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.G. y Z.H., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.013.136 y 8.351.533 respectivamente e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 10.328 y 22.822 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: TACHA DE INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA)

EXP: 11.740

UNICO

DE LA TACHA DEL DOCUMENTO ACOMPAÑADO

COMO FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

Como un hecho de suma importancia en la solución de la presente controversia, encontramos la tacha del documento que sirve de fundamento a la presente acción, propuesta por la parte demandada, que en su contestación a la demanda, tacho de falso por no ser suya la firma y por falso su contenido que en su oportunidad legal formalizo en los términos siguientes:

Fundamento la tacha del documento acompañado como fundamento de la demanda, presentado por la demandante, en copia certificada, que aparece como autenticado por ante la notaria pública primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 5 de junio de 1.996, bajo el Nº 24, Tomo 76, y que contiene una supuesta venta de la casa ubicada en el cruce de la calle 8 con prolongación de la carrera 13-A, distinguida con el Nº 164; en lo establecido en los artículos 1380 del Código Civil, numerales 2 y 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, por ser falsa la firma, así como el contenido. Ello en razón de que no otorgo en forma alguna el expresado documento. Así como son falsas por no emanar de su puño y letra, las firmas que aparecen en los libros de autenticaciones respectivos. Asimismo por ser falsa la supuesta comparecencia de L.D.V.M. a la oficina de la notaria pública en la fecha y el lugar donde supuestamente se otorgó el documento objeto de la tacha de falsedad; e invocó como fundamento de su tacha trece (13) alegatos; entre los que resalta que no celebro en forma alguna la operación de compraventa, que no enajeno la casa, que no es cierto que estableciera precio de venta y que recibiera la cantidad de Bs. 650.000,oo, que no transmitió a la demandante la propiedad, dominio y posesión del inmueble de marras, que el demandante no ha ocupado el inmueble, que es la demandada la única propietaria, que todas las firmas que aparecen en documentos y libros son falsas, que no acompaño el documento original con la demanda, que sostuvo una relación concubinaria con el ciudadano E.A.M., que los rasgos trazos y características no se corresponden en forma alguna con el fotostato que aparece en el documento acompañado con la demanda, que debe practicarse la prueba de cotejo y así lo solicito, que el demandante debe presentar el documento original del instrumento tachado, que el funcionario público y los testigos fueron sorprendidos en su buena fe.

Ahora bien, el tribunal viendo que el presentante del instrumento que se pretende tachar, insistió en hacerlo valer, ordeno abrir el cuaderno separado, a los fines de llevar la incidencia de dicha tacha de conformidad con lo previsto en el articulo 441 de la ley adjetiva, se ordeno la notificación del ministerio público, se ordeno la apertura del lapso probatorio, en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de Enero de 2008, se observa diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, donde opina que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12-02-2008 los Abogados T.M. CHACON Y J.J.R., con el carácter de apoderados judiciales de la actora en el lapso legal para promover pruebas en la tacha; promovieron la prueba de cotejo, entre la firma que aparece en el documento tachado de falso, el que corre inserto a los folios 119 al 121 del cuaderno de tacha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, señalaron como documentos indubitados los siguientes: 1º- el poder otorgado por la ciudadana L.D.V.M., a los abogados R.R.R. Y Z.H.D.C., el cual corre inserto a los folios 24 y 25 del cuaderno principal . 2º- Documento de promesa bilateral de venta, celebrado entre el ciudadano E.A.M. y L.D.V.M., que corre inserto a los folios 42 al 44, autenticado por ante la Notaria Pública de Maturín, anotado bajo el No. 07, tomo 7, segundo trimestre de 1995. 3º- Documento de promesa bilateral de venta, celebrado entre la ciudadana L.D.V.M., con el ciudadano N.R.R.M., el cual corre inserto a los folios 55 al 57; éste medio de prueba fue promovido para demostrar la autenticidad del documento tachado de falso.

En auto de fecha 20 de Febrero de 2008, consta que tuvo lugar el nombramiento de expertos. En diligencia de fecha 11 de marzo de 2008, el abogado T.M., plenamente identificado en autos, solicito que antes de la evacuación de la prueba de cotejo por él promovida, el traslado y constitución en la oficina respectiva, donde fue autenticado el documento tachado de falso. En fecha 31 de marzo de 2008, este juzgado se traslado y constituyo en la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE MATURÍN, en compañía de los apoderados judiciales de las partes, a fin de dejar constancia de conformidad con el ordinal 7º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil de lo siguiente: el tribunal observó que el instrumento que riela en el libro de la notaria tiene el mismo contenido que el que riela inserto en el expediente; el tribunal solicito la presencia de la ciudadana E.A., titular de la cédula de identidad No. 5.398.441, quien en la actualidad labora en dicha notaria, a quien le fue puesto a la vista el instrumento objeto de la tacha, y la misma manifestó que es suya la firma que allí aparece, el tribunal solicito la presencia de la ciudadana L.P., quien manifestó que esa era su letra y fue quien presencio el acto. El abogado R.R. pidió el derecho de palabra y expuso: que los funcionarios a los que se refiere el artículo 442 numeral 7º son los testigos instrumentales, es decir los que aparecen de testigos en el acto de otorgamiento del documento, y el funcionario es quien suscribe bajo su responsabilidad, en este caso es el Notario Público. Por otra parte la tacha esta referida a la falsedad de la firma y al contenido de la declaración… el tribunal solicito copia simple del documento, el cual fue entregado en este acto y, se procedió a certificarla por la secretaria de de este tribunal. Inspección que riela inserta a los folios 41 al 51 del cuaderno de tacha.

En fecha 08 de Abril de 2008, en la oportunidad fijada para tener lugar la practica de la experticia grafotécnica, se hicieron presentes los ciudadanos H.J.R. y O.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.701.767 y 3.444.400, en su condición de expertos grafotécnicos designados y juramentados; no compareció el tercer experto. Se hicieron presentes los abogados R.R. Y T.M.. El abogado R.R., ratifico el planteamiento formulado en fecha 10-03-2008 inserta al folio 36 del cuaderno de tacha, en aras de una experticia que garantice seguridad, cientificidad, recomendando cámaras digitales, lupa, pasar por un estetoscopio, caja de luz transmitida, comparador óptico, video espectral de comparación que detecta tachaduras y solicita se otorgue prorroga para la evacuación de la prueba de ser necesario y más aún cuando falta la presencia de uno de los expertos. En ese estado intervino el abogado T.M., solicito seguir con lo previsto en el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil y advirtió que las partes en el acto de experticia solo tienen derecho a hacer observaciones que pueden ser acogidas o no por los expertos y, hechas tales observaciones a tenor de la misma norma, las partes deben retirarse para que los expertos practiquen la experticia y lleven a efecto sus deliberaciones. Intervino el experto O.R. y entre otras cosas expuso que el estudio que utiliza, es técnico y científico se determina a través de estudio de la motricidad autentica del ejecutante, es decir, no en detalles de la forma o el parecido y de imágenes fotográficas, el estudio que utiliza es cotejado sobre la materia escritura. En tiempo útil los expertos rindieron a este juzgador el informe pericial, constante de siete folios útiles. Arrojando las siguientes conclusiones:

1º.- Las características `peculiaridades y hallazgos homólogos que determinan la individualización escritural presente en las firmas que suscriben en el documento de origen conocidos relativos a otorgamiento de poder cursante a los folios 24 y 25, correspondiente a la ciudadana L.D.V.M., C.I 2.776.856, han sido encontradas de manera reiteradas en las firmas que suscriben el documento cuestionado o debitado sometido al presente estudio grafotécnico.

2º.-Las características de individualización gráficas evaluadas tanto en las firmas indubitadas y debitada o cuestionada provienen de una misma fuente común de origen, producidas por una misma persona.

3º.- La firma que suscribe el documento dubitado o cuestionado cursante a los folios 120 al 12, con respecto a la firma de carácter indubitado correspondiente a la ciudadana L.D.V.M., CI. 2.776.856, no presentan hallazgos indicativos de maniobras dirigidas a ocultar la identificación de su autor al escribir, lo que se denomina grafotecnicamente como firma autentica.

4º.- Analizada las peculiaridades de autoría tanto en las firmas indubitadas que suscriben en el documento señalado como Standard de comparación cursante a los folios 24 y 25, y debitada o cuestionada cursante a los folios 120 al 122, del expediente 11740, que motivan las presentes actuaciones técnicas se evidencia que las firmas han sido producidas por una misma persona ciudadana L.D.V.M., C.I. 2.776.856

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Es oportuno resaltar tal como lo sostiene Bello Lozano, “…la fe pública desprendida del documento y sus plenos efectos probatorios, solo pueden ser enervados mediante la tacha de falsedad, que es una acción cuyo propósito esencial es destruir la certeza del instrumento, en relación a los hechos jurídicos que certificó el funcionario haber visto, oído o efectuado, dentro del ámbito de su competencia. La falsedad es, en esencia, un hecho delictuoso que no solo afecta a los interesados, sino a la comunidad, en cuanto irroga grave ofensa a la fe pública”. (Humberto Bello Lozano, Derecho Probatorio, Tomo II).

Para quien decide la prueba pericial produce un dictamen emanado de personas versadas en una ciencia, en un arte u oficio, con el objeto de ilustrar al tribunal sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos. Es un medio para descubrir la verdad de un hecho y la forma especial de su demostración, deducida de los fenómenos visibles de él y de sus efectos. La comprobación de los documentos corresponde primordialmente a esta prueba, por ser la más idónea para detectar la alteración material.

En este especial caso de tramitación de la tacha que consta en el cuaderno que al efecto se abrió; de la inspección hecha en la notaria pública, y de la experticia, con todo ello se puede concluir, que se hacen insostenibles los alegatos de la parte demandada, en cuanto a que es falsa la firma, así como el contenido del documento tachado, alegando que no otorgo en forma alguna el expresado documento. Se hace igualmente insostenible el alegato de que son falsas por no emanar de su puño y letra, las firmas que aparecen en los libros de autenticaciones respectivos. Asimismo es insostenible el argumento de ser falsa la supuesta comparecencia de L.D.V.M. a la oficina de la notaria pública en la fecha y el lugar donde supuestamente se otorgó el documento objeto de la tacha de falsedad, quedo demostrado lo contrario. Queda desvirtuado el fundamento de su tacha consistente en trece (13) alegatos; entre los que resalta que no celebro en forma alguna la operación de compraventa, que no enajeno la casa, que no es cierto que estableciera precio de venta y que recibiera la cantidad de Bs. 650.000,oo, que no transmitió a la demandante la propiedad.

Para este sentenciador sin lugar a dudas, el resultado de la incidencia de tacha, fue contundente trajo a la convicción de este juzgador que efectivamente el documento que riela inserto a los folios 120 y 121 es fidedigno y cierto su contenido, es cierto que la ciudadana L.M., dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana B.A.F.P., una casa de su legítima propiedad ubicada en el cruce de la calle 8 con prolongación de la carrera 13-A de esta ciudad de maturín, enclavada en una parcela ejidos municipales, que mide once metros (11 mts) de frente, por doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de fondo, con una superficie de ciento treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (137,50 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de J.L.; Sur: prolongación de la carrera 13-A; Este: casa que es o fue de C.A.; y Oeste: calle 8, antes J.R.. Que el precio de venta fue la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00), que recibió la vendedora en dinero efectivo de legal circulación en el país a su entera satisfacción, quedando entendido que nada quedaba a deberle por este, ni por ningún otro concepto, derivado de esta operación de venta. Que la casa que daba en venta le pertenecía de pleno derecho, por compra que hizo al ciudadano E.A.M., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el número 24, protocolo Primero, Tomo 7, en fecha veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y cinco. Que sobre el inmueble vendido no pesa ningún gravamen y, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto. Que con el otorgamiento de ese documento le transmitía la propiedad, dominio y posesión, quedando obligado al saneamiento de ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 440, 441, 446, 447 y 448 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la tacha de falsedad propuesta por la demandada ciudadana L.D.V.M.: del documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis (05-06-1996), anotado bajo el No. 24, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En consecuencia se tiene como valido el instrumento autenticado por ante la notaria pública primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 5 de junio de 1.996, bajo el Nº 24, Tomo 76.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año 2008.- Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.L.S.

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

GPV/dv

Exp. Nº 11.740

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