Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004752

ASUNTO : LP01-P-2007-004752

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja constancia que se aboca al conocimiento de la presente causa, el Juez C.L.M.Z., en virtud de la ausencia temporal por encontrarse como suplente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, por la falta temporal del Magistrado Dr. D.C., y vista la solicitud de la Abg. B.A. defensora pública del ciudadano J.R.Q.U., es por lo que este Tribunal de Control 5 con fundamento en los artículos 2, 21, 23, 26 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela, en armonía de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 124, 125, 130, 131, 173, 177, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

…Solicito la nulidad del acto conclusivo, de conformidad con los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se ha realizado el acto de imputación previsto en el artículo 130 y 131, eiusdem, a los fines de ser impuestos de los hechos de investigación lo cual ha impedido que mi defendido pueda ejercer sus derechos previstos y sancionados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal..

DE LOS HECHOS

Consta acta policial (folio 1 y vuelto), de fecha 08-12-2007, suscrita por los funcionarios policiales: Cabo Primero (PM) Nº 161, R.R. y Cabo Segundo (PM) Nº 314, R.E., adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Tabay, Comisaría Policial Nº 07 El Páramo de la Policía del estado Mérida, los cuales explanan: “en fecha 08 de diciembre del 2007 y siendo aproximadamente tres horas y treinta minutos de la tarde, encontrándonos en las instalaciones de la estación de seguridad Parroquial Tabay (sic), ubicada en tabay (sic) Municipio S.M. (sic) del estado Mérida (sic) se recibió reporte de la central satén (sic) informando que enviaran comisión al sector Vista Alegre parte alta casa sin número (sic) de color rosado donde presuntamente se presentaba una violencia domestica (sic) trasladándose comisión policial al sector Vista Alegre parte asignada con el numero (sic) 427 logrando la ubicación de la vivienda acercándose una ciudadana quien se identifico (sic) como: E.I.U. (sic) De (sic) Quintero (sic) manifestando la situación que se presentaba en dicho viviendo (sic) con el ciudadano J.R.Q.U. (sic), quien agredió física y verbalmente a su hija de nombre Carmen Del (sic) R.Q.U. (sic), venezolana, natural de la ciudad de Mérida (sic) con cédula de identidad número 22.664.928, de veinte años de edad, con fecha de nacimiento del 25-03-87, estado civil soltera, oficio Ama de Casa, con residencia en el sector Vista Alegre (sic) parte alta casa sin número. Dicho ciudadano al observar la comisión policial salio (sic) de la residencia con la intención de agredir al funcionario cabo primero (sic) nº 161 R.R. los funcionarios viéndose en la imperiosas (sic) necesidad de utilizar la fuerza física proporcional para neutralizar al ciudadano quien se encontraba visiblemente bajo la influencia alcohólica (…)”

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA NULIDAD

De la revisión exhaustiva de la presente causa, observa el tribunal que no se encuentra inserta el acta de imputación, por ello, debe presumir que no se realizó, en tal sentido y partiendo de ese supuesto la representación fiscal “omitió el acto de imputación” del ciudadano J.R.Q.U., en procedimiento ordinario, con lo cual se vulneran derechos fundamentales del justiciable, así lo viene señalando la doctrina del Ministerio Público y el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Penal, cito: decisión de fecha 18-12-2006, Ponencia del Dr. E.A.A. donde señala:

(…) Aunado a lo expuesto, es oportuno referirse a la doctrina del Ministerio Público N° DRD-14-196-2004, que convalida las consideraciones anteriores cuando sostiene: “….La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta…”

Igualmente la Sala Constitucional en fecha 27 del mes de junio del año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.D.R., en el Expediente 2007-1815, señala que la fiscalía tiene la obligación de imputar, pese a haber sido presentado el imputado en la flagrancia más aun cuando se ha decretado, el procedimiento ordinario-

Con apoyo en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico procesal penal, la Sala de Casación Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, en relación a el ciudadano J.R.Q.U. , ordena la reposición de la proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P.

.

Así las cosas, considera el tribunal que lo correcto en el presente caso es acoger los criterios de doctrina del Ministerio Público y los Jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal de justicia, declarando la nulidad absoluta de las actuaciones, reponiendo el proceso a la fase preparatoria al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P.. Así se declara.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones siguientes, la acusación fiscal que obra inserta en la pieza primera; todo esto de conformidad con el artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación.

SEGUNDO

Repone el proceso a la fase preparatoria, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P., ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL 5

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR